En Colombia, ha sido incorporado el registro de antecedentes judiciales y/o penales como un mecanismo de información delictiva del Estado y que constituye, según la Corte Constitucional, un dato personal de especial protección. No obstante, lejos de ser un documento de carácter privado, dicho registro es requerido en múltiples ocasiones por ejemplo, a efectos de la contratación laboral de los ciudadanos, pudiendo leerse en dicho documento la situación judicial de una persona pero también, las sanciones que aunque cumplidas, han sido impuestas al sujeto con anterioridad.
Así las cosas, el mencionado registro si bien tiene relación con la política criminal del Estado, podría significar también una cortapisa para el cumplimiento de la reinserción social como uno de los fines de la pena en Colombia, en tanto no permite la reincorporación del sujeto a la sociedad en condiciones de igualdad y así mismo, afecta el derecho fundamental a la intimidad que asiste a toda persona y que supone la protección de los datos personales y en términos más amplios, de las condiciones de existencia y desarrollo propias.
En esa medida, a efectos de abordar el tema de investigación que se propone, se hace necesario considerar tres escuelas del derecho penal, cuyo desarrollo teórico se encuentra estrechamente relacionado con el objeto de estudio: En primer término, habrá de tenerse en cuenta la Escuela Clásica desarrollada por Cesare Beccaria, quien plantea que el delito no es un hecho natural sino un ente jurídico cuya esencia, no corresponde a la acción humana sino a la infracción de la ley que es producto de dos fuerzas: la moral, que corresponde a la fuerza de voluntad y una fuerza material o física, que está representada por el acto lesivo y el libre albedrio de la persona que realiza el hecho. En el mismo sentido, considera que el delincuente es un hombre natural y normal, dotado de las mismas capacidades y oportunidades que las demás personas por lo que la pena tiene como fin restablecer el orden jurídico y enmendar el daño moral causado a los demás ciudadanos en su tranquilidad e intimidad, es decir, considera la pena como un resarcimiento a los perjuicios causados.
Contrario a ello, la Escuela positiva o positivista cuyo mayor representante es Cesare Lombroso, concibe el delito como un hecho natural determinado por causas antropológicas, físicas y sociales, por lo que el delincuente se considera una persona que rompe los esquemas de lo “normal”, al menos durante la ejecución del acto criminal y que puede ser de cinco tipos: nato, loco, habitual, pasional u ocasional. En esa medida, la pena no constituye una medida de intimidación sino de defensa social, cuyo fin es la prevención y la readaptación social del delincuente.
Finalmente, cabe mencionar la Escuela ecleptida caracterizada por encontrarse en un término medio entre la escuela clásica y la positiva en tanto acogió del clasicismo el principio de la responsabilidad individual y la distinción entre responsables e irresponsables y del Positivismo, tomó en préstamo la génesis natural del delito y el determinismo psicológico. Para ellos, el delito es un fenómeno complejo determinado por causas sociales de las que se ocupa el derecho penal, con apego a un orden legal previamente establecido en cada Estado; en esa medida, el delincuente actúa de acuerdo a su leal saber y entender, a su voluntad y debe responder por su conducta cuando aquella contradice la ley. Así entonces, la pena es una forma de defensa educativa que deber ser entendida por todos como sanción y debe ser complementada con medidas de rehabilitación.
Ahora bien, en lo que atañe al derecho a la intimidad, cabe decir que ha sido definido por la Carta Política de 1991 como la garantía que asiste a toda persona de resguardar su intimidad personal y familiar y su buen nombre, por lo que se establece la obligación de respeto y garantía en cabeza del Estado, la cual se extiende a los particulares. En igual sentido, la Constitución afirma el derecho que asiste, en virtud de la garantía constitucional en comento, para que toda persona conozca, actualice y rectifique las informaciones que se hayan recogido sobre ella en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Precisamente en ese contexto, registrar la comisión de un delito por ejemplo, supone para la persona la violación de su intimidad, en tanto una vez superada la pena impuesta se entiende – a efectos del cumplimiento de la reinserción como función de la pena a cargo del Estado – reincorporado al núcleo social en iguales condiciones que los demás ciudadanos; sin embargo, el registro pocas veces permite la reinserción propiamente dicha, pues el conocimiento público de la imposición de una pena anterior, supone en no pocos casos, no solo el señalamiento sino también, una marca social permanente que identifica al sujeto como “agresor” de la norma penal, lo que significa per se, la violación de sus derechos.