El tema de investigación es el trabajo esclavo contemporáneo. El objetivo es investigar la actuación del Poder Judicial del Trabajo en Brasil, en especial en Minas Gerais, para realizar un análisis de los límites de su contribución al enfrentamento de esta práctica social después de la promulgación de la Constitución Federal de 1988. Para alcanzar esa finalidad se hace estudios interdisciplinares entre Historia y Derecho, apoyados en una investigación empírica y cualitativa de los procesos legales involucrados en el tema.
La importancia de nuestra investigación esta reflectida en los números. En los últimos 20 años se fueron rescatados, estimado, 50.000 personas en condición de esclavitud (SDH, 2015). Además, 1.73% de los 35.341 trabajadores rescatados, entre 2003 a 2017, fueron víctimas por una segunda vez de este mismo delito. Vente y dos de ellos aún fueron rescatados una tercera vez y otros 4 por 4 veces (ILO, 2018).
La debilidad del Sistema de Justicia brasileño en el tema, desafortunadamente, no se limita a eses números. En el fin de año 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha condenado el Brasil pela omisión y negligencia en investigar el caso “Hacienda Brasil Verde”. Para allá de ser esa la primera decisión judicial en que Brasil fue considerado responsable por la práctica de trabajos forzados y de esclavitud en su território, el Estado ya había recebido otra reprimenda internacional en el caso “José Pereira” (Acuerdo de Solución Amistosa nº 95/2003).
En Brasil, la esclavitud no es una anomalia del presente. Es un continuum que persiste en la actualidad aún que de modo ilegal. La comprensión de esa reflexión es muy importante. Ella aclara en el tiempo y en el espacio la presencia del trabajo esclavo en nuestra historia, o sea, en una perspectiva de larga duración. Acá es necesario otro cuidado: aunque la esclavitud sea un continuum su reproducción no ocurre en los mismos moldes de ayer. Ha permanencias y cambios. Por eso, esta investigación se utiliza del término esclavitud contemporánea y no del término esclavitud moderna; lo cual es más adecuado al tiempo historico del Siglo XVI al XIX, lo cual fue marcado por el trafico de seres humanos negros para el nuevo mundo.
El primer marco normativo para el estudio de la esclavitud contemporánea en Brasil se encontra en la Ley nº 10.803/03 que ha modificado la redacción del artículo 149 del Código Penal (CP) y ha demarcado la tipificación de la conducta en tres elementos claves: la realización de trabajo forzado, de jornada exhaustiva y de trabalho en condiciones degradantes. Por trabajo forzado se entende lo que es exigido de un individuo bajo amenazas y para lo cual él no se presentó espontaneamente; como trabajo degradante se entende lo que es realizado en incumplimiento de condiciones básicas de higiene, de seguridad y de salud del trabajador, o sea, en condiciones que menoscaban los derechos de personalidad del individuo; como jornada exhaustiva se entende lo realizado en intensidad y frecuencia capaces de gerar daños a la salud física o mental de los individuos.
Lo mencionado artículo 149 aún ha previsto modos de restricciones de libertad y ha estabelecido conductas equiparadas ao tipo penal principal. Ya el artículo 149-A del mismo Código establece el delito del trafico de personas, fijando como dolo específico el agenciamento para sumisión al trabajo esclavo. Por otro giro, hay la Ley nº 10.608/02 que concede una protección social de seguro, por 3 meses, a los trabajadores rescatados en condición de esclavitud. También hay la prohibición del Código del trabajo del Brasil, en el artículo 462, para pratica de truck system. Ya el Texto Constitucional fue modificado en su artículo 243 para establecer la posibilidad de expropiación de propriedades urbanas o rurales donde se encontre explotación de trabajo esclavo. Afuera eso, el Brasil es signatario de las Convenciones nº 29 y nº 105 de la OIT, las cuales refieren respectivamente al trabajo forzoso u obligatorio y acerca de la abolición del trabajo forzoso.
En lo que respecta la regulación el Ministerio del Trabajo publicó el Decreto nº 1.293 de 28 de diciembre de 2017, lo cual estableció procedimientos para inscripción y difusión del Registro de los Empleadores que han realizado la practica de esclavitud contemporánea, el cual popularmente es conocido como “lista sucia”. Pero, ese fue solo el acto de regulación más reciente sobre el tema. Acá hay una intensa batalla jurídica para impedir la aplicabilidad de esa lista. Así, ya fueron editados sucesivos actos ministeriales acerca del tema. A pesar de ellos, la conflictividad no fue sobrepasada. En 30 de enero de este año, la Asociación Brasileña de las Incorporadoras (ABRAINC) ha ingresado con una Acción Legal (ADPF nº 509) en el Supremo Tribunal Federal, donde argumenta la inconstitucionalidad del actual Decreto. La acción todavía no fue objecto de juicio.
El marco legislativo del Brasil sobre el tema es muy abrangente e, incluso, es reconocido internacionalmente como ejemplo de normatización. A pesar de eso no hay una fuerte efectividad social, pues la practica de la esclavitud permanece en la sociedad brasileña como una industria organizada que se distribuye de forma estructurada por su territorio (SMARTLAB, 2017).
Justamente por considerar la persistencia de esta conducta en el territorio brasileño y la incapacidad del Sistema de Justicia para erradicar este delito, nuestra investigación esta orientada a identificar los padrones de condena del Poder Judicial del Trabajo en los procesos involucrados en el tema. Igualmente se analisa, en eses procesos, ¿cuáles son los componentes y aspectos en que se observa la permanencia de la cultura esclavista tejida historicamente en la sociedad brasileña?.
Nuestra investigación parte de lo supuesto que la ocurrencia de la esclavitud, aunque alcance un solo individuo, irá causar daño a toda la sociedad. Contrario sensu, tendríamos de admitir que la ofensa al interese social solo ocurriría cuando reiterada la práctica del agente. En otras palabras, habría un estímulo al modus operandi de la explotación siempre que estuviese involucrado una persona o un pequeño grupo. A consecuencia, el parámetro de análisis de los procesos legales fue fijado en una perspectiva de daño social y no sólo en una perspectiva individual de indemnización de los daños al trabajador.
Para situar el debate fue hecho una revisión de los estudios sobre esclavitud en Brasil. El objetivo acá fue identificar los contornos socioculturales de la esclavitud en la história de ayer para, entonces, contrapor a las características de la esclavitud contemporánea.
Al respecto de la metodología de nuestra investigación esta baseada en recogida de datos utilizando como fuente los procesos legales involucrados en el tema de esclavitud contemporánea identificados en el Tribunal Regional del Trabajo de la 3ª Región (Minas Gerais). De esta manera, los procesos legales se transforman en registros de memoria gracias a los relatos de las víctimas de ese delito acerca de las condiciones del trabajo esclavo y de las prácticas violatorias de derechos humanos. En cuanto al aspecto de concreción del Derecho en la sociedad la investigación analiza los contenidos del resultados de los procesos, en la fase de conocimiento y en la fase de ejecución.
Con este abordaje se intenta aclarar ¿cuál es el entendimiento sobre esclavitud para quien fue sumiso a tal condición? y en ¿qué medida sus vidas fueron atrapadas?. Para ese análisis, ha sido elegido como referencial metodológico de la concepción de la Historia, los estudios de Marc Bloch (1987), Lucien Febvre (1983), Fernando Braudel (1990) y Ginzburg (1999). Así, los procesos legales son analisados a luz do que se ha denominado la crítica al texto-documento como forma de priorizar una historia de eses trabajadores y trabajadoras. A causa de esa elección ocurre porque, como ha advertido Marc Bloch (1987), la incomprensión del presente nace de la ignorancia del pasado y en este camino la esclavitud, ayer y hoy, se revela en nuestra historia como todavía ignorada por la sociedad.
La investigación busca comprender los procesos legales no sólo como documento jurídico, pero como registros de memoria de las víctimas y de la permanecia de la esclavitud. En especial se utiliza del concepto Braudeliano de larga duración en que ocurre la coexistencia de temporalidades en la História. En ese análisis no se separa las relaciones del poder y de explotación que el proprio sistema económico impone, bien como los enfrentamientos jurídicos y la percepción de justicia que se proyecta sobre el tema.
En consecuencia , el resultado que surge del análisis - hasta el momento - es que prevalece en el Poder Judicial una perspectiva individual de comprensión de los conflictos de organización del trabajo, lo cual es travestido por un pseudo tratamiento colectivo. Por consiguiente, prevalece un padrón de condena sólo de caracter reparatório individual, lo cual tiene su custo absorbido en la cadena productiva que se utiliza de mano de obra esclava. En pocas palabras, el padrón de condena no es suficientemente fuerte para cambiar los comportamientos sociales que se refiere a explotación de mano de obra esclava.
Por otro lado, las precarias condiciones de vida de las víctimas y las desigualdades socioeconómicas presentes estructuralmente en la sociedad brasileña revelan la permanecia y la reinvención de la esclavitud contemporánea, al mismo tiempo que evidencia la existencia de una cultura esclavista y de negación de derechos historicamente presente en Brasil.