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Resumen de ponencia
CRÍTICA JURÍDICA DESDE LA FILOSOFÍA DE LA LIBERACIÓN EN AMÉRICA LATINA: HACIA UN CONSTITUCIONALISMO CRÍTICO

Grupo de Trabajo CLACSO: Pensamiento jurídico crítico

*Lucas Machado Fagundes



Considerando las varias matrices de fundamentación constitucional en la modernidad, dos cuestiones surgen en el tema del constitucionalismo, primero es que si el constitucionalismo es un fenómeno moderno, en nuestra región su sentido puede ser el mismo que de otras categorías políticas también modernas, las cuales cuando atraviesan el Atlántico cambian su cara y empiezan a presentar la cara de la colonialidad del poder. La segunda cuestión es saber por cuales motivos después de tener un laboratorio constitucional en siglo XIX, Latinoamérica no es considerada una matriz en las ideas constitucionales. Así, para cambiar esta percepción demasiada colonizada de las ideas constitucionales se propone pensar el constitucionalismo desde las matrices del pensamiento jurídico crítico latinoamericano. Luego, considerando que la crítica jurídica desde el continente se puede mirar varias vertientes del pensamiento jurídico crítico (marxista, derecho alternativo, hermenéutica crítica y otras), en el ámbito de esta propuesta se privilegia los fundamentos jurídico-críticos desde las contribuciones de la Filosofía de la liberación. En este aspecto, se piensa que los estudios acerca de la Filosofía de la liberación y sus categorías, comprendidas como fundamentos para un pensamiento crítico liberador en la América Latina, puedan traer elementos importantes para una propuesta de ruptura con las teorías jurídicas tradicionales, teniendo en cuenta que estas últimas han sido producidas hegemónicamente desde dos vertientes mundiales (Norteamérica-Europa). Luego, desde el pensamiento crítico latinoamericano es posible considerar tres cuestiones: la primera es que nuestras instituciones son formadas desde fundamentos coloniales, y hasta hoy reproducen la matriz de la colonialidad del poder; la segunda cuestión es que nuestras culturas en general y jurídica en especial, son llenadas de contenidos euro-usa-céntricos, algo que encubre la originalidad y autenticidad de las experiencias regionales y locales; por fin, la tercera y última cuestión toca el tema de la relación económica de dependencia en el sistema de capital. Por lo tanto, el constitucionalismo como pensamiento jurídico-político hay que considerar estas tres matrices en la reflexión política, para que se pueda pensar acerca de la decolonialidad del pensamiento jurídico-político constitucional regional, en esto contribuye en marco teórico de la Filosofía de la liberación. La hipótesis principal es que el constitucionalismo continental no fue una matriz generadora de procesos revolucionarios, democráticos y liberadores como las experiencias históricas de Europa o Norte-américa, pues en Latinoamérica este fenómeno ha sido operado para evitar las revoluciones manifestadas desde la insurgente soberanía popular plena, estabilizando las relaciones políticas en el poder hegemónico. Además, el constitucionalismo no ha tenido capacidad suficiente para enfrentar a las tres matrices dichas anteriormente. De esa manera, las categorías de la filosofía de la liberación: totalidad, exterioridad, proximidad, mediaciones, fetichismo, alienación y su método analéctico proporcionan otra mirada en el campo jurídico-crítico. Se presenta a la analéctica propuesta en la obra de Enrique Dussel como método para la investigación, esta metodología busca descubrir la exterioridad encubierta por la totalidad del derecho moderno, vislumbrando en el campo jurídico la dominación y legitimación de un proyecto totalizador. En razón de esto, se propone el método analético como alternativa para la construcción de la crítica jurídica liberadora. En este sentido, la propuesta es de un constitucionalismo crítico de liberación, en que la búsqueda descolonizadora del derecho en el continente, pasa prioritariamente por la reinterpretación de las necesidades socio-histórico locales y una mirada desde otros derechos con carácter pluricultural, no excluyente, tampoco asimilador de las diferencias. Así, un constitucionalismo que parte del reconocimiento que la diversidad, la diferencia y la complejidad como especificidades del contexto de (re)construcción de otra gramática jurídica auténtica, basada en las fuentes materiales de los sujetos ausentes de la historia oficial, sujetos estos que fueron introducidos desde su exterioridad marginalizada o excluida en procesos por veces dominadores por veces algo emancipadores, pero rara vez de liberación.




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* Machado Fagundes
Universidade do Extremo Sul Catarinense UNESC. Criciúma, Brasil