En un sentido normativo, la relación entre migrantes y ciudadanía es el resultado de un conjunto de condiciones legales e instrumentos administrativos que regulan un acceso restringido a los derechos (Sassen, 2010). En la dimensión social la relación entre migrantes y derechos está mediada por procedimientos formales y decisiones discrecionales al interior de las instituciones públicas, vale decir por la acción formal e informal de funcionarios que están en posición de permitir o negar el acceso a los derechos, estén o no consagrados normativamente (Carens, 2004; Lipsky, 2010). En la dimensión subjetiva por su parte el vínculo entre migrantes y ciudadanía está mediado por la posibilidad de construir un sentido de pertenencia a la sociedad receptora (Castles y Davison, 2000) o al comunidad política, lo que Kymlicka (1996) llama la identidad cívica y Honneth (1997) el auto-reconocimiento. El objetivo de esta investigación es dar cuenta de (a) los mecanismos legales, administrativos, procedimentales y sociales con que el Estado chileno contribuye a la producción del migrante como una condición de ciudadanía precaria (Goldring y Landolt, 2013), (b) caracterizar las condiciones que inciden en que las trayectorias migratorias permanezcan circunscritas en alguna forma de ciudadanía precaria, y (c) conocer las consecuencias que tiene la permanencia en esta precariedad en la construcción de un sentido pertenencia y de auto-reconocimiento en la sociedad, por parte de las familias migrantes, y en las estrategias que estas desarrollan para vincularse con el entorno.
Si bien la condición de migrante es antagónica a la de ciudadanía (Menjivar, 2006; Goldring et. al., 2009) no es una categoría homogénea. Al contrario, la categoría “migrante” agrupa un conjunto de formas de distintas de acceso restringido a los derechos, que conforma un sistema de posiciones de “estatus legal precario” (Goldring y Landolt, 2013); una suerte de gradiente que va desde el extremo de la negación total de los derechos, representado en los migrantes indocumentados (Bernhard et. al. 2008), a la condición de extranjeros con permiso de residencia definitiva. Entremedio, cada Estado produce un rango de posiciones de ciudadanía restringida; un conjunto de “in-between stauses” (Menjivar, 2006) que componen una “zona gris” (op. cit.) de posiciones diferenciadas. La condición de migrante se configura así como un sistema de posiciones definido por la existencia de alguno de los siguientes cuatro elementos: (a) falta autorización de trabajo; (b) ausencia del derecho a residir de manera permanente en el país; (c) dependencia de los derechos propios, respecto del derecho de una tercera persona para residir en el país; (d) ausencia del acceso pleno a los derechos garantizados para los residentes permanentes nacionales y extranjeros (op. cit). Es decir la precariedad en el estatus legal de los migrantes, se define por la institucionalización de la negación total o parcial de los derechos reconocidos a los nacionales. La heterogeneidad que define las distintas formas de producción estatal de la condición de migrante, permite superar la concepción binaria con que habitualmente la literatura ha abordado el problema del acceso a derechos de la población extranjera (Goldring et. al. 2009), esto es desde oposiciones bipolares como ciudadanía/migración, regularidad/irregularidad, legal/ilegal o ciudadanía/no ciudadanía.
La categoría “migrante”, además de no ser homogénea, es dinámica, vale decir, supone que los sujetos siguen trayectorias a través de las distintas posiciones de estatus impulsadas por las condiciones que impone la normativa y por las estrategias de adaptación a esas condiciones que desarrollan los propios migrantes. A diferencia de lo que ha venido sosteniendo la literatura del campo hasta la década del 2000, este tránsito entre posiciones no implica necesariamente ascender linealmente en la “escalera de los derechos”, sino al contrario, como se ha venido mostrando profusamente para el caso de la migración hacia América del Norte (Menjivar, 2006; Menjivar y Abrego, 2012; Goldring y Landolt, 2012; 2013; Gondring et. al., 2009; Bernhard et. al., 2008) y Eurpoa del Sur (Calavita, 2007) implica además, la posibilidad de retroceder en el sistema de estratificación de derechos (Baubock, 2006) o perpetuarse en una posición supuestamente transitoria o temporal. La noción de trayectoria que asumimos aquí (Cachón, 1989) entra en tensión con la lectura lineal y ascendente con que parte de la literatura sobre migración y ciudadanía, interpreta el proceso de “integración” de los migrantes a la esfera de los derechos (López 2005). En efecto, una parte significativa de estos estudios están anclados en la mirada evolucionista que desarrolla el propio T.H Marshall (2001) en su obra clásica, y que concibe el acceso de los migrantes a la ciudadanía como un proceso de ampliación creciente de derechos mediado por un sistema que regula las condiciones para ir atravesando las sucesivas “puertas de entrada” a la sociedad (López, 2005). Aquí ponemos el foco justo en la cara opuesta: en aquellos elementos que inducen al cierre de las puertas, retrasan la posibilidad de atravesarlas, alargan el camino entre una y otra, o directamente invierten la dirección de las trayectorias, obligando a los migrantes a retroceder hacia aquellas puertas que ya habían superado.
Partiendo de estos dos supuestos, esta investigación se organiza en cuatro hipótesis fundamentales. La primera plantea que el “estatus legal precario” incluyendo la “no ciudadanía” (Bernhard, et. al. 2008) que implica la irregularidad, son condiciones producidas por el Estado mediante el cuerpo normativo vigente que regula el acceso de los migrantes a los derechos. Este está compuesto por la ley, por documentos administrativos, instrumentos de política pública, ordenanzas municipales, instructivos, circulares sectoriales, entre otros. La segunda hipótesis plantea que el “estatus legal precario” no es un estado transitorio sino una condición que tiende a perpetuarse en las trayectorias migratorias. De manera que estas trayectorias no debieran ser entendidas en la lógica de ascenso creciente en los escala de derechos, sino como trayectorias de ascenso y descenso, de permanencia en el acceso restringido, y de caída en la no ciudadanía. Las nociones de “temporalidad permanente” o de “legalidad transicional” (liminal lagality) que propone Menjivar (2006) permiten dar cuenta justamente de trayectorias en las que perdura el acceso restringido a los derechos. Se deriva de esta hipótesis el supuesto de que los migrantes pueden perder derechos independientemente de la situación en la que se hayan encontrado con anterioridad, y que por tanto la caída en la irregularidad y la “pérdida del estatus” pueden ocurrir como parte de la trayectoria y no como, suele suponerse (López, 2005) como el punto de partida de las trayectorias más precarias.
En tercer lugar asumimos la hipótesis de que el acceso a los derechos o su negación, no depende solo de la dimensión normativa y legal de la ciudadanía sino también de la ejecución de procedimientos institucionales y de las prácticas sociales formales e informales que se dan en las instituciones y servicios públicos: ”The precarious status is constructed by sepecific state policies, regulations, practicies of policy implementation, activism, discourses and so forth, and that there may be multiple pathways to preccarious status depending on the contexts at various lebels” (Goldring et. al.: 2009:240). En este sentido el análisis de la dimensión social del Estado juega un papel clave en esta propuesta, asumimos que “la burocracia al nivel de la calle” (Lipsky, 2010) es un terreno en que se juega la negación o afirmación de derechos independientemente de que consagrados legalmente o no (Carens, 2004). Sobre esto cabe precisar que tal como hemos visto para el caso de los gobiernos locales de la Provincia de Santiago (Thayer y Durán, 2015), el espacio de la discrecionalidad de los funcionarios públicos abre posibilidades para la negación de derechos consagrados, pero también oportunidades para facilitar el acceso “de facto” de los migrantes, a servicios y bienes, aun cuando no estén consagrados como derechos o estén explícitamente negados por la normativa.
Nuestra cuarta hipótesis se ubica en la dimensión subjetiva del problema, y específicamente en las consecuencias que tiene para los sujetos el acceso restringido a la ciudadanía. Al respecto es necesario precisar que el abordaje de esta dimensión se realizará considerando al grupo familiar migrante y no al individuo asilado. Suponemos en este sentido que las consecuencias que tiene el estatus precario de un individuo, se extienden al grupo familiar del que forma parte. La distribución desigual de las condiciones de acceso a derechos al interior de un hogar supone una situación de precariedad que se experimenta colectivamente (Bernhard, et. al., 2008). El foco no estará puesto por lo tanto en la forma en que el estatus precario incide sobre individuos, sino en cómo afecta al conjunto de la familia. Esta aproximación, fundamentada en la tesis de que los proyectos migratorios son decisiones colectivas (Stark 1992), nos permite visibilizar primero, las desigualdades de estatus al interior de los hogares y los mecanismos con que el Estado contribuye a producir esta distribución (Bertrand, et.al., 2008) y segundo conocer la forma en que la presencia de miembros en situación de negación parcial o total de derechos afecta el sentido de pertenencia, la voluntad de permanencia y las estrategias de interacción con el entorno que desarrolla el grupo. En síntesis la investigación no se limita a estudiar las formas en que el acceso precario a la ciudadanía se hace presente en las trayectorias de los individuos, sino además a entender cómo esto redunda en la construcción del sentido de pertenencia y auto-reconocimiento en la socieda