La tipificación del femicidio o feminicidio en el Derecho Penal latinoamericano encarna el reconocimiento expreso de la violencia fatal dirigida en contra del género femenino. Son varios los países en América Latina, entre ellos Ecuador, los que han acoplado y previsto en su ordenamiento jurídico la figura de femicidio o feminicidio que, si bien no son sinónimos, representan las diferentes denominaciones para la figura jurídica que define a la muerte de personas mujeres en razón de su género.
En este contexto, el femicidio o feminicidio busca no dejar impunes a los perpetradores de estas muertes. No obstante, pese a la tipificación de esta figura penal en los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, los administradores de justicia aún son reacios a su aplicación y acusación sobre la base de este delito. En efecto, una de las principales críticas en contra de la aplicación del tipo penal del feminicidio, es que debería considerarse tan solo como un agravante al homicidio; no obstante, las cifras y las características específicas y concretas de esta conducta imperan la necesidad del reconocimiento del feminicidio como un delito autónomo. Para citar apenas un ejemplo, en lo que va del año hasta la fecha, este delito ha cobrado ya la vida de más de 51 mujeres en el Ecuador y los números de víctimas van en aumento, situación que no es distinta en otros países de la región, razón por la cual, es vital que no se satisfaga la lucha social de la impunidad del feminicidio tan solo en palabras dentro de una ley, sino que, la aplicación de la norma sea absoluta y certera, y que aquella vaya acompañada de precedentes jurisprudenciales que contribuyan a la reducción y/o eliminación de este fenómeno social.
En este orden de ideas, la ponencia que se propone pretende analizar el discurso jurídico latinoamericano frente al femicidio o feminicidio a partir de dos dimensiones, normativa y jurisprudencial.
En cuanto al ámbito normativo, se examina el panorama legislativo actual en América Latina, refiriéndonos en concreto a los países en los que existe legislación sobre el feminicidio, en los que los delitos de género han sido tipificados como “homicidio agravado” y aquellos que no han tipificado nada sobre la violencia de género.
Respecto a esta dimensión normativa, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) al año 2015, 16 países de América Latina han modificado las leyes para incluir un tipo específico de delito referido al homicidio de las mujeres, bajo la denominación de femicidio o feminicidio, o como agravante del delito de homicidio. Sin embargo, todavía quedan países de la región que están pendientes por incluir en su legislación el feminicidio como tipo penal autónomo, como sería por ejemplo el caso emblemático de Uruguay.
En los países de la región, casi todas las penas que se han tipificado para sancionar el delito de feminicidio coinciden en imponer al sujeto activo la pena de prisión, tal y como ocurre con el homicidio. No obstante, en virtud del principio de configuración legislativa, en varios de los países se encuentran otras notas distintivas, como aquella que determina que las penas privativas de la libertad van desde los diez (10) años como mínimo, hasta los casos en que se aplica la pena de prisión perpetua, tal como ocurre por ejemplo en Argentina o Perú.
Además, las penas privativas de la libertad se ven reforzadas con circunstancias agravantes que incrementan el número de años de prisión, por ejemplo, en Colombia y Perú. Existen ordenamientos jurídicos como el ecuatoriano en el que con solo la configuración de una de las circunstancias agravantes se configura el máximo de la pena; y, existen ordenamientos jurídicos como el mexicano en el que a más de la pena privativa de la libertad existen sanciones especiales para los servidores públicos, la imposición de multas hasta la pérdida de derechos sucesorales.
Ahora bien, la tipificación del delito de feminicidio y las sanciones determinadas por su comisión no son más que un parte del camino para alcanzar la prevención, sanción y/o erradicación de toda forma violencia en contra de las mujeres, el siguiente paso debe ser dado por la oportuna y coherente aplicación de las normas pertinentes por parte de las juezas y jueces, es decir, la tipificación debe necesariamente ir acompañada de precedentes jurisprudenciales que operen como fuente de desarrollo del contenido y alcance de este tipo penal.
Mientras que, en relación con el ámbito jurisprudencial, se analizan las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el femicidio o feminicidio con la finalidad de establecer de qué forma los pronunciamientos jurisprudenciales del máximo órgano de protección de derechos humanos de la región contribuyen al debate sobre este problema social, considerando la importancia e influencia del discurso judicial para generar protección de derechos a favor de las mujeres.
Con relación a la dimensión jurisprudencial, conviene referir que el poder del discurso judicial está dado por la autoridad que les ha sido atribuida por la ley a las juezas y jueces y por el inexcusable ejercicio de justificación de su decisión, de lo que se desprende la importancia que tiene en el imaginario social, en tanto, el discurso judicial puede ser utilizado por las juezas y jueces para mantener, ocultar o contribuir a la eliminación de inequidades.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó el 16 de noviembre de 2009 la sentencia en el caso denominado “Campo Algodonero”, que comporta un precedente paradigmático en el reconocimiento institucional del feminicidio y constituye el primer fallo a nivel internacional en la región en que se examina una situación estructural de violencia contra las mujeres basada en su género y se reconoce expresamente al feminicidio como el “homicidio de mujeres por razones de género”.
De esta manera, la combinación de los dos análisis propuestos permite la contextualización del fenómeno social del feminicidio en el escenario latinoamericano desde un enfoque jurídico y con una perspectiva de género, consideraciones que derivarán como resultado en la identificación de la normativa y la jurisprudencia que da cuenta de la forma cómo en América Latina se plantea la eliminación de la grave situación de violencia en contra de las mujeres que prevalece en la mayoría de las sociedades.