Un fenómeno relativamente nuevo para los regímenes democráticos latinoamericanos, es el ejercicio del derecho al sufragio desde el extranjero. La creciente diáspora, ha generado la progresiva constitución de numerosas comunidades transnacionales que naturalmente inciden política, social y culturalmente en el país receptor, y al mismo tiempo suelen extender demandas de igual naturaleza a sus países de origen. Entre dichas demandas destacan las políticas y el ejercicio extraterritorial de los derechos políticos, específicamente el voto. El voto en el extranjero es una importante forma de articulación y mutación de los vínculos políticos propiciados por la ciudadanía.
La globalización, la vertiginosa evolución tecnológica y el creciente desplazamiento transfronterizo, exige un replanteo del ejercicio de los derechos fundamentales que en el caso del sufragio ha llevado a la redimensión de su ámbito territorial, generando discusiones políticas y teóricas orientadas a la reconstrucción de las categorías conceptuales relacionadas, centrándose en la noción de ciudadanía, comunidad y cultura política, y las implicaciones logísticas y operativas que sobre el proceso electoral tiene dicha expansión. Este dilatado proceso ha permitido la progresiva incorporación en la legislación electoral de la región, del derecho y la garantía de emisión de voto desde el extranjero y en consecuencia su puesta en práctica.
Relevante para la temática propuesta, fue la aprobación en el año 2005 del voto en el extranjero de los ciudadanos mexicanos, esto en virtud del histórico fenómeno migratorio que caracteriza a ese país. Actualmente, la diáspora mexicana solo en los Estados Unidos asciende a 36.4 millones de personas de las cuales unas 12 millones son potenciales electores, cifra que contrasta, por ejemplo, con los padrones de Venezuela (unos 160.000 pueden votar desde el extranjero) o Chile recién estrenado en el voto transnacional (unos 39.000 pueden votar desde el extranjero). En todo caso, la lenta pero progresiva expansión del sufragio, posterior a su consagración en los ordenamientos encuentra algunas dificultades derivadas de los cálculos político partidistas, limitaciones burocráticas y logísticas, abstención, entre otras.
Las genéricas dificultades citadas y el creciente poder de las comunidades connacionales asentadas en el extranjero, define contemporáneamente la discusión sobre esta materia, la cual se debate entre su progresiva expansión y el reclamo de limitación o regresividad fundado en cuestiones de soberanía, legitimidad política y gobernabilidad. Por ello en este trabajo, será generalmente descrita la progresiva adopción e implementación del sufragio extraterritorial en el contexto electoral Latinoamericano, se revisarán las nociones de ciudadanía tradicional y transnacional y por último serán analizados los alcances y limites del voto extraterritorial en la legislación electoral de Chile y Venezuela.
Marco de referencia para la discusión
Los derechos políticos son derechos de participación que imponen un conjunto de condiciones positivas para posibilitar que el ciudadano participe en la vida política. Son derechos que representan todos los instrumentos que posee el ciudadano para participar activamente en la vida pública o, si se quiere, el poder político con que él cuenta para participar, configurar, incidir y decidir en la vida política del Estado. Dentro del catálogo de derechos políticos se encuentra el derecho al sufragio, que descansa sobre el principio de soberanía popular, la democracia como forma de gobierno y la representación política.
El sufragio entre otras razones se justifica en la necesidad de conferir a la población un procedimiento organizado de expresión política. En consecuencia, al sufragio se le concibe como un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral se manifiesta políticamente. El cuerpo electoral debe entenderse comprendido por todos los ciudadanos aptos para votar. La integración del cuerpo electoral debe comprenderse a partir de una de las características esenciales del sufragio: la universalidad. Esta característica, reconoce el derecho al sufragio a todos los miembros del cuerpo electoral, sin que pueda hacerse ninguna distinción por razón de raza, sexo, religión o cualquier otro motivo de diferenciación arbitraria.
La garantía para la defensa y promoción del sufragio universal está configurada mediante la prohibición de la discriminación. Y ésta garantía pasa por admitir que el lugar de residencia, en principio, no debe constituir un obstáculo o impedimento para el ejercicio del sufragio. Si este derecho es universal y la residencia no es un criterio objetivo que justifique una diferenciación, entonces el ciudadano es titular del derecho a sufragar donde sea que se encuentre residenciado. El lugar de residencia, dentro o fuera de un Estado, no determina la titularidad ni el ejercicio del derecho en cuestión.
La promoción plena del derecho al sufragio en el exterior, como un derecho humano universal e inalienable, es una herramienta útil para fomentar la vinculación entre el Estado y sus ciudadanos emigrantes. Esto se debe a que el derecho a emitir el voto o a optar a cargos públicos, son parte del núcleo de la comprensión democrática del estatus que confiere la ciudadanía.
Objetivos
1. Describir la progresiva adopción e implementación del sufragio extraterritorial en el contexto electoral Latinoamericano.
2. Revisar las nociones de ciudadanía tradicional y ciudadanía transnacional.
3. Analizar los alcances y límites del sufragio extraterritorial en la legislación electoral de Chile y Venezuela.