El interés por estudiar la parentalidad de las personas de la diversidad sexual, inició en los años setenta y tuvo un avance considerable desde fines de los años noventa hasta la actualidad; a pesar de esto, los estudios en materia de parentalidad de parejas conformadas por personas del mismo sexo no se ha constituido como un conjunto teórico articulado, pues se ha ido desarrollando a la par del reconocimiento de las demandas de los colectivos de la diversidad sexual y afectiva -lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgénero e intersexuales, LGBTTTI - (Laguna, 2016).
El reconocimiento y la visibilización de los sujetos que establecen parejas con personas del mismo sexo, generan una serie de debates en torno a cuestiones que la sociedad no ha definido aún como resolver: por ejemplo, en Chile, las personas del mismo sexo, no pueden establecer contratos matrimoniales en igualdad de condiciones que las parejas conformadas por personas de distinto sexo, lo cual conlleva, por ejemplo, a que se dificulten temáticas como el ejercicio de la parentalidad y el reconocimiento legal de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo (Guzmán, 2017).
Conviene aclarar en este punto que, existen diferentes formas por las cuales las personas que establecen relaciones de pareja del mismo sexo pueden ser madres o padres. Sin embargo, al no existir un sustento legal para el ejercicio de la parentalidad de personas que establecen parejas del mismo sexo, la desprotección social en la cual se encuentran estas madres, padres y sus hijos e hijas, es desolador y -en ocasiones- puede ser fuente para que las personas decidan no tener hijos bajo estas circunstancias (Herrera, 2007).
A pesar de las transformaciones que se han dado a nivel global, en América latina persiste la histórica desigualdad entre hombres y mujeres, la cual ha funcionado en beneficio de los hombres heterosexuales, sosteniéndose en el machismo y el marianismo. El machismo contribuye a la generación de comportamientos homofóbicos que permiten el sostenimiento del orden social en el cual las personas pertenecientes a la diversidad sexual son sometidas y discriminadas; el marianismo promueve la sumisión de la mujer al hombre y las sanciones asociadas a cumplir un rol social asociado a lo femenino, donde las mujeres son discriminadas si se alejan de dicho rol y los hombres son cuestionados si se acercan a él (Sandfort, Meléndez & Díaz, 2007; Barrientos, Cárdenas, 2013).
La religión es un elemento a considerar en cuanto promueve una serie de exigencias explícitas sobre los roles y comportamientos esperados para cada género y considera las transgresiones como un ataque a las creencias sagradas, por lo que las personas que asisten regularmente a servicios religiosos manifiestan actitudes más negativas hacia lesbianas y gays (Cárdenas y Barrientos, 2008a) y se plantea que el nivel de religiosidad presente en Chile podría obstruir el bienestar y la calidad de vida de personas gays y lesbianas (Barrientos, Cárdenas, Díaz & Muñoz, 2012).
Respecto de los casos de discriminación con causa de la orientación sexual, el de Karen Atala y niñas contra el Estado de Chile, presentado ante la corte Interamericana de Derechos Humanos (Zúñiga, 2012) ha sido uno de los de mayor connotación pública, sin embargo, está lejos de ser un caso aislado. Un estudio realizado en población LGBTI reportó que el 52,7% declaraba haber sido discriminada alguna vez en forma individual y directa (Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) y Fundación Progresa, 2012). Otro estudio indica que un 75,5% declara haber sido discriminada y un 77,8%, haber sido agredida en diversos contextos (Barrientos et al., 2012). De acuerdo a cifras del MOVILH (2016), en el año 2015 hubo un total de 332 denuncias por homofobia o transfobia, lo cual constituye un aumento del 28,6% en comparación al año 2014. El aumento de los casos y denuncias es relacionado con una intensificación de las acciones de las autoridades ultraconservadoras para boicotear la tramitación de la Ley de Identidad de Género, así como por la intolerancia frente al Acuerdo por la Igualdad sellado entre el Estado y el Movimiento LGBTI.
Si bien diversos estudios demuestran que la población chilena tiene actitudes más positivas hacia las minoría sexuales - el apoyo al matrimonio igualitario oscila entre un 56 a 61% y el apoyo frente a la “adopción homoparental” entre un 42 y 44% - (Fundación Ideas, 1997, 2001, 2003; MOVILH, 2012, 2013, 2016) y las actitudes negativas hacia la homosexualidad han disminuido en los últimos años (MOVILH, 2012, 2013, 2016); la legislación chilena ha avanzado lentamente hacia los cambios que la sociedad civil espera.
Posterior a la sentencia de la CIDH referente al caso Atala, en el año 2016, el Estado chileno asumió el Acuerdo por la Igualdad, en el cual se compromete con una serie de desafíos antidiscriminatorios asociados a leyes y políticas públicas. En este acuerdo, el Estado reconoce que se vulneran los derechos humanos de las personas LGBTI al prohibirse el matrimonio igualitario y se compromete con la aprobación de esta normativa legal, en un acuerdo vinculante que compromete no sólo al Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, si no a los Gobiernos futuros (MOVILH, 2016).
A partir del caso Atala, se han generado también avances en cuanto a temáticas relativas a las familias conformadas por parejas del mismo sexo, por ejemplo, el Servicio Nacional de Menores (Sename) comprometió informes favorables para la “adopción y filiación homoparental” en caso de ser consultado por el Congreso Nacional, y, por primera vez en Chile, se ha declarado idónea para adoptar a una pareja del mismo sexo, Catalina Franco y Cristina Poblete. Junto con ello, el Juzgado de Familia de San Miguel entregó el cuidado (hasta ahora temporal) de una niña a su madre de crianza, Jacqueline Díaz, pese al rechazo de su ex pareja, (la progenitora), y del padre de la niña; también fue entregada la custodia a Scarlett Tapia, madre de crianza de dos niños/as, en lo que se consideran precedentes claros e inequívocos respecto a que en la crianza de los hijos o hijas no influye la orientación sexual de los padres o madres, siendo sólo relevante el interés superior del niño. Ambos casos abrieron la puerta de los tribunales a la adopción por parte de parejas del mismo sexo, aunque tal derecho aún no es legal y aún persisten problemáticas asociadas a la discriminación de estas familias; según la encuesta CASEN, un 45% de los hogares cuyo/a jefe/a de hogar es gay, lesbiana o bisexual respondió que, en los últimos 12 meses, alguien de la vivienda fue discriminado por alguna razón. El motivo más frecuente de discriminación en los hogares cuyo/a jefe/a es gay, lesbiana o bisexual es la orientación sexual (20.3%), seguida por la apariencia física (9,2%), la edad (8,9%), la ropa (7,6%) y el establecimiento donde se estudió (6,3%) (MOVILH, 2016).
En el año 2016 por primera vez existió un alegato en el Poder Judicial sobre el matrimonio igualitario y se discutió sobre tal ley en el Congreso Nacional. Sin embargo, un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso a favor del matrimonio igualitario. La Ley de unión civil y la Ley antidiscriminación, han sido aprobadas; pese a lo anterior, permanece estancada la Ley de matrimonio igualitario, desde hace casi cuatro años en el Congreso Nacional; lo cual demuestra que existe en el país, mucho terreno por avanzar respecto al reconocimiento de la existencia y de los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo (MOVILH, 2016).
Si bien existen diferencias entre las parejas heterosexuales y no heterosexuales en: los medios para configurar los arreglos parentales, las formas en las que acceden a los hijos e hijas, las maneras de criarlos y criarlas, las ideas acerca de ser madre o padre, las formas en que establecen sus relaciones con los hijos e hijas, entre otros; estas prácticas no constituyen algo que ocurre solamente en parejas conformadas por personas del mismo sexo, si no que aparecen también en las diversas formas de hacer familia de personas heterosexuales, por lo que resulta inapropiado establecer diferencias basadas en la orientación sexual de los miembros componentes del bloque conyugal (Laguna, 2016).
Las funciones parentales de hombres gay, de las madres lesbianas y de las personas de la diversidad sexual y afectiva no son distintas en sus fines a las parentalidades heterosexuales; lo que buscan los padres y las madres comprometidos con el cuidado y crianza de sus hijas e hijos, es el bienestar del infante y su formación como persona capaz de ser parte integrante e integrada a la sociedad. En este sentido las diferencias más identificables en las prácticas de crianza y cuidado son: respuestas al deseo de evitar que los infantes sean afectados o influidos por la homofobia, así como en los medios usados para guiar la subjetivación y socialización de los individuos, por ejemplo, con una mayor apertura con respecto a la educación sexual y el género. (Herrera, 2006; Laguna, 2016).
Chile se encuentra en un punto donde el debate público sobre el reconocimiento de las personas que pertenecen a los colectivos de lesbianas, gay, bisexuales, transexuales, travestis, transgénero e intersexuales (LGBTTTI) ha impulsado la generación de reconocimientos sociales como fue la aprobación del acuerdo de vida en pareja (APV) en el año 2014 – el cual, sin embargo, deja afuera la posibilidad de adopción y no contempla protección hacia hijos o hijas de personas que establecen parejas del mismo sexo-; y la presentación por parte de la presidenta Michelle Bachelet del proyecto de ley de matrimonio igualitario.
Considerando lo anterior, el presente proyecto de investigación se plantea como interrogante principal: ¿Cómo vivencian la experiencia de la maternidad y la paternidad las personas que establecen parejas del mismo sexo?