La complejidad y el extenso cuadro de los fenómenos legales pluralistas posibilitan un abanico de propuestas de estudio, es decir, de formas de abordar y entender la naturaleza del pluralismo jurídico, de ahí que no exista un consenso entre los autores que tratan la cuestión. No obstante, sostenemos que tanto el enfoque antropológico, material y descolonial, pueden enriquecer al estudio del pluralismo jurídico, y distinguir con claridad el cómo la matriz colonial jerarquiza y oprime a los sujetos históricos, aportando al proyecto del pluralismo jurídico los alcances de su descolonización. De ahí la importancia de esbozar las bases de un pluralismo que tenga por objetivo la descolonización del derecho e implique no solo repensar sus bases epistemológicas, sino también se convierta en un proyecto político que proponga alternativas ante la negación progresiva de la satisfacción de las necesidades materiales originada por la colonialidad.
Así el enfoque antropológico jurídico, nos ayuda para comprender las prácticas jurídicas de las comunidades, sus relaciones dialécticas con otros ordenes legales tanto nacionales como internacionales, la configuración social que realizan estos órdenes a nivel local y la posibilidad de situarse desde la exterioridad del universalismo del sistema-mundo-moderno y visibilizar el imperialismo cultural que universaliza los valores culturales liberales y occidentales por encima de los indígenas y otros no occidentales. Dado su naturaleza, el pluralismo jurídico nos obliga a repensar la definición tradicional del derecho, dejando a un lado todo esencialismo e ideología de un centralismo jurídico, de pensar que toda predisposición se basa en el derecho estatal, esto nos obliga a la formulación de nuevas categorías que respondan a la realidad del entramado de las particularidades históricas de los pueblos.
Mientras que, desde el enfoque material, proponemos un fundamento materialista—el cual tomamos de Enrique Dussel y Antonio Salamanca— al pluralismo jurídico porque lo sitúa en la materialidad del sistema de necesidades/capacidades en que se diversifica la vida de los pueblos y la naturaleza, y ello le dota de validez ética. Lo material, no implica que sea opuesto a lo espiritual, más bien consideramos a lo material en el sentido de la energía de lo físico, lo químico, lo biológico, etc.; de la materialización de lo espiritual, como señala Antonio Salamanca nada hay en la vida humana que no sea energía material. Así, la vida material de los seres humanos y la naturaleza no es un mero impulso indiferenciado sino la satisfacción de un sistema de necesidades/capacidades materiales . Esto nos permite entender que la multiplicidad de manifestaciones jurídicas coexistiendo en los diferentes espacios sociopolíticos, son solo distintas maneras de satisfacer determinadas necesidades materiales, y, en consecuencia, se encuentran sujetas a la comprensión histórica y sociocultural, ya que varían de acuerdo con las particularidades históricas y de las condiciones materiales que impone el circuito natural de los pueblos. Es en este punto—como veremos más adelante— donde el enfoque descolonial servirá de gran ayuda para abrir al pluralismo jurídico a una genuina interculturalidad y diálogo de plurales formas de satisfacer las necesidades materiales, además de una construcción inter-epistémica.
Finalmente, el enfoque descolonial, como ya lo señalábamos, abre la posibilidad de dialogar con otros modos de concebir y vivir, como es el caso de la cultura occidental y sus manifestaciones jurídicas tradicionales. En un primer momento, el dialogo es asimétrico, debido a la imposición de un centro epistémico proveniente del sistema-mundo-moderno-colonial. En este punto es valioso recordar las experiencias de traducción intercultural y ecología de saberes realizadas por el pueblo de Cherán que expone Orlando Aragón, al poner a dialogar otras prácticas y saberes jurídicos con el derecho estatal hegemónico, con el objetivo de satisfacer sus necesidades materiales. Esto dio como resultado la reapropiación y resignificación del derecho hegemónico a partir de sus modos de concebir y vivir. El diálogo intercultural propuesto para el pluralismo jurídico conlleva a un proceso de construcción inter-epistémico de diversos saberes y prácticas jurídicas, lo que implicaría una descolonización del derecho. Walsh, señala que lo inter-epistémico apuntala la necesidad de cuestionar, interrumpir y transgredir los marcos epistemológicos euro-usa-céntricos . En ese sentido, Boaventura de Sousa nos da luz con su concepto de ecología de saberes, el cual admite la existencia de pluralidad de pensamientos heterogéneos y enfatiza las interconexiones dinámicas que existen entre ellos .
En nuestro caso, en la construcción inter-epistémica subyace un proyecto histórico alternativo, que en su sentido epistémico busca la no existencia de un solo centro epistémico universal como sucede en sistema-mundo-moderno-colonial. En todo caso lo que se busca es un centro pluriversal, es decir, un universal compuesto de múltiples universales. Para llegar a ello, se hace necesario de aprender a pensar “desde”, “junto y con” la realidad latinoamericana y sus actores, alentando de esta manera convergencias, articulaciones e interculturalizaciones de las distintas maneras de satisfacer sus necesidades.
Estos tres enfoques, posibilitan sentar las bases para construir un pluralismo jurídico como proyecto descolonizador.