Resumen de ponencia
Policotomía lenguájica de la categoría “deber” y aplicación de la regla de reconocimiento: disquisición desde el “voto” en las constituciones de Argentina y Colombia
*Tirson Mauricio Duarte Molina
Es de indudable importancia el papel del lenguaje en el quehacer de los hombres, y por tanto responde de diferente manera dependiendo de los significantes que se vean inmersos en los discursos que son usados. Sin embargo, el significado de tales puede variar de acuerdo con los escenarios y modalidades en las cuales se use, afectando el desenvolvimiento del hombre en los diferentes escenarios de su vida.
Como ejemplo de lo anterior se encuentra que el ejercicio del derecho al voto es una de los más, sino el más, importantes mecanismos de participación ciudadana en las democracias modernas, es debido a ello que la importancia de su significado, según las modalidades de uso al crear una polivalencia semántica, cobra un gran valor al momento sea interpretado y aplicado por quienes ostentan como operadores jurídicos.
De acuerdo con lo anterior se establece que es a través de la regla de reconocimiento, planteada por Hart, que los hombres han sabido tomar decisiones al conocer, así sea de manera efímera el contenido de una norma. No obstante, como lo expone el mismo autor: el derecho es lenguájico, y por lo tanto es de vital importancia lo que signifique o pueda significar una palabra en concreto; pues según el escenario puede variar su implementación. Esto es lo que ya se ha mencionado como polivalencia semántica, donde además las reglas de la experiencia son participes en tal.
Lo anterior, afecta de manera directa el ejercicio de la democracia, como forma de gobierno y de ejercer el poder, por cuanto la forma en la que un derecho es desplegado no se ve determinado tan solo por los deberes de reconocimiento, garantía y protección, si no que en un sentido amplio: el ejercicio de tal derecho se encuentra como límite el conocimiento mismo de quien lo ejerce por lo que cada quién entienda por él en relación con lo plasmado en su ordenamiento. Donde el Yo lexicográfico de cada uno juega un papel importante, y donde, además, el solipismo del que hablaba Wittgenstein cobra todavía más valor al plantear que el límite del mundo para un hombre es el mismo límite que tiene su lenguaje.
Es por lo anterior que se deben tomar elementos desde la teoría pictórica para señalar las cuestiones lógicas de lo decible. Y, en ese sentido, lograr establecer el límite del pensamiento desde los valores y no necesariamente desde la existencia. Es menester realizar una delimitación preliminar, no solo a la hora de ser operador jurídico, sino que es importante hacerlo desde la función legislativa para evitar dar origen a diferentes variaciones lingüísticas que se disfracen e influyan en el ejercicio.
Con todo, se halla que dentro de ordenamientos como los de Colombia y Argentina cobra protagonismo lo que se entienden por derecho al voto o al sufragio; esto es que, si bien tienen diferentes concepciones respecto al constreñimiento en el ejercicio de ese derecho, al dejar entrever de manera explícita que para el sistema normativo colombiano este implica un deber, y para el argentino, por su parte, implica una obligación. Lo que, a la postre, cuando se logra realizar el análisis desde las teorías expuestas se puede establecer que la polivalencia semántica o policotomía -debido a la contraposición de algunas- ha traído consigo consecuencias que van desde la participación mayoritaria hasta el abstencionismo y crítica a la legitimidad misma de la situación resultado del proceso sometido a tal mecanismo de participación.
Existe entonces la gran posibilidad que la determinación propia del sentido de un significante por parte de los operadores jurídicos y la falta de técnica al establecer contenidos normativos, han enrutado dos naciones a diferentes resultados. Son esos juicios los que han determinado la vida política y el ejercicio del poder.
No obstante, bajo los planteamientos de Nino se puede plantear que esta es en sí una paradoja de la democracia. Por tanto, podría nacer desde el constructivismo epistemológico la manera de solventar tales fallas dentro del ordenamiento jurídico más afectado por la polivalencia semántica y requerir a que el ejercicio del poder y su legitimidad, vista desde el momento de la participación democrática, sea realizado bajo la misma premisa para los ciudadanos.