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Resumen de ponencia
¿Liberación femenina en los ’60? Los medios gráficos y las reformas al Código Civil de 1968

*Maria Belen Portaro




Esta ponencia gira en torno a mi tesis de Licenciatura, en la cual me propuse analizar cómo transmitieron los periódicos de tirada nacional de los años ‘60, las reformas introducidas en el Código Civil en 1968, referidas al cambio de rol de la mujer en la sociedad. Los periódicos contemplados fueron: La Nación, Clarín y Crónica. El hecho de analizar los periódicos principales de la época es significativo ya que nos permite abordar el alcance que los medios masivos de comunicación le dieron al tratamiento de dichas reformas.
La década del ´60 se caracterizó por una fuerte renovación en las concepciones tradicionales de la familia, los jóvenes, el matrimonio y el rol de la mujer en la sociedad. Investigamos qué lugar tuvieron estos cambios y cuestionamientos en la sociedad argentina según los periódicos. Hemos tomado como objeto de análisis las reformas al Código Civil de 1968, ya que consideramos que las mismas son un claro reflejo de la ola de modernización que acontecía en aquella convulsionada década, y que, además, demuestran el cambio de rol de la mujer en la sociedad. Ahora bien, ¿Así lo reproducían los periódicos de esos años? ¿O minimizaron las reformas al Código Civil? ¿Qué influencia tuvo la jerarquía eclesiástica en las mismas? ¿Por qué causó tanta inquietud la reforma introducida acerca de la separación por mutuo acuerdo? ¿Por qué estas reformas al Código Civil se produjeron en el marco de un gobierno dictatorial? Esas son algunas de las preguntas que intentamos dilucidar.
La tesis que pretendimos corroborar a lo largo del trabajo de investigación, fue:
Los periódicos de alcance nacional en 1968: Clarín, La Nación y Crónica, enfatizaron el tratamiento del tema del divorcio por encima de las demás reformas del Código civil relacionadas con el rol de la mujer en la sociedad.
Para ello, hemos trabajado analizando el archivo editorial de los tres periódicos mencionados durante los meses de marzo, abril y mayo de 1968. Además, revisamos las ediciones de las revistas Primera Plana y Panorama, de los mismos meses. De acuerdo a la tesis planteada, tanto La Nación, como Clarín y Crónica, resaltaron el hecho de la separación por mutuo acuerdo, transcribiendo incluso las partes del discurso dado en Cadena Nacional por el Ministro Borda que hacían referencia al tema. Sin embargo, los periódicos al menos mencionaban a las demás reformas, en cambio, ninguna de las dos revistas analizadas, Panorama y Primera Plana, hicieron referencia a todas las reformas hechas en el Código Civil en 1968, sino que se dedicaron exclusivamente al tema del divorcio. En ninguna de las dos notas analizadas de las revistas ya mencionadas, se hace mención a las demás reformas incorporadas, al menos a las más llamativas, como la tenencia de los hijos, el cambio en la condición civil de la mujer, los cambios en los regímenes de herencias, la reformulación de la edad de la mayoría de edad, etc.
Con respecto a la separación por mutuo acuerdo, cabe recordar que la misma fue una manera de evitar promulgar la ley del divorcio. Si bien la separación por mutuo acuerdo significó un avance en lo que respecta a la modernización de la legislación civil nacional, no representó el cambio total que parte de la sociedad de aquellos años esperaba: el divorcio definitivo. Esto se debió, en gran medida, a la fuerte influencia de las jerarquías eclesiásticas en la preparación de las reformas al Código Civil, y también se debió a que dichas reformas se enmarcaron dentro de un gobierno dictatorial, que si bien se esforzó por ser modernizador, no fue lo suficientemente innovador como para dejar cambiar “de lleno” ciertas pautas socio-culturales.
Por otro lado, el hecho de que los medios omitieran casi por completo los avances que se produjeron en las reformas al Código Civil con respecto a la emancipación de la mujer, no fue casual. Estamos convencidos que hubo una intencionalidad detrás de esta “omisión”. Si tenemos en cuenta el contexto de un gobierno dictatorial, no suena muy ilógico que no se haya hecho demasiado hincapié en la “liberación femenina”, ya que ésta nada tenía que ver con los principios defendidos por dicho gobierno. Por otro lado, es muy probable que los legisladores y juristas que realizaron la reforma al Código civil, no hayan tenido la intención de hacer reformas para lograr la mencionada emancipación femenina, pero sí tuvieron que realizar ciertos ajustes a la ley para que ésta no quedase retrasada con respecto a la sociedad, y no sea anacrónica. Asimismo, ha quedado demostrado anteriormente que varios sectores consideraron que las reformas fueron incompletas, y que debían haberse hecho más cambios al Código Civil. El motivo de por qué no hicieron todas las reformas necesarias se relaciona con el contexto político de la época: es lógico que en el marco de un gobierno dictatorial, cuyo principal objetivo era retornar a los valores de la sociedad occidental y cristiana, las reformas al Código civil no hayan sido más profundas y que no se haya legalizado el divorcio, como era el deseo de gran parte de la sociedad, según las fuentes analizadas. La influencia de la Iglesia Católica en la Dictadura de Onganía era clara y estaba a la vista de toda la sociedad. Sin embargo, esto no debe hacernos menospreciar la importancia de dichas reformas que, como se ha dicho a lo largo de este trabajo, fueron las reformas más importantes que se le hicieron al Código Civil hasta el 2015.
Siguiendo este razonamiento, es evidente que uno de los principales logros de estas reformas fue el de igualar a la mujer con el hombre en cuanto a su capacidad civil. Y si bien esto no fue casi tenido en cuenta por la prensa local de aquellos años, lo cierto es que con el paso del tiempo, este logro fue reconocido. Nunca más fue igual la situación del género femenino a partir de declarar a la mujer como independiente y con plena capacidad civil, cualquiera fuese su estado. También, sería radical la disminución en la edad que marcaba el ingreso a la vida adulta, con la implementación de la mayoría de edad a los 21 años.
De esta manera, la superioridad que históricamente había detentado el género masculino frente al género femenino (superioridad que, como se ha analizado, descansa en una construcción socio-cultural), empezaba a descascararse. Nos parece este un hito fundamental, que si bien pudo ser casi negado totalmente por los periódicos de la época, y pudo disminuirse su relevancia socio-histórica por el propio gobierno militar que propulsó dichas reformas, no deja de ser significativo y revolucionario. A pesar de que varios historiadores coinciden en que en los años ’60 los cambios fueron parciales, y las tendencias modernizadoras no fueron radicales, no por eso fueron menos relevantes o dejaron de sentar bases para las generaciones venideras.
En cambio, como se ha demostrado, las revistas Panorama y Primera Plana tenían una postura diferente. Las dos transmitían la “necesidad” de la sociedad argentina de que se dictara el divorcio, y criticaban solapadamente la intromisión de las jerarquías eclesiásticas en el asunto. Esto suena lógico si se tiene en cuenta que ambas revistas transmitían las ideas modernas de aquellos años, por ello tenían una postura más propicia a la sanción del divorcio. A su vez, se puede justificar el hecho de que las dos revistas hayan puesto el foco en este asunto y no en el resto de las reformas al Código Civil, en este factor de la modernización que pretendían transmitir. Siguiendo este razonamiento, si en la mayoría de los países occidentales el divorcio vincular era un hecho, el nuestro no podía quedar afuera de esa necesidad de implementarlo.
A su vez, quisiéramos decir que, si bien ha quedado sólo la ilusión de encontrar noticias referidas al cambio de status social de la mujer, a partir de la modificación de su capacidad civil (como hemos planteado en la conclusión del último capítulo), igualmente consideramos que se ha hecho un trabajo valioso y que sirvió también para comprobar que los periódicos de la época estaban más ocupados de los temas internacionales, que lo que sucedía en el país. Y que al nombrar las reformas al Código Civil, lo hicieron centrándose en la separación por mutuo acuerdo. Evidentemente, para la prensa escrita la cuestión del género y el rol social de la mujer no era relevante durante aquellos años.
Por último, quisiéramos decir que aunque fueron casi invisibles para la totalidad de la sociedad argentina, las reformas que se hicieron en 1968 al Código Civil sobre la capacidad civil de la mujer sentaron la base para que, paulatinamente, cambiara su rol social.
Finalizamos esta tesis mientras que en Argentina se levantan voces que gritan “ni una menos”, tratando de evitar la violencia de género, cuyo índice no ha parado de crecer en los últimos años. Con profundo dolor por las mujeres que ya no están y por todas aquellas que sufren de violencia de género, pero con orgullo por haber abordado este trabajo de investigación histórica que nos permitió conocer y aprender mucho más sobre los avances que hubo en las últimas décadas con respecto al rol social de la mujer, damos por finalizado este trabajo. Sintiendo que aún queda mucho por hacer, y que, como sociedad, todavía nos falta seguir avanzando en criterios de igualdad de género y bien común.




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* Portaro
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Argentina. Programa Argentina - FLACSO . Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina