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Resumen de ponencia
EL DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA EN MATERIA DE CONSULTAS POPULARES AMBIENTALES: LIMITACIÓN O AMPLIACIÓN AL PRINCIPIO DE DEMOCRACIA DIRECTA.

*Miguel Francisco Contreras Landinez



El 2016 fue el año de la democracia directa en Colombia, en primer lugar, el 2 de octubre por iniciativa del Gobierno Nacional se le pidió al pueblo colombiano que votara si estaba de acuerdo o no con la construcción de una paz estable y duradera, mediante un plebiscito especial, aunque fue por poca diferencia (menos del 1%) ganó el no en aquella jornada electoral.

Sin embargo, el pueblo estaba agotando los mecanismos de participación ciudadana desde febrero de 2016 y consecuencialmente hasta septiembre del año 2017, resaltamos a la consulta popular ambiental de origen popular y municipal como la principal herramienta jurídica para definir el futuro del suelo y sub suelo en los territorios, en la mayoría de las consultas se les preguntó a los ciudadano si estaban de acuerdo si o no con que en el municipio se realizaran actividades de exploración y explotación minero energéticas, en otras consultas se añadía la construcción de hidroeléctricas y termoeléctricas en los ríos de un municipio.
La participación de las personas en las consultas populares ambientales fue arrasadora en comparación con otras jornadas electorales, tal es el caso de la consulta popular ambiental realizada en el municipio santandereano de Jesús María, con 3.259 votantes habilitados convocados el 17 de septiembre de 2017 para decidir si en el territorio se permitía realizar o no actividades del sector extractivista, sorprendentemente el porcentaje de participación fue del 53%, en total 1.728 personas votaron y decidieron que no querían este sector de la industria extractivista por estar demostrado los perjuicios socio ambientales para las generaciones presentes y futuras.

Tan solo en el año 2017 se alcanzaron a realizar 7 consultas populares ambientales en distintos municipios de Colombia, el argumento principal para frenar la convocatoria a la jornada electoral fue dado por el Ministerio de Haciendo diciendo que cada consulta popular debía ser financiada con recursos de cada entidad territorial, es decir, del presupuesto municipal financiar y llevar a cabo los comicios, siendo esto para los juristas un obstáculo a la democracia por cuanto los presupuestos de los municipios tienen limitaciones en recursos si se compara con el presupuesto de la Nación, y también porque los rubros para poder destinar recursos se definen anualmente entre el alcalde y concejo municipal y especialmente se dirigen a financiar obras del plan de desarrollo de la entidad territorial, por lo tanto no está dentro de la voluntad política a nivel nacional dejar que las consultas populares ambientales continúen con votaciones contundentes en contra de la explotación minera y petrolera en los territorios.

Es importante resaltar que el principal mecanismo para obligar a las autoridades a cumplir con la garantía de derechos fundamentales es la acción de tutela y que el máximo órgano en esta materia es la Corte Constitucional, entidad que en los últimos meses ha venido cambiando drásticamente y con pocos argumentos el precedente jurisprudencial, por estos motivos no se han podido realizar más de 10 consultas populares que ya estaban organizadas en todo el país y las que próximamente se solicitarán.

Debe tenerse en cuenta que en nuestro país se pretende emplear la técnica no convencional de explotación de yacimientos de petróleos más conocida como Fracking o fracturamiento hidráulico de la roca madre lutita, además, la clase dirigente del país ha venido concesionando el suelo dando prevalencia al sector minero, incluso en zonas de páramos, ciénagas, bosques vírgenes, entre otros ecosistemas vulnerables. Ante la falta de herramientas jurídicas y apoyo técnico a las comunidades y conociendo los perjuicios tanto para el ambiente como para las personas la consulta popular ambiental viene siendo la principal arma jurídica que el Gobierno Nacional quiere censurar.

Nuestra investigación utilizará la construcción de una línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en cuanto al derecho a utilizar los mecanismos de participación ciudadana, especialmente la consulta popular, y de esta forma descubrir si en Colombia se limitó el principio de democracia directa consagrado en la Constitución Política de 1991.




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* Contreras Landinez
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNAL. Bogotá, Colombia