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Resumen de ponencia
La violencia contra las mujeres, un problema mas allá del derecho penal: Urgente decisión política

*Ana Ximena Cordero Martínez



La Organización Mundial de la Salud en su último informe sobre violencia contra las mujeres ha calificado el problema como una pandemia, es decir, como un peligro para la salud en expansión . El informe estima que el 35% de las mujeres a nivel global ha experimentado algún tipo de violencia física o sexual. El 30% las mujeres a nivel global que han mantenido una relación de pareja ha experimentado algún tipo de violencia física o sexual a manos de esta. A nivel global el 38% de los homicidios cometidos contra mujeres fueron realizados por su pareja o ex pareja . Aunque este informe no recoge los datos de la violencia psicológica, es innegable que esta existe o se manifiesta en estos casos también, por el impacto que tiene el ejercicio de la violencia física y sexual en la vida de las mujeres.
En ecuador la encuesta sobre violencia realizada por el INEC reveló que 6 de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de violencia, 1 de cada 4 algún tipo de violencia sexual. La violencia psicológica es la forma más recurrente con una incidencia de 53.6%.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Recomendación General 19 del Comité de la CEDAW reconocen que la violencia contra la mujer incluye “actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad” .
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belén do Pará, define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado ”.
El reconocimiento del derecho internacional de la violencia contra la mujer evidencia que es un tema de gran relevancia, y que estos actos generan riesgo para la vida de las mujeres . Sin embargo, su naturalización hace que sea vista como algo menor frente a otro tipo de actos violentos, más aún en los casos en que nos referimos a la violencia psicológica, por cuanto los efectos no son fácilmente identificables, así como el riesgo que pueden representar para la vida de las mujeres.
Considerando estos antecedentes, en Ecuador con la reforma del Código Penal, se incorporó el delito de violencia psicológica (antes contravención), para tratar de “hacer visible lo invisible” , y evitar casos de violencia física que pueden llegar a ser femicidios, utilizando el derecho penal como instrumento de persuasión, lo que implica su uso simbólico, como una forma de comunicar que el tema de violencia contra las mujeres es importante. Al trasladar todos los casos de violencia psicológica al sistema penal, claramente se olvidó a las víctimas, usuarias del sistema de justicia, por cuanto se pasó a un proceso totalmente nuevo, con nuevo significado práctico, con nuevos actores, que quienes requieren algún tipo de respuesta no están en capacidad de manejar. En este punto, es donde se hace necesario cuestionar la utilización del derecho penal para tratar de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, más allá de sancionar el cometimiento de los delitos, denominados “Delitos de violencia contra la mujer o núcleo familiar”.
La pregunta que subyace sin respuesta es ¿Cuál es la postura del Estado frente al problema de la violencia contra las mujeres?, desde las instancias de política pública que impulsaron este proyecto denominado COIP se hablada de prevenir, sancionar, erradicar, la violencia, ¿Es posible que el derecho penal cumpla con todas estas demandas?, ¿Qué quieren las mujeres o víctimas cuando acuden al sistema de justicia? ¿Por qué se identifica que el derecho penal puede dar todas estas respuestas? ¿La ley, penal o no, puede prevenir y erradicar la violencia contras las mujeres?
Este análisis se plantea estas preguntas haciendo una relación con las acciones implementadas por el Estado desde las políticas públicas que deben articular instancias mas allá de la legal y judicial. Se evidencia poca importancia real para la prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres en las políticas públicas estatales y la fácil delegación de esta responsabilidad a las leyes y al sistema de justicia. Se hace evidente que existe un desconocimiento o un desinterés por asumir las razones ya debatidas y aceptadas de la existencia de la violencia contra las mujeres, las razones estructurales que solo pueden ser desmontadas por un trabajo de largo tiempo, que implique un compromiso estatal y social, pero que debe ser implantado con la decisión política suficiente para que tenga un impacto que permita ver resultados en las futuras generaciones. Parece mas fácil seguir negociando con los derechos y vida de las mujeres para réditos políticos, que tomar acciones que puedan ser eficaces, porque estas solo podrán dar resultado a mediano y largo plazo, pocas son las acciones inmediatas que se puedan tomar para terminar con la violencia hacia las mujeres. Las acciones inmediatas son las vinculadas al sistema de justicia por lo tanto las favoritas de todos para tener un gran impacto en medios, pero que no impactan en todos los estadios sociales para hacer un cambio de los patrones socio culturales que pueden generar una sociedad mas igualitaria. El uso del derecho penal debe retomar su ultima ratio, es decir la herramienta última a la cual recurrir para la protección de derechos. Es necesario pensar en el prevención y erradicación de la violencia desde todas los espacios de incidencia del estado, que conviertan este objetivo en realidad.




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* Cordero Martínez
Escuela de Sociología y Ciencias Políticas. Universidad de Guayaquil - UG. Guayaquil, Ecuador