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Resumen de ponencia
El retorno, un camino no muy fácil de emprender. Una mirada desde la Ley 1448 de 2011

*María Fernanda Jácome Valencia




Colombia es un país principalmente agrario que cuenta con tierras productivas que permiten lograr un desarrollo económico, político y social, alrededor suyo se han generado conflictos por la tenencia y usufructo de la misma. Es necesario mirar hacia atrás rápidamente para comprender lo que ha venido sucediendo respecto de la tierra. Es de recordar que durante el siglo XX se produjeron leyes significativas para la propiedad, con las que se intentó regular la tenencia y explotación de la misma una de ellas la Ley 236 de 1930. Sin embargo, además de ser un tema complejo debió sumársele la cólera que acaecía en Colombia para esos años, comenzando desde el periodo La Violencia (1948-1958) que generó indignación y fuertes revueltas dentro de todo el territorio nacional.
Posteriormente, se iniciaron las pequeñas guerrillas que pretendían reivindicar los derechos de los desfavorecidos, teniendo en cuenta a los trabajadores y campesinos, lastimosamente, el ímpetu con el que iniciaron se fue desviando y sus lemas se quedaron en el olvido, convirtiéndose en grupos al margen de la ley que al estar enfrentados contra el sistema estatal se encaminaron a generar miedo a la población civil como manera de ejercer presión al Estado. Siguiendo con tal idea, se acrecentó lo que hoy día conocemos como desplazamiento forzado, que básicamente consiste en la movilización de personas de un espacio geográfico especifico que por lo general son zonas rurales, a otras partes del territorio nacional, regularmente son las urbes más cercanas a su lugar de procedencia.
Lo anterior, generó una crisis humanitaria que fue reconocida por la Corte Constitucional a través de la sentencia t-025 de 2004 y que además estableció obligaciones al Estado junto a sus entidades. Seguidamente, una de las estrategias que implementó el gobierno nacional de Juan Manuel Santos Calderón (atendiendo a las recomendaciones de la Corte Constitucional) fue la sanción de la Ley 1448 de 2011, mejor conocida como la Ley de Víctimas, que en su Título IV, Capítulo II reglamentan todo lo concerniente a la acción de restitución de tierras.
De ahí, que el presente trabajo tenga como objetivo, analizar las condiciones que afectan la materialización de los fallos de la jurisdicción de tierras cuando estos se ordenan restituir los predios a sus propietarios originarios como parte del proceso de reparación de víctimas contemplado en la Ley 1448 de 2011. Dichas condiciones se refieren a situaciones difíciles con opositores; medidas de política pública que se toman a nivel local para acompañar a los beneficiarios de la restitución y al nacimiento de nuevas disputas sobre la tenencia y el usufructo de los territorios donde debe precisarse acerca del despojo y la existencia del derecho. Seguidamente, relataré lo que encontré en la primera salida de campo de acuerdo a las consideraciones de los beneficiaros de la acción de restitución de tierras respecto del proceso mismo y de lo que significó para ellos. Finalmente, elevaré unas conclusiones a manera de reflexión.
A continuación, se referirán tres autores que sostienen las diferentes percepciones que se deben tener en cuenta respecto del tema de restitución de tierras.
Marco Teórico
Inicialmente, es necesario señalar que una de las condiciones presentadas dentro de la problemática generada al momento de materializar los fallos de la restitución de tierras es la de la figura de los opositores dentro del proceso. Es allí donde los jueces deben tener cuidado y evaluar las dinámicas por las que ha pasado el predio, la forma en como los opositores se han visto inmersos dentro del proceso, y la manera en que los poseedores legítimos han sido víctimas tanto del despojo de sus tierras, como la confrontación con sus opositores. Para ello, las autoras Mónica Prada Roa y Nátali Buitrago Palacios (2014) han sostenido que la figura de los opositores debe examinar cuidadosamente por los jueces, pues la Ley 1448 de 2011 les brinda unas alternativas dentro del proceso, estas son: (i) podrán conservarla si demuestran que el reclamante no es víctima en los términos que estableció la L-1448; (ii) si no desvirtúan la calidad de víctima del reclamante, pero demuestran que adquirieron la tierra con buena fe exenta de culpa, tendrán que devolverla pero recibirán una compensación monetaria por el valor del predio (arts. 91 lit. r y 98); (iii) si fracasan en las dos estrategias anteriores perderán la tierra y lo que hayan invertido en ella, incluidos los proyectos productivos que hayan desarrollado (arts. 99 y 100). Esto, da cuenta de las prevenciones tomadas por el legislador al momento de plantearles las opciones a las víctimas frente a su tierra, y la protección a los poseedores o tenedores de la propiedad que se encontraran exentos de culpa. Lo cual, afecta de manera directa la materialización del fallo restitutivo, debido a que se queda paralizado, en tanto, no se encuentre una solución para las personas opositoras. Igualmente, el estudio realizado por Suarez, Gómez, Ballesteros (2016) evidencia la poca eficiencia que ha tenido la aplicación de la Ley 1448 de 2011 y que tuvo lugar en Ocaña – Norte de Santander, dentro del cual se señala la ineficiencia que existió en los procesos de restitución de tierras para el año 2014, lo anterior, debido a que sólo llevaba tres años de sancionada la Ley y se hacía complejo la organización de información y las acciones que debían ser ejecutadas para cumplir a cabalidad con el mandamiento legal de la Ley de Víctimas, y a pesar de que los autores referidos no tocan en sí el tema de los opositores, si logran distinguir que las dinámicas para llevar a cabo el proceso de restitución de tierras son complejas puesto que la cantidad de funcionarios dedicados a este tema son muy pocos a comparación de los que existen dentro de la rama judicial, eso por un lado, por el otro, es de resaltar que el proceso se hace complejo debido a que la cantidad de solicitudes interpuestas por las víctima no se logran evacuar eficientemente por falta de apoyo institucional y a que se deben garantizar los derechos de los actores que hagan parte del mismo.
En segundo lugar, el proceso de restitución de tierras se dio debido a la necesidad de reparar a las víctimas del conflicto armado, en particular a la población que ha sufrido el desplazamiento forzado. Particularmente la Oficina Internacional de Derechos Humanos- Acción Colombia en adelante OIDHaco manifestó que la problemática del conflicto interno afectó a innumerables personas y por ende familias, imposibilitando el desarrollo de los proyectos de vida y la forma en la que obtenían su alimento. En el informe se estima que la cantidad de personas que fueron desplazadas ascienden entre 3.9 y 5.5 millones de población que sufrieron el fenómeno del desplazamiento.
Dentro de estas cifras se considera que más del 80% son niños, niñas y mujeres. Y respecto de las cifras de tierras despojadas la cifra se sitúa entre 6.8 y 10 millones de hectáreas, sin tener en cuenta el despojo de tierras durante la época de la Violencia de 1948 y 1960, que según informe ¡Basta Ya! (2013) causó el desplazamiento de 2 millones de personas que abandonaron 400.000 parcelas. Esto, generó la preocupación nacional debido a que las ciudades principales se convirtieron en receptoras de la población desplazada, afectando la economía, calidad de vida y empleo ambulante y desconocido.
Así mismo, dentro del informe ¡Basta Ya! (2013) Presentado por el Centro de Memoria Histórica, se pueden apreciar las secuelas que dejó el conflicto armado en Colombia y aún más en la población vulnerable de campesinos-indígenas y afro descendientes. Grupos étnicos que a pesar de ser reconocidos en la Constitución Política de 1991 no han gozado de la protección y atención por parte del Estado colombiano. Aquí, es importante señalar que el espacio geográfico donde se encuentran asentados las poblaciones anteriormente mencionadas, es diferente al espacio citadino en donde se encuentran las personas que se dedican a otro tipo de actividades y dinámicas propias de la urbanización y colonización. Es por ello que, Enrique Leff hace muy bien en argumentar que la mayoría de las agrupaciones étnicas realizan construcciones culturales relacionadas con el medio ambiente y su desarrollo sustentable, sosteniendo que estas son creaciones hechas por los colectivos que han experimentado cambios sociales. Aquí es importante señalar que tanto campesinos como indígenas o grupos étnicos, son actores y promotores activos de la sustentabilidad del territorio, teniendo en cuenta que hay diversos grupos étnicos que perciben esa actividad de manera diferente, pero que propenden por la preservación natural. Esto es relevante debido a que en nuestro país, al ser multicultural los grupos étnicos en lo que al campo se refiere, realizan estas prácticas sociales y productivas que se asocian íntimamente con los valores, concepciones y procesos simbólicos, aglomerando las formaciones culturales que permiten la transformación del medio ambiente. Puede introducirse el caso de los grupos indígenas que se encuentran en diferentes zonas del territorio colombiano, dentro de los cuales el recurso natural hace parte de su cosmovisión, y que explotan según la regulación que ha sido instituida de generaciones antepasadas.
Información con la que finalmente, puede darse un concepto concreto acerca de los desafíos que trajo consigo la Ley de Víctimas y que aún no han podido ser superados.





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* Jácome Valencia
Centro de Estudios Interdisciplinarios Jurídicos y Sociales. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad ICESI - CIES/ICESI. Cali, Colombia