Esta presentación pretende discutir el reconocimiento o la garantía de derechos lingüísticos en países latinoamericanos, al mismo tiempo en que problematizará la relación entre las lenguas en ese espacio, teniendo en cuenta la presión hegemónica ejercida por la lengua inglesa –símbolo de la economía neoliberal globalizada. Con tal objetivo, tras presentar un breve panorama de la diversidad lingüística en esta porción del continente, discutiremos los riesgos del proceso de minorización lingüística que se colocan con la enseñanza y el uso generalizado del inglés en determinados ámbitos –principalmente en la producción académica y científica–, así como cuestionaremos la propia noción de derechos lingüísticos al exponer la necesidad de su reterritorialización en el contexto latinoamericano, a la luz de las reflexiones vinculadas a las epistemologías del sur y la decolonialidad.
La cuestión de la diversidad lingüística se viene tratando en su relación con la vulnerabilidad de la mayoría de las lenguas existentes, una vez que son alarmantes los índices de “desaparición” o “pérdida” de lenguas por sujetos o comunidades de hablantes. Los datos actuales demuestran la existencia de aproximadamente siete mil lenguas en el mundo y, en el continente americano cerca de mil lenguas, lo que representa unos 15% de la diversidad lingüística mundial. Ese cuadro contemporáneo de diversidad viene acompañado de la desaparición de lenguas, lo que ha puesto en alerta a los expertos y las comunidades usuarias de lenguas minorizadas. Al mismo tiempo en que tienen que trabajar para valorar las lenguas locales y regionales, los países latinoamericanos se están teniendo que enfrentar a las tendencias hegemónicas de la lengua inglesa en tanto “única lengua de valor”. En un artículo de 2016 en el que analiza los efectos de esa hegemonía del inglés en tanto lengua de la ciencia, Arnoux advierte para el efecto de “minorización” al cual las dos lenguas mayoritarias de nuestra región (español y portugués) se encuentran sometidas ante el monolingüismo del inglés, presente en las publicaciones del campo científico en el mundo contemporáneo. La investigadora argentina propone, entonces, el reconocimiento de ese proceso de minorización lingüística en curso –proceso que se da contemporáneamente en la relación entre el inglés y todas las demás lenguas del planeta, incluso aquellas lenguas nacionales consideradas “mayoritarias” en sus espacios de circulación, que sean lenguas oficiales en varios Estados Nacionales o que estén entre las lenguas más más habladas del mundo. Según la autora, la minorización lingüística “implica, en las situaciones más comunes, limitar las funciones de una lengua, los ámbitos de uso y, en consecuencia, no equiparla suficientemente para que se desempeñe en ellos”; “se les niega, se limita o no se desarrolla suficientemente, en lenguas diferentes del inglés, su potencialidad de lenguas de la ciencia”. La diseminación de la hegemonía de una única lengua sobre todas las demás, que muchas veces se impone por medio de políticas públicas de las áreas de Educación y Cultura, contribuye con el proceso de minorización de las “otras” lenguas y, lo que es más grave, de los propios sujetos que las hablan. En ese sentido, Arnoux explica que “la hipervalorización del inglés en el campo científico se ha generalizado”, lo que configura ese proceso como una forma de imperialismo lingüístico que parte del poder económico. En esa minorización, marcada por las profundas desigualdades entre los espacios de enunciación implicados, “las lenguas de la periferia no cuentan con los mismos recursos para que se desarrollen y puedan cumplir con las mismas funciones” de esa lengua “del centro”. Ese proceso, entonces, “resultará de la posición dominante de un tipo de prosa [simplificada]” (en este caso, la “simplificación” dice respecto a un uso limitado de los recursos de la lengua por sus hablantes, que se ven obligados a utilizar una lengua que no dominan plenamente, entre otros motivos por el hecho de que no es esa su lengua materna) y, como consecuencia para los sujetos de esas lenguas “periféricas”, esa simplificación “reducirá para muchos hablantes (no para aquellos que interactúan con una diversidad apreciable de géneros porque participan en prácticas sociales variadas) su abanico de posibilidades expressivas”. En el espacio tan profundamente desigual latinoamericano, es la población compuesta de grupos históricamente marginados la que, muchas veces, no tiene la oportunidad de interactuar “con una diversidad considerable de géneros textuales”. Los efectos de la minorización lingüística en América Latina, por lo tanto, afectan de modo determinante a los sectores más vulnerables de la población y restringen su posibilidad de inserción social y de permanencia en el ambiente escolar o universitario y en el mercado de trabajo. La minorización lingüística opera, de esa manera, como un hecho que contribuye con la perpetuación de la desigualdad en las comunidades que habitan el espacio latinoamericano.
Como un intento de construir tanto el reconocimiento de la diversidad lingüístico como la garantía de los derechos lingüísticos, hemos vivido en las últimas décadas un proceso bastante intenso de producción de legislación que pretende “proteger las lenguas”, por medio de la determinación de su cooficialidad o de la obligatoriedad de su enseñanza en el sistema educativo. Las leyes de los Estados nacionales sudamericanos que promueven la diversidad lingüística y objetivan ofrecer protección a lenguas y hablantes, al garantizar derechos, empezaron a surgir en los años 60 del siglo XX, pero han proliferado en las dos últimas décadas. Esa cronología se puede explicar por el proprio proceso de construcción de las nociones de “derechos” y de “diversidad” que se utilizan para tratar las cuestiones lingüísticas. Se puede afirmar que esa construcción se inicia con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 (DUDH) y los conceptos se van determinando y especificando en varios documentos que la han sucedido, en los cuales se trata de garantizar los derechos de grupos minoritarios y, como es el caso que nos interesa, garantizar los derechos lingüísticos. Sin embargo, pese a la adjetivación como “universales”, los derechos humanos no han logrado alcanzar el objetivo de serlo: Gentili explica que hay una “asimetría abismal que separa los principios que los fundamentan de las acciones y las prácticas que deberían consagrarlos” (2011). En el caso de los derechos lingüísticos, su propia comprensión en tanto “derecho” y hasta los contornos de la noción aún se encuentran en disputa: considerados por algunos como uno de los derechos humanos fundamentales, los derechos lingüísticos se pueden y se deben garantizar por la legislación, aunque la sola existencia de una ley no sea suficiente para garantizarlos. En ese sentido, la garantía de los derechos lingüísticos se ha pensado tanto en el ámbito de las políticas públicas –con la creación de medidas de protección realizadas por el Estado– como en el interior de comunidades lingüísticamente marginadas que transforman la lengua en objeto de reivindicación junto al Estado. En ambos casos, la garantía de los derechos lingüísticos es pasible de legislación y de planificación para que no se transforme en “un derecho vacío” (Zimmerman, 2001).
Por fin, teniendo en cuenta el origen europeo de la noción de derechos lingüísticos, así como las direcciones de su interpretación producidas por la difusión a partir de aquel espacio, vinculadas directamente a las formas de control del Estado nacional sobre las minorías marginadas, discutiremos la importancia de desterritorializar el concepto de derechos lingüísticos y de reterritorializarlo: no podemos seguir “importando” nociones y concepto, aceptándolos y defendiéndolos sin comprender las relaciones de fuerza que en ellos se colocan y, por lo tanto, sin resignificarlos, transformándolos en función de la necesaria producción de espacios y gestos de resistencia que nos exige el contexto social, histórico, político, económico y cultural latinoamericano en el que vivimos.