El nuevo constitucionalismo latinoamericano como fenómeno jurídico implica textos normativos, que contienen nuevas instituciones, garantías y derechos. En la Constitución de 2008, el legislador constituyente determinó crear, ampliar derechos y garantías, consagrar la democracia participativa como eje trasversal y además formular un modelo político republicano desarrollista centrado en el Estado. Así, en el texto constitucional se configuran tres tendencias: una garantista, una participacionista y un republicanismo desarrollista (Navas, 2014). Cuando se hace referencia a nuevos derechos podemos estar frente a su reconfiguración, como es el caso de los derechos políticos. En la Constitución ecuatoriana se los ha denominado derechos de participación, bajo la influencia de la democracia participativa.
En este sentido, el objetivo de la incorporación de los derechos de participación en la Constitución ecuatoriana de 2008 era la necesidad de establecer una mayor relación entre Estado y sociedad, es decir, que el ciudadano sea parte de la toma de decisiones sobre los asuntos de interés público. Específicamente, Boaventura de Sousa plantea que la democracia participativa viene a ser complementaria de la representativa. Esto con la finalidad de intentar superar la crisis que sufría el modelo representativo liberal (Santos, 2004). Precisamente, el constituyente ecuatoriano instauró nuevos derechos, garantías e instituciones con ese propósito. No obstante, a diez años de esa promesa constituyente, existen muchas críticas y detractores de la misma. En este trabajo, me propongo revisar de manera analítica y crítica los aspectos más controversiales del sistema de participación.
Para ello, me parece pertinente partir de la concepción de Jurgen Habermas (2010) sobre la existencia de un “sistema de derechos”, que contempla a los derechos de participación como uno de cinco tipos existentes. A su vez, el autor alemán hace una distinción entre derechos humanos y derechos fundamentales, los primeros que involucran una noción amplia, a nivel internacional, y los segundos una noción restringida, que implica a los ordenamientos jurídicos internos de orden constitucional (Habermas, 2010). Bajo esta premisa, los derechos de participación, al ser parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, son concebidos como derechos fundamentales.
Los derechos, como sabemos, en un Estado constitucional de tipo garantista requieren de ciertas técnicas para efectivizarlos, las que se denominan garantías (Ferrajoli, 2010). Esas garantías pueden ser de diversos tipos, entre ellas: normativas, jurisdiccionales, institucionales. En Ecuador, se establecieron algunas de las ya enunciadas, y se incorporaron otras como las de políticas públicas, participación e institucionales.
Adicionalmente, se reconfiguraron y se crearon mecanismos de participación ciudadana, que pueden ser entendidos como: el involucramiento de los ciudadanos con sus representantes electos en la planeación, gestión e implementación de soluciones sobre las cuestiones de interés público. , Esta puede ser ejercida en distintos niveles de gobierno o incluso en la administración de las empresas públicas e implica corresponsabilidad (Pérez F., Mendonca C., &Luiz C., 2010). Considerando estos conceptos básicos, podemos delimitar su desarrollo normativo.
Específicamente consideraré algunos problemas. En primer lugar, revisaré el desarrollo normativo de los diferentes derechos, garantías e instituciones, encargado a la Asamblea Nacional, a los gobiernos autónomos descentralizados, o si las Altas Cortes han emitido algún criterio jurisprudencial. Asimismo, espero, mediante la presentación de varios datos, establecer el nivel de uso de los diferentes mecanismos de participación ciudadana, entre ellos, la revocatoria del mandato, iniciativa popular normativa, el mecanismo “silla vacía”, observatorios, veedurías, cabildos populares y otros. Finalmente,, en base a las respuestas y a lo descrito sobre la situación del desarrollo normativo, la eficacia de los derechos, garantías y mecanismos de participación, se delimitarán las potencialidades y limitaciones de esta ingeniería constitucional, que permitirá responder si la “promesa” constituyente se está cumpliendo o no.