Resumen de ponencia
Construcción hegemónica del Régimen de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua desde una perspectiva global
Grupo de Trabajo CLACSO: Poscontrainsurgencia y seguridad
*Hloreley Osorio Mercado
El Régimen de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua tiene sus orígenes en la colonización británica, aunque no de una forma determinista. La estructura de la colonización británica relativamente consensual y liberal en la Mosquitia nicaragüense está marcada en el Tratado de Managua de 1860 entre Nicaragua y Gran Bretaña que reconoce el Régimen de Autonomía de la Reserva Mosquitia. Pese a ello, los antecedentes del Régimen de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua suelen ubicarse en la Revolución Sandinista de la década de los 80´s, obviando que las condiciones de posibilidad de este régimen autonómico es una combinación de capacidades previas que cambian de rumbo y nuevas situaciones estructurales.
Frente a esta omisión heurística, el objetivo central de la ponencia consiste en analizar las “condiciones de posibilidad” del Régimen de Autonomía de la Costa Caribe de Nicaragua desde una perspectiva histórica comparada. En distintas configuraciones históricas, comparamos la lógica de organización del territorio, la autoridad y los derechos (TAD) para encontrar los mecanismos contingentes del poder que hacen posible el Régimen de Autonomía.
La historia del cambio del Régimen de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua revela distintos patrones histórico-estructurales condicionados contingentemente por el tipo de sociedad política, el modelo económico, la presión internacional, etc. El primer patrón corresponde al Régimen de Autonomía de la Reserva Mosquitia (1860-1894) sin la participación del Estado de Nicaragua, pero bajo la soberanía de Nicaragua. Este patrón emergió del orden político- económico relativamente contractual- liberal de la colonización británica en el Reino de la Mosquitia (hoy Costa Caribe) y se combinó con la política imperial de neutralidad de Gran Bretaña y los Estados Unidos para ejercer el control sobre un posible canal interocéanico en Nicaragua y colonizar territorios de Centroamérica. Tales condiciones permitieron un Régimen de Autonomía en el que el autogobierno creole- miskito tuvo la potestad para controlar el territorio, la autoridad y los derechos dentro de la reserva.
El segundo patrón está marcado por la abolición del Régimen de Autonomía de la Reserva Mosquitia con la incorporación violenta al Estado nacional de Nicaragua que crea el departamento de Zelaya (1894-1979) en lo que antes era la Costa de la Mosquitia. Las condiciones de posibilidad para abolir la autonomía tienen que ver con el sistema político autoritario (con expresiones corporativistas) y los procesos de acumulación del capital durante los gobiernos de Zelaya y Somoza, gobiernos que fueron respaldados por los Estados Unidos. A esto se suma el discurso religioso y fundamentalista de la Iglesia Morava y los conflictos interétnicos que impidieron luchar por la autonomía. Bajo estas condiciones, la política autoritaria del bloqueo permanente del Régimen de Autonomía destruyó en gran medida la trayectoria del TAD. La capacidad de eliminar el Régimen de Autonomía de la Reserva Mosquitia se extendió a los niveles municipal y comunitario. Con la salvedad que la administración de los municipios fueron dirigidas por mestizos del pacífico y que la autonomía comunitaria corporativizada mantuvo los liderazgos tradicionales indígenas. La dinámica de tomar parcialmente posesión del territorio de Zelaya desde el pacífico nicaragüense enviando a la élite política y una parte de la élite económica se complementó con la expulsión violenta de los campesinos mestizos del pacífico hacia el departamento de Zelaya. Esta expulsión afectó no sólo las tierras nacionales, sino una parte de las tierras comunales de los indígenas. El derecho consuetudinario indígena prácticamente fue reemplazado por el derecho oficial estatal.
El tercer patrón histórico –estructural corresponde al Régimen de Autonomía pluriétnico de la Costa Atlántica (antes departamento de Zelaya) con la participación del Estado de Nicaragua. Este patrón apareció a finales de la Revolución Sandinista, en 1987, y se extiende hasta la actualidad. Las condiciones de posibilidad para que emerja un nuevo Régimen de Autonomía Regional y Pluriétnico con la participación del Estado en el año 1987, es una combinación de capacidades previas que como diría Sassen (2011), mantienen su valencia o cambian de rumbo y nuevas situaciones estructurales. La experiencia previa del Régimen de Autonomía de la Reserva Mosquitia nominalmente indígena, el proceso de colonización interna de los campesinos mestizos y las reivindicaciones político- territorial del movimiento indígena de finales de la dictadura somocista se insertan en condiciones estructurales nuevas que presentan la forma de un sistema político corporativista autoritario bajo la presión de la guerra de baja intensidad de los Estados Unidos en la que participaban los indígenas demandando ser una nación miskita y los colonos mestizos. Bajo estas condiciones, la decisión política autoritaria de la Revolución sandinista de reconocer un Régimen de Autonomía Regional Pluriétnica funcionalizada al Estado de Nicaragua chocó con la demanda indígena de ser una nación miskita. De todas formas, el discurso legal del Régimen de Autonomía regional pluriétnico reconoce el autogobierno, las tierras colectivas indígenas y el derecho consuetudinario.
Ahora bien, la puesta en marcha del Régimen de Autonomía desde 1990 se complejiza en el marco del trilema político de la economía mundial propuesto por Rodrik (2011). La participación de los Estados neoliberales nicaragüenses en la introducción del mercado neoliberal que se inclina abiertamente por el autoritarismo repercute en que el Régimen de Autonomía esté subordinado bajo la prioridad del mercado y que el movimiento migratorio del campesinado mestizo hacia la Costa Atlántica vaya en ascenso.
Bajo estas condiciones, el régimen de autonomía enfrenta un proceso de colonización política regional y de colonización acelerada de la frontera agrícola. La colonización política significa el bloqueo de lo político, esto es, la negación del poder de decisión político como trasfondo del autogobierno regional. El gobierno central centralizó la toma de decisiones utilizando figuras intermedias por encima de los gobiernos regionales o bien, negociando directamente con el ejecutivo regional, en lugar de hacerlo con el Concejo Regional. La colonización acelerada de la frontera agrícola significa el despojo de las tierras indígenas y la expulsión de los aborígenes hacia la Costa Mosquitia de Honduras u otros países. Además, el derecho consuetudinario indígena está siendo subordinado al derecho positivo del pacífico.
En conclusión, el cambio del Régimen de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua está determinado contingentemente por el tipo de economía política y la geopolítica. En general, la existencia del régimen de autonomía con dominio del TAD, es posible bajo las condiciones de un sistema político democrático y un sistema económico liberal en comparación con sociedades políticas autoritarias y capitalistas extractivistas. Así hemos transitado del Régimen de Autonomía de la Reserva (1860-1894) sin la participación del estado de Nicaragua, pero con el control sobre el TAD al Régimen de Autonomía de la Costa Atlántica (1897-2018) con la participación del Estado de Nicaragua que reconoce legalmente el autogobierno, la propiedad colectiva y el derecho consuetudinario, pero que en la práctica es una autonomía precaria.