En Colombia, los derechos sexuales y reproductivos son derechos fundamentales irrenunciables, que encuentran límite en el respeto del otro y del orden social. Sin embargo, las cifras de violencia sexual continúan siendo alarmantes, a pesar de los múltiples instrumentos normativos para su prevención, atención y sanción. Al respecto, las mujeres figuran como las principales víctimas de violencia sexual, aspecto que merece una visión crítica no solo desde el punto de vista normativo sino fundamentalmente, a partir de los preconceptos, categorías o paradigmas culturales que de una u otra forma han normalizado su ejecución.
Precisamente en ese escenario, es posible evidenciar la masculinidad hegemónica como un patrón cultural propio del sistema patriarcal, al cual se encuentra ceñido el rol de la masculinidad destinado al control y subvaloración de las mujeres que en lo cotidiano, hemos aparecido como las otras. Sin embargo, la discusión frente a la violencia sexual, merece una mirada más amplia que no solo incluya la relación entre “diferentes”- entiéndase la relación entre hombres y mujeres - sino también entre iguales, es decir entre varones, toda vez que ello supone el desafío continuo y cotidiano por demostrar la mayor correspondencia al patrón varonil y/o masculino al interior de la sociedad.
Visto así, se hace menester realizar un estudio que identifique el ejercicio de la violencia sexual entre varones, como una forma de demostrar superioridad en el marco de la masculinidad hegemónica; de ese modo, los centros carcelarios aparecen como escenarios viables de estudio en tanto cumplen dos criterios indispensables que dan lugar al análisis: De un lado, la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, que son cometidos por hombres – contra mujeres e incluso contra otros hombres- y que implican la correlativa imposición de una pena privativa de la libertad al interior de un centro carcelario; y de otro, la crisis actual de las cárceles en Colombia no solo por las difíciles condiciones de salubridad y hacinamiento, sino porque se han convertido en escenarios de vulneración de derechos, entre ellos los sexuales, que a la par, impiden la materialización de la resocialización como uno de los fines de la pena en Colombia.
De ese modo, no en pocos casos, al interior de los centros carcelarios, se ubica al agresor en dos situaciones: (i) como agresor de derechos sexuales y (ii) como víctima de agresión del mismo conjunto de derechos, a través de la comisión de actos violentos como la violación sexual o la excesiva restricción de su ejercicio. Lo anterior, da lugar a un circulo de victimización que más allá de la vulneración de derechos, reproduce relaciones socio-simbólicas basadas en la masculinidad hegemónica en la cual, el hombre aparece como sujeto dominante capaz de abusar de las mujeres y así mismo, visibiliza la alteridad jerárquica entre el varón más y menos fuerte, generando ciclos de violencia que no representan verdaderas estrategias de ofensiva contra la violencia sexual.
En ese escenario, es indispensable realizar tres tipos de análisis: (i) la masculinidad hegemónica que aparentemente sustenta y/o legitima el ejercicio de la violencia sexual contra las mujeres; (ii) la función de resocialización/reinserción social de la pena en Colombia y (iii) la reproducción de ciclos de violencia sexual entre varones, en razón de la aplicación de la masculinidad hegemónica precitada.
Frente al primer análisis, ha de entenderse que la masculinidad hegemónica corresponde al concepto que asocia ciertas calidades de los hombres en relación con formas de poder y dominación, es decir, implica la atribución de roles específicos que materializan la aparente “superioridad” masculina de los hombres sobre las mujeres, en razón del orden biológico. Así entonces, la masculinidad hegemónica define formas exitosas de “ser hombre” y simultáneamente, marca otros estilos masculinos como inadecuados o inferiores, por lo que permite ubicar la forma de masculinidad dominante, autorizada y autorizante al interior del orden social (Carrigan, Connell y Lee, 1987).
En lo atinente al segundo análisis, en Colombia la pena constituye el ejercicio del poder del Estado para sancionar aquellos actos contrarios al ordenamiento jurídico, cuya lesión y sanción, haya sido contemplada previamente. En ese contexto, puede decirse que “la pena es la última reacción institucional de carácter judicial o administrativo, ante la comisión de un hecho penalmente punible por parte de un sujeto imputable” (Sandoval, 1984, p.53).
No obstante, la función de la pena ha sido diversa y se ha transformado de conformidad con la evolución del ordenamiento jurídico penal, siendo en principio un tipo de sanción retributiva es decir, cuyo objeto era el ejercicio de la venganza de forma proporcional a la agresión causada, y llegando a la función establecida en nuestro ordenamiento en la actualidad, que de acuerdo con lo contemplado en la Ley 599 de 2000, se entiende compuesta por: (i) prevención general, (ii) retribución justa, (iii) prevención especial, (iv) reinserción social y (v) protección del condenado.
Finalmente, en virtud del tercer análisis cabe afirmar que los hombres no son un bloque homogéneo y coherente, por el contrario, las formas particulares de hacer masculinidad también son subordinadas a la práctica hegemónica y su estado de situación se relaciona en muchas formas con la lógica de dominación de los hombres y la subordinación de las mujeres. En este sentido la masculinidad no se construye en relación a la subordinación femenina únicamente, sino también por la subordinación de otras formas de masculinidades (Demetriou, 2001).
Así pues, al interior de los centros carcelarios, fundamentalmente en los casos en los cuales los reclusos son conducidos por haber cometido delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, se conocen hechos de violencia sexual al interior de dichos centros a efectos de resocialización. No obstante, cuando la violencia sexual se presenta entre iguales, es decir entre varones, patriarcales, enteramente masculinos, las cargas varían; es decir, que ya no se trata de la victimización entre diferentes (hombre/mujer), sino de la contienda entre iguales (hombre/hombre) en la cual sobresale la masculinidad de mayor correspondencia a la hegemonía patriarcal.
En lo atinente a la violencia sexual al interior de los centros carcelarios, de conformidad con el informe presentado en enero de 2017 por la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, se tiene que
La violación sexual en los establecimientos penitenciarios y carcelarios debe ser entendida como una forma de tortura. No puede considerarse como un hecho inherente a la privación de la libertad, ni inevitable ni merecida.
(…) Un alto porcentaje de la violación sexual ocurrida en los centros carcelarios y penitenciarios no se denuncia por el miedo de la víctima a sufrir represalias, lesiones o muerte. En muchos casos, la víctima no denuncia por vergüenza frente a sus familiares, novio, esposo, esposa, novia, hijos, etc., es además un tema tabú. El imaginario social y el de algunos miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia respecto de las violaciones sexuales sufridas por algunos internos, es que en algunos casos son merecidas, por ejemplo, cuando se cometen contra internos o internas que están privados de la libertad por delitos de violación sexual, especialmente contra niños o niñas. (CSS, 2017. p.15)
Lo anterior, acierta un punto de encuentro entre la violencia sexual – cometida contra agresores de derechos sexuales recluidos en centros carcelarios – y la materialización de la función de resocialización de la pena en tanto, lejos de hacerse evidente, legitima la aplicación de la ley del talión como una forma de reeducación, lo que implica la consolidación de círculos de violencia que no permiten realmente la configuración de conductas constitutivas de respeto por la dignidad y los derechos del otro.
Por el contrario, podríamos atrevernos a afirmar que la aplicación del ojo por ojo no supone per se, el aprendizaje de aquel que ha sido agresor, por el contrario, implica que en un escenario distinto al centro carcelario – entiéndase el conglomerado social- quien ha sido violentado en su masculinidad intentará, eventualmente, reivindicarse como hegemonía es decir, reconstruir la superioridad que le ha sido arrebata por un igual – otro hombre- y que solo puede configurarse nuevamente en su imaginario a través de la violencia contra un inferior, que le permite reconocerse como hegemónico, esto es la mujer o cualquier otra masculinidad diversa a la hegemónica / tradicional.
El Estado debe proteger la integridad física de las personas privadas de la libertad de este tipo de violaciones a sus derechos. Pero además, debe procurar la implementación de mecanismos independientes de recepción de denuncia en los establecimientos penitenciarios, para que estas no pasen por el tamiz de la guardia penitenciaria y se supere la práctica de no querer denunciar por temor a represalias. (CSS, 2017. p.16)
En ese contexto, aparece como una obligación del Estado el control de este tipo de situaciones, tanto en el marco de protección de los Derechos Humanos como de la transformación de relaciones de poder que no contribuyen al quebrantamiento del delito, por el contrario, perpetúan conductas violentas -en la mayoría de los casos sustentadas en sutiles estrategias de dominación y discriminación-, y que de manera directa o indirecta han sido amparadas por el Estado.