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Resumen de ponencia
Acceso a los Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres Veracruzanas.

*Flor De Magdalena Vargas Ortiz
*Marcela Alejandra Aguilar Vergara
*María Adriana Fuentes Manzo



Acceso a los Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres Veracruzanas.
María Adriana Fuentes Manzo
Marcela Alejandra Aguilar Vergara
Flor de Magdalena Vargas Ortiz


Las alumnas de la maestría en Seguridad y Derechos Humanos del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana han encontrado un punto coyuntural de sus investigaciones que se entrelazan, por lo que a continuación presentarán el avance de cada una de sus Tesis.
La presente ponencia dará cuenta de tres miradas respecto al tema “Acceso a los Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres Veracruzanas”, en donde se buscará abordar los tópicos del aborto, maternidad subrogada y la atención con enfoque multicultural para proporcionar seguridad jurídica.
En México el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos ha ido avanzando lentamente, y esto ha sido a través de la exigencia de diversos grupos y estrategias que han sido impulsadas desde diversos espacios pero principalmente desde la sociedad civil y la academia.
La composición legal de nuestro país ha permitido que cada uno de los estados que lo conforma regule de manera particular la interrupción legal del embarazo, pero solo en una de sus treinta y dos entidades se encuentra permitido el aborto voluntario hasta antes de las doce semanas de gestación, posterior a este número de semanas señalado por la ley se actualiza la sanción. Es decir, existe la posibilidad de acceder a un aborto sin sanción, pero para alcanzarlo se deben actualizar y acreditar diversas premisas, lo que en ocasiones la autoridad misma aun teniendo todo para emitir la autorización en el marco de la ley, pero simplemente no cumplen con su deber legal, orillando a las mujeres a practicarse abortos en la clandestinidad, lo que en la mayoría de los casos son inseguros, poniendo en riesgo su salud, su libertad y hasta su vida.
El común denominador de las demandas de los países en donde al menos se acceden a un numero de causales por las que sí está permitido el aborto, es la efectiva aplicación de la ley, así como el que cesen las acciones para evitar que las mujeres accedan a un aborto seguro, es por ello que el trabajo que realizan los mecanismos internacionales es el de la vigilancia y en el hacer un llamamiento fuerte y enérgico a fin de evitar violaciones graves a derechos humanos, ya que al no garantizárseles a todas las mujeres bajo las mismas condiciones ello generaría que se esté en presencia de un asunto de clase, discriminación y misoginia.
Sin embargo, tenemos que los avances científicos y tecnológicos de las últimas décadas se han extendido a todas las áreas; como parte de estos avances podemos observar la creación de nuevas técnicas de reproducción humana asistida, tales como: inseminación artificial, fecundación in vitro o la implantación del embrión en el útero de una mujer extraña al material genético que lo conforma. Lo cual es una forma alterna de acceder a la paternidad o maternidad. Esta actividad, a pesar de ser una realidad como opción para formar una familia, no está jurídicamente reconocida en todo el territorio mexicano, por lo que consideramos que es urgente, además de una regulación que permita dar seguridad jurídica a todos los involucrados, teniendo como sustento un derecho constitucionalmente reconocido (a la salud y a la reproducción), sus alcances deben verse plasmados en estrategias de gobierno y políticas públicas.
En el artículo 4º constitucional, se reconoce el derecho a la libre reproducción, el cual deja abierta la posibilidad de que los individuos decidan la forma de procrear descendencia ya sea de manera convencional o con apoyo de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida; además, el Estado mexicano ha ratificado diversos Instrumentos Internacionales relacionados con este derecho. Por ello una de las obligaciones del Estado es la adecuación de su legislación interna en donde se brinde seguridad jurídica a la sociedad, siempre respetando los tratados internacionales.
En México, los hablantes de lenguas indígenas son de 6.9 millones de personas, de los cuales el 50.86 % son mujeres, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del año 2010. Las mujeres indígenas presentan una desventaja a las mujeres que hablan y entienden el español, diferente cosmovisión y tienen mayor acceso a las políticas públicas de salud, además de vivir en ciudades que les ofrecen mayores ventajas, dejándolas en un escenario de desigualdad ante las leyes.
Es preocupante que el papel de la mujer indígena sea excluido de los ordenamientos jurídicos tanto internacionales como nacionales. La equidad de género es uno de los temas más discutidos en los últimos tiempos y se ha trabajado por reconocer los derechos de la mujer occidental, sin embargo, dentro de esta ardua labor, se ha dejado de lado a las mujeres de los pueblos indígenas y a las mujeres rurales.
Las violaciones que sufren los pueblos indígenas van desde los desplazamientos forzados, la discriminación cuando salen de sus comunidades, la extinción de sus lenguas, aunado a estas problemáticas, la mujer indígena, sufre violencia obstétrica, violaciones, acoso, embarazos no deseados y una nula educación sexual – reproductiva. El no contar con intérpretes en situaciones de vulnerabilidad, hace que sus derechos no sean reconocidos y llegan a encontrarse en un estado de desventaja a las personas que entienden el español, siendo doble la discriminación y victimización, la primera por ser indígena y la segunda por ser mujer.
Hay pocas referencias de los derechos de las mujeres indígenas en los instrumentos internacionales y en las normas mexicanas, y hay cierta resistencia al aceptar el papel de la mujer indígena como persona activa en la vida política, social y económica del país, y su presencia en los espacios públicos, teniendo como resultado un rezago en los derechos fundamentales de las mujeres indígenas del país. Este documento tiene como objetivo argumentar a favor de la regulación adecuada del acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres veracruzanas, mismo que sirva como referente a nivel nacional e internacional.







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* Vargas Ortiz
Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana. Xalapa, Veracruz, México

* Aguilar Vergara
Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana. Xalapa, Veracruz, México

* Fuentes Manzo
Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana. Xalapa, Veracruz, México