Esta investigación es una reflexión conceptual de dos profesionales del área social y de la salud, en base a experiencia empírica de trabajo en la ONG de la quinta región, AVANZA Inclusión Sociolaboral: institución sin fines de lucro, que promueve la inclusión sociolaboral de personas con discapacidad, para que alcancen, a través del empleo, una participación activa y autónoma en la sociedad como sujetos de pleno derecho.
Fue publicada en un artículo del “Manual de Empleo con Apoyo: Reflexiones sobre la inclusión laboral de personas con discapacidad” del Ministerio de Modernización de Argentina.
Desde la fundación de AVANZA el 2010 la institución ofrece Programas de Inclusión y de Formación a personas con discapacidad, sus familias, empresas y la comunidad en general; trabajando en red con organizaciones que apoyan la labor.
Según la Encuesta Nacional de Discapacidad 2015, el total de personas con discapacidad (PcD) en Chile supera los dos millones y medio. Constituyen el 20% de la población nacional adulta (mayor de 18 años); el 49,9% se concentra en quintiles de ingreso autónomo per cápita del hogar I y II (los más vulnerables); un 42,8% participa en el mercado laboral (la mayoría está inactiva (57,2%) o desocupada (3,6%), sólo el 39,3% tiene empleo, de los cuales el 73,9% tiene contrato a plazo indefinido, mientras que el 26,1% tiene plazo fijo); un 40,4% se encuentran en situación de dependencia; y un 41,2% cuenta con la asistencia de otras personas para la realización de actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
Por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considera y se reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás personas, situándolas en una misma línea en donde la discapacidad no justifica la privación de capacidad jurídica. Este instrumento internacional fue ratificado por Chile el 2008. Sin embargo, Hoy en día la Capacidad Jurídica no está respaldada. Existen organismos judiciales que mediante sus artículos 1445, 1446, 1447 y 456 del Código Civil han sido utilizados para la determinación de un modelo de atribución directa de incapacidad. A través de un procedimiento de interdicción, a dichas personas les es asignada (sin que medie su opinión) un tercero, quien los representa en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan y que puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.
También a raíz de la Convención, surge la Ley 21.015 que exige a empresas (públicas y privadas) el 1% de su dotación con personas con discapacidad en organismos del Estado (civiles y militares) y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios. Revisada desde una perspectiva de Derechos Humanos, esta ley no define modelos de inclusión laboral (para estándares de calidad); no define modelos de financiamiento (para sostenibilidad de los procesos); no establece financiamiento de apoyos/ajustes razonables (para facilitar cambio cultural en las organizaciones); no restringe contratos de prestación de servicio ni donaciones (las medidas alternativas de cumplimiento que ofrece la ley) a implementación de ajustes razonables/apoyos; ni establece sanciones por incumplimiento.
Entendiendo la discapacidad desde el modelo social, la reflexión conceptual que se presentará aborda los desafíos para la inclusión laboral de personas con discapacidad intelectual y psicosocial desde una perspectiva de derechos humanos, los cuales se explicarían por diversos factores de exclusión, entre ellos barreras estructurales económicas y culturales.
Los factores económicos estarían asociados a la precarización del mercado laboral, y los culturales, referidos a actitudes y prácticas discriminatorias en esferas íntimas, privadas, públicas y sociales.
Debido a estas barreas las personas con discapacidad no tienen realizado un derecho humano, el derecho al trabajo, por lo que no pueden ejercer ciudadanía en dimensiones de participación y pertenencia, encontrando brechas en su interacción con el entorno, en el uso de servicios dentro de la comunidad y en el desarrollo de relaciones interpersonales satisfactorias.
El Empleo con Apoyo, promotor de la inclusión social mediante el trabajo, contribuye a cambiar esta realidad, con valores alineados con los principios generales de la Convención ONU de Derechos de las Personas con Discapacidad del artículo 3 (respeto por la dignidad inherente, la no discriminación, participación plena y efectiva, igualdad de oportunidades y accesibilidad); los puntos d, e, i y j del Artículo 27 (apoyo, asistencia y ajustes razonables en el proceso de inclusión laboral), e inclusión social (Artículo 19).
Cumplir estos estándares implica un cambio de paradigma en la concepción de la discapacidad y el rol de las personas en el mercado del trabajo, siendo necesario contar con una legislación sólida que proteja los derechos sobre la base de los principios de accesibilidad y no discriminación, y que este marco legal se transforme en cultura, mediante un enfoque de derechos.
En concordancia con lo propuesto en el artículo 29 de la CDPD sobre participación en la vida política y pública, y entendiendo el derecho al trabajo como algo fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, persisten desafíos asociados al cambio de paradigma y los modelos comprensivos en discapacidad, para así acabar con el asistencialismo, la estigmatización y generar estructuras económicas y culturales que contribuyan a construir la identidad del colectivo desde la diversidad y los derechos, promoviendo su autogestión, participación e incidencia en el espacio público y social, y la movilidad y posicionamiento en estructuras de poder y toma de decisiones.
Referencias bibliográficas:
Clifford, S., Leader, G., Kosciulek, J. & Leahy, M. (2015). Defining social inclusion of people with intellectual and developmental disabilities: An ecological model of socialnetworks and community participation. Reaserch in developmental disabilities.
Cobigo, V., Kuntz, H., Martin, L. & Lysaght, R. (2012). Shi ing our Conceptualization of Social Inclusion. Stigma Research and Action, Vol 2, No 2, 75–84.