En Chile, durante los últimos años, se ha discutido públicamente sobre la legalización de la muerte médicamente asistida, la práctica de acelerar la muerte por solicitud del paciente debido a lo intolerable de su padecimiento. Este debate se inicia, en parte, con el reconocimiento de ciertos derechos de los pacientes en cuanto a la consagración del consentimiento informado, con el objetivo de evitar el ensañamiento terapéutico. La controversia sobre el derecho a la muerte asistida comenzó a tener mayor importancia en el país al surgir la pregunta sobre cómo se vive de manera tecnológicamente mediada, planteando nuevos desafíos a la regulación de la práctica médica y científica.
En octubre del año 2012, en Chile entró en vigencia la ley 20.584, que regula los deberes y derechos que tienen las personas en relación con acciones médicas vinculadas a su atención de salud. Esta normativa regula el consentimiento informado del paciente, con el fin de proporcionarle autonomía para decidir acerca de los procedimientos médicos a los que puede someterse. El principio de autonomía exige que a las personas que se encuentren en condiciones de deliberar sobre sus propósitos personales, se les respete su capacidad de autodeterminación (Centro Interdisciplinario de Estudios en Bioética, 2017). Básicamente, este principio implica la capacidad del individuo de determinarse a sí mismo en el ámbito sanitario.
El párrafo 6° de la ley 20.584 refiere a la autonomía de las personas en el contexto de la atención médica; allí, el artículo 16 establece que la persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal puede rechazar o interrumpir un tratamiento médico. La ley aclara que el rechazo o interrupción del tratamiento no podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, a través de prácticas eutanásicas o del auxilio al suicidio. Se agrega, en el artículo 17 de la ley, que “en caso de que el profesional tratante tenga dudas acerca de la competencia de la persona o estime que la decisión manifestada por ésta o por sus representantes legales la expone a grandes daños a su salud o a riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente, siguiendo los tratamientos indicados, deberá solicitar la opinión al comité de ética del establecimiento (…) Si el profesional tratante difiere de la decisión manifestada por el paciente o su representante podrá declarar su voluntad de no continuar como responsable del tratamiento” (Ley 20.584).
En teoría, el principio de autonomía es ejercido por el paciente al momento de tomar una decisión en el ámbito sanitario que afecta su propio porvenir, puede elegir seguir un curso de acción –o no acción– que conlleva su muerte. Pese a ello, se trata de un ejercicio de autonomía limitado de varias formas, la normativa aparentemente presenta inconsistencias en cuanto a este principio. En primer lugar, la ley prohíbe la eutanasia y el auxilio al suicidio, pero no define ninguno de estos conceptos. Segundo, en los casos de solicitudes de pacientes que sí están permitidas legalmente, el ejercicio de su autonomía también se puede ver limitado, por ejemplo: si el médico cuestiona la decisión del individuo de no someterse a un tratamiento médico, la recomendación de parte del Comité de Ética es obligatoria, por tanto, el individuo no accede de manera inmediata a su voluntad. Por último, la normativa deja pendiente una regulación de la práctica médica, hay un vacío legal que permite que decisiones que involucran la voluntad y lo que resta de vida del individuo queden a discreción del profesional de la salud.
Ahora bien, en cuanto a la posición de la medicina con respecto a la muerte asistida en Chile, es posible identificar una perspectiva médica hegemónica en discusiones y publicaciones académicas como, por ejemplo, el escrito titulado “Eutanasia y acto médico” de la Revista Médica de Chile (2011; 139: 642-654). Ahí, la discusión de la muerte asistida se centra en factores económicos y sociales, como el aumento de enfermedades incurables, el desarrollo tecnológico médico, el envejecimiento de la población y el incremento del costo de vida asociado a los procedimientos médicos (Rev Med Chile 2011; 139: 642-654).
Los argumentos desde la perspectiva médica predominante, respecto de la muerte asistida y su legalización, se enfocan en estos factores económicos y sociales, mediante estadísticas poblacionales. Conjuntamente, uno de los puntos centrales para los profesionales médicos en esta discusión es la protección y conservación de la vida humana. Los profesionales sanitarios reconocen que la cultura médica actual tiene arraigada la idea de mantener y extender la vida lo más posible (Salud Pública, Universidad de Chile, 2014). El sufrimiento, deseos y derechos del enfermo terminal se vuelven algo secundario, relegándose a segundo plano la autonomía del enfermo terminal en la toma de decisiones en torno a las condiciones de su muerte.
De todo lo anterior, surgen cuestiones fundamentales en el debate de la muerte asistida en Chile: 1) ¿Cómo debemos comprender la aparente tensión entre lo estipulado en la ley 20.584 y el principio de autonomía del paciente? 2) ¿De qué manera se puede entender la incompatibilidad que se identifica entre el principio de autonomía y la perspectiva médica predominante?
Se podría pensar que el resguardo del principio de autonomía, al que alude la ley 20.584, son meras palabras que actúan a favor de la noción de un individuo autónomo que toma decisiones relacionadas con su salud y condiciones de muerte, y que servirían de sustento para el funcionamiento del biopoder.
Foucault (1998), explica cómo en el siglo XIX la biología pasa a ser parte del control del saber y de la intervención del poder. Los procedimientos del saber y del poder toman en cuentan los procesos de la vida y comienzan la tarea de controlarlos y modificarlos. Esta consideración implica un ejercicio del poder sobre el ser humano en tanto ser viviente, lo que Foucault denomina una estatización de lo biológico (2014, p. 217). Para que esto ocurriera, fue clave una transformación masiva en el derecho político del siglo XIX y la modificación del viejo derecho de soberanía cuyo principio, como alude Foucault, era “hacer morir y dejar vivir”. Allí el poder soberano sobre la vida se ejercía desde el momento en que el soberano puede matar. Este derecho —de hacer morir y dejar vivir— fue reemplazado por un poder exactamente inverso, el de hacer vivir y dejar morir. Comienza, de acuerdo a Foucault (1998), la época del biopoder, de las estrategias y técnicas destinadas a regular la población, que sería indispensable para el desarrollo del capitalismo de la modernidad tardía.
Este mecanismo de poder —donde se configura el núcleo de la política con respecto a la vida— surge en el contexto de la adaptación estratégica de los poderes que organizaban la ciudad europea entre los siglos XVII y XVIII. Se desvanecen los límites de la antigua ciudad medieval, producto del avance del sistema de producción capitalista y las nuevas dinámicas demográficas implicadas, especialmente el flujo de cuerpos migratorios que provocó condiciones de hacinamiento y amenazas sanitarias. En consecuencia, la salud se convierte en uno de los fines de la administración pública de países como Francia, Alemania e Inglaterra. Así comienza el uso de sistemas de medición de la natalidad, mortalidad y morbilidad, llevando un registro de los fenómenos poblacionales (Foucault, 1999). Es en ese momento, señala Foucault, donde la medicina se introduce en la esfera social; su labor ya no solo estaría determinada por la enfermedad, también, por todo lo que pretenda garantizar la salud del individuo.
Para Fuster (2013), la influencia europea habría sido fundamental en el proceso de legitimación social de la medicina chilena. En el siglo XIX, se crea un marco legal, se regula la práctica y saber médicos por medio de un sistema de control estatal de enseñanza profesional. La figura del médico se fue posicionando, poco a poco, en distintas instancias de poder. Y la medicina comenzó a transformase en una técnica general de la salud esencial para una administración dedicada a la vigilancia, al control y a la regulación de la población chilena.
A partir de lo expuesto, en la presentación se analizarán las dos tensiones antes mencionadas (ámbito legal y médico) desde el biopoder, particularmente desde la noción de biopolítica. En esta investigación, aún en curso, no solo se aplica la teoría de Foucault para el análisis de la discusión de la muerte asistida, sino que se busca contribuir teóricamente. La formulación “hacer vivir y dejar morir” de Foucault sugiere que el morir y la muerte están fuera del alcance de la biopolítica; sin embargo, aquí, se plantea que la muerte asistida no constituye una exterioridad respecto al biopoder. Actualmente, el camino hacia la muerte se vive de acuerdo a protocolos sanitarios y estándares médicos; la racionalidad ética de la muerte asistida estaría incorporada dentro de la gestión del poder de regularización, lo que podría considerarse una gestión del morir.
Bibliografía
Centro Interdisciplinario de Estudios en Bioética (1994-2017). Principios generales de ética. UCH. http://uchile.cl/u76256.
Foucault, M. (2014). Defender la sociedad. Argentina: FCE.
Foucault, M. (1999). Estrategias de poder. Obras esenciales, Volumen II. Barcelona: Ediciones Paidós.
Foucault, M. (1998). Historia de la sexualidad I; la voluntad de saber. España: Siglo veintiuno editores.
Fuster, N. (2013). El cuerpo como máquina. La medicalización de la fuerza de trabajo en Chile. Santiago de Chile: CEIBO Ediciones.
Grupo de estudios de ética clínica de la sociedad médica de Santiago. Eutanasia y acto médico. Rev Méd Chile 2011; 139: 642-654.
Ley N°20.584. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 20-04-2012.
Salud Pública, Universidad