El modelo de Estado Social de Derecho establecido en Colombia a partir de la Constituyente de 1991, consagra diversos mecanismos constitucionales para la protección de los derechos fundamentales y colectivos de los habitantes del territorio, al tiempo que impone obligaciones al Estado para su garantía y correcta prestación.
Precisamente, en el marco de las acciones constitucionales ha sido establecida la acción popular como mecanismo de reclamación y protección de derechos colectivos cuando aquellos, se vieren amenazados por el Estado o los particulares; al respecto, existe un amplio desarrollo jurisprudencial que coincide en afirmar que la finalidad de la mencionada acción no es otra que la protección de los derechos colectivos de la comunidad, razón por la cual puede ser promovida por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando se presente un daño o amenaza a un derecho o interés común, sin más requisitos que los establecidos por la ley para el efecto.(Corte Constitucional, 2003)
No obstante, en el mismo sentido establece una diferencia sustancial con la acción contenciosa de reparación directa, en tanto esta última, persigue la reparación integral de un perjuicio que en ningún caso, puede perseguirse a través de una acción popular. Al efecto, manifiesta la Corporación: “El resarcimiento de perjuicios es asunto extraño por completo a la finalidad de estas acciones en las que lo que se defiende no son intereses privados, ni derechos subjetivos de alguien en particular, sino el interés colectivo, que es superior a los de carácter individual, pero que no podría ser protegido por la decisión jurisdiccional si no mediara la interposición de la acción”. (Corte Constitucional, 2003)
Ahora bien, en Colombia se produce actualmente una compleja situación en lo que atiende al uso de asbesto, fundamentalmente en la construcción de viviendas entre ellas las de interés prioritario destinadas a población víctima del conflicto o en situación de vulnerabilidad, que como han mostrado recientes estudios, ha generado efectos nocivos a través de su explotación, extracción y uso, sobre la salud de quienes se encuentran expuestos al mismo de manera permanente y/o transitoria, razón por la que múltiples organizaciones sociales se han pronunciado al respecto, buscando que el Estado prohíba la utilización de este material, exigiendo el desarrollo de programas de transición para los empleados afectados por la industria y en igual medida, la adopción de estrategias para la sustitución del material en aquellas viviendas en las cuales ha sido incorporado. Lo anterior, habida cuenta que es una responsabilidad del estado velar por el bienestar general y el control de la explotación de aquellos materiales nocivos para la salud de los habitantes y siendo que en virtud de políticas económicas, la misma se ha permitido aun a pesar de los efectos causados, por lo que será obligación del Estado restablecer los derechos de los afectados directa o indirectamente; aunado a que se trata de la afectación de derechos colectivos e incluso, de derechos fundamentales a través de actos dañosos ocurridos en la persona de particulares, individualmente considerados y al tiempo, del colectivo de las poblaciones expuestas al uso del mineral.
En este orden de ideas, acciones constitucionales como la acción popular, se han convertido en herramientas jurídicas efectivas para la protección de derechos colectivos – como en el caso sub examine-, en tanto no solo comprometen la órbita de lo individual sino de lo colectivo; escenario que permite cuestionarse si a través de las acciones populares, aun cuando su finalidad se ha predicado distinta, es viable reconocer no solo el rango de afectación de los derechos sino también, la responsabilidad del Estado y el reconocimiento de los perjuicios a que hubiere lugar, con la concomitante reparación integral. Lo expuesto, no solo por tratarse de afectaciones que trastocan derechos fundamentales y colectivos, sino en virtud del principio de economía procesal y acceso a la justicia, en tanto los afectados ostentan el derecho a ser protegidos por el Estado sin la necesidad de acudir a acciones jurisdiccionales diferentes.