La Constitución Nacional de la República del Paraguay, sancionado por la Convención Nacional Constituyente de 1992, establece en su artículo 229, relacionado con la duración del mandato del Presidente de la Republica: El Presidente de la Republica y el Vicepresidente duraran cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente solo podrá ser electo Presidente para el periodo posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la Republica.
El 31 de marzo de 2017, el país fue testigo de las violaciones constitucionales, por parte de unos cuantos legisladores al presentar un proyecto de Enmienda Constitucional con la intención de modificar el artículo 229 de la Constitución; cuyo borrador establecía que el presidente podrá ser electo solo dos veces sea en forma consecutiva o alternada.
La Constitución Nacional en su Artículo 290 ultima parte establece que no se utilizará el procedimiento de la Enmienda sino el de la Reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos y las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado.
La cuestión en debate es la siguiente: ¿Es constitucional o Inconstitucional enmendar el articulo 290 referente a la duración del mandato y reelección del Presidente de la Republica?
La Enmienda es una figura Constitucional, que consiste en la modificación de la constitución hasta un número limitado de artículos. En la Carta Magna exige que transcurra tres años de haberse promulgado la Constitución, y de habilitada el tiempo, su presentación deberá realizarse a iniciativa de la cuarta parte de cualquiera de las cámaras del Congreso, del Presidente de la Republica o en base al derecho de petición, con la firma de treinta mil electores; el procedimiento se inicia en la Cámara de origen, en donde deberá ser aprobada por mayoría absoluta y luego pasar a la Cámara revisora, en donde deberá imprimirse mismo tratamiento, el rechazo del mismo produce el archivamiento y la imposibilidad de volver a tratarlo por el término de un año. Si se logra la aprobación, el texto de la enmienda se remite al Tribunal Superior de Justicia Electoral, para que convoque a un referéndum en el plazo de ciento ochenta días, si el resultado de este es positivo, entonces la enmienda queda promulgada.
La cuestión que surge es que la Constitución, establece un límite a la enmienda, en la que no se podrá utilizar dicho procedimiento sino de la reforma, relacionado a lo referente al modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado.
La Reforma Constitucional consiste en la modificación de la Ley Fundamental, que puede abarcar eventualmente todos los artículos de la misma. La Constitución Nacional establece que luego de diez años de promulgada, se puede llevar a cabo una Reforma, requiriendo la iniciativa del veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o del Presidente de la Republica, o treinta mil electores en petición firmada. Una vez aprobado, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llama a elección de Convencionales, cuyo número no será superior a los miembros del Congreso, y estos tienen plena libertad de decisión sobre los puntos a ser reformados.
Referente al tema de Reelección Presidencial, es evidente que los Convencionales de la Constitución de 1992 le puso un candado jurídico, a las pretensiones antojadizas, motivada por intereses particulares y no generales del gobierno de turno, estableciendo que la única vía para la modificación en cuanto a la duración del mandato y reelección de un Presidente es mediante una Reforma Constitucional. Pero, ¿Vale la pena Reformar la Constitución por un solo artículo? En caso de Reforma, ¿cuáles, además del tema reelección, otros artículos podrían ser objetos de Reforma?
La Convención Nacional Constituyente es la máxima autoridad electa mediante sufragio, con facultades de poder diseñar la Constitución Nacional, mediante Principios y valores Republicanos y Democráticos.
En el presente trabajo, expondremos algunas recopilaciones doctrinarias y aportes científicos de juristas paraguayos y extranjeros, quienes dejan en claro que, si se pretende modificar una Carta Magna, debe ser producto de una profunda reflexión y entendimiento en pro del bienestar general como supone la idea de un Estado Social de Derechos.