El enfoque diferencial surge como estrategia de política pública destinada a la protección y reivindicación de derechos de las poblaciones históricamente afectadas por el conflicto armado en Colombia (indígenas, afrodescendientes, mujeres, población LGBTI, entre otras). Así mismo, el Estado colombiano se ha encargado de generar un numeroso conjunto de disposiciones jurídicas (entre ellas, la ley 1448, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) que pretende ser la herramienta mediante la cual se satisfaga la protección de los derechos vulnerados en el contexto del conflicto armado.
De esta forma nace el enfoque diferencial como estrategia de acción del Estado para atender, de manera diferenciada (es decir, enfocada en las demandas de poblaciones específicas), las necesidades en términos de goce y reivindicación de derechos vulnerados histórica y sistemáticamente a poblaciones determinadas. En Colombia, dichas poblaciones son las víctimas del conflicto armado, indígenas, negritudes, raizales, palenqueros, población Rrom, población LGBTI, discapacitados, entre otros. Al respecto, desde la mencionada ley 1448 se afirma:
"El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente Ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá́ especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo (…), tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado".
En ese sentido, el objetivo de esta ponencia es realizar un análisis político crítico de las diversas políticas públicas con enfoque diferencial (reflejadas en leyes, decretos, acuerdos, ordenanzas, entre otras disposiciones del sistema político) a la luz de la siguiente hipótesis: ¿el enfoque diferencial como política pública es: i) una estrategia eficaz para estimular la ciudadanía política y la democracia radical, ii) una herramienta para la protección de derechos humanos, o iii) una naturalización de la exclusión social y política? Dicho análisis político parte de la premisa según la cual las poblaciones objeto de políticas con enfoque diferencial son también aquellas que, desde las epistemologías decoloniales, reclaman la profundización de la democracia y la ciudadanía, pues han sido asimiladas dentro del concepto universalista de la democracia liberal-representativa. En ese sentido, el análisis político crítico parte de categorías como los feminismos, identidades de género no hegemónicas, lugares de enunciación y epistemologías del sur, que se emplearán como conceptos transversales para el análisis de políticas públicas con enfoque diferencial y para pensar en la oportunidad de proyectar el accionar de los sistemas políticos desde epistemologías otras, que de manera efectiva y real partan de la diferencia y la no homogeneización. Vale decir que las poblaciones afectadas por el conflicto armado (campesinos, mujeres, comunidad LGBTI, líderes sociales, raizales, palenqueros) se asumen desde una práctica de la ciudadanía política radical, al decir de Chantal Mouffe, en tanto sus visiones de mundo están alejadas de la homogeneización normativa propia de las democracias liberales y las nociones de ciudadanía clásicas (jurídica, política y social, propuestas por Thomas Marshall), para pasar a una ciudadanía diferenciada y multicultural, en la que lo múltiple y lo diverso se convierten en eje transversal de un modelo de desarrollo que le apuesta a construir una democracia radical y participativa (he aquí la ruptura con la democracia representativa liberal) y a visibilizar las epistemologías de quienes han sufrido tanto las imposiciones hegemónicas estatales como los embates del conflicto armado.