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Resumen de ponencia
Clínicas jurídicas de pensamiento crítico: innovaciones institucionales en la formación en ciencias sociales del sur

*Estefanía López Salzar



Las clínicas jurídicas apuntan a una formación compleja de los profesionales en derecho, generan innovación pedagógica y repercuten en la proyección social de los egresados, la internacionalización vista como proceso intersubjetivo, la extensión, la investigación y la ética profesional. Por ello, el método clínico es fundamental para hablar de litigio estratégico y de interés público, razón por la cual se han popularizado desde su surgimiento en Norteamérica en la primera década del siglo XX. Sin embargo, esta figura clínica ha llegado a Latinoamérica implantando la metodología del contexto anglosajón y, por ello, es necesario preguntarse si las realidades suramericanas pueden equipararse a aquellas y, por tanto, si le son útiles sus mismos métodos. Esta investigación niega tal afirmación, porque aun cuando exalta la inspiración teórico-práctica del método clínico, descree de un interés público global y acoge la necesidad de que aquel esté guiado por el acercamiento a las epistemologías del sur.
Un análisis actual de la profesión jurídica hace necesario evaluar los métodos y prácticas con los cuales se ha enseñado la profesión. Uno de los puntos de mayor relevancia para tener en cuenta en esta tarea es el de valorar las epistemologías tradicionales, ya que éstas señalaron una ruta de enseñanza en la cual se debilitó la unión entre teoría y práctica. La excesiva segmentación de los conocimientos y el auge de la especialización generó lo que Boaventura de Sousa Santos denomina como “pensamiento abismal”, el cual se refiere a las rutas epistemológicas propias de la modernidad en la que se estableció una frontera entre lo válido, verdadero y científico, frente a lo falso, ficticio y pseudocientífico.
En esta medida las profesiones, incluidas las contenidas en las ciencias sociales y humanas, siguieron el derrotero trazado por este pensamiento abismal y establecieron tal brecha dentro de su ámbito de conocimiento; solo fue después, hasta el fortalecimiento de la crítica a la sociedad capitalista que realizó La Escuela de Frankfurt y, luego, con los diseños de la epistemología crítica de las denominadas epistemologías del sur, que empezaron a reconocerse los vacíos metodológicos frente a la construcción de conocimientos de las ciencias sociales y humanas, entendiendo la diferencia de sus prácticas cognitivas; lo cual dio nacimiento a la pregunta por la eficiencia de los métodos tradicionales empleados (derivados del pensamiento positivo), pero también de la adecuación del pensamiento crítico en terrenos latinoamericanos, dadas las disparidades del contexto europeo con el de los territorios constituidos como sur no geográfico pero sí antimperial.
Así, en el orden mundial, se estableció la necesidad de hablar de unas ciencias sociales y humanas de corte histórico-hermenéutico que acercaran estas profesiones a la realidad dialógica de su objeto de estudio, también se determinó la importancia de entender si los conocimientos impartidos en la enseñanza del derecho se adecuaban a las realidades propias de los contextos americanos o si, por el contrario, se trataba de codificaciones e instituciones que poco guardaban coherencia con las prácticas y necesidades poblacionales. Hoy en día estas preguntas siguen vigentes en la práctica real del derecho, en las reflexiones jurídicas dentro y fuera de la universidad y en los currículos que guían los aprendizajes de los futuros abogados.
Las clínicas jurídicas se instalaron como espacio de análisis del interés público y de atención a los requerimientos humanitarios; sin embargo, esta atención al interés colectivo se ha desprendido de las formas canónicas de entender las necesidades humanas desde una apuesta global, lo cual sitúa la práctica clínica en las evoluciones demarcadas por el derecho hegemónico occidental; es decir, si bien se hizo frente a una forma de enseñar el derecho apartada del paradigma positivo, esta metodología de alejamiento se inscribió en las necesidades de las sociedades donde se creó (América del Norte y Europa) y hasta el presente no ha sido pensada desde una metodología propiamente Latinoamericana, atendiendo a las necesidades reales del entorno y al abogado que requiere la práctica jurídica de los países del sur. Así las cosas, se hace preciso conocer cuáles son esas prácticas humanas ocultas tras la tradición racional-objetivante del conocimiento en Latinoamérica, sólo de esta manera, la práctica del derecho podrá corresponderse, realmente, con el contexto que le da sentido.
En consideración a ello, hay que afirmar que los métodos empleados por las clínicas jurídicas en Latinoamérica han sido aprendizajes importados. Es decir, si bien la mayor cualidad de las clínicas jurídicas es la de erosionar el paradigma de la enseñanza positiva, instaurando una autorregulación de los saberes, nuevos métodos de enseñanza práctica, la importancia del litigio estratégico frente a comunidades vulnerables y el interés público como restaurador de la función social del profesional jurídico, estas reflexiones se hicieron con base en las necesidades de las sociedades anglo y europeas, por lo cual, tales prácticas corren el riesgo de ser ineficientes en los países latinoamericanos.
Por ello, cabe preguntarse ¿por qué los temas y pedagogías clínicas en Latinoamérica se centran en los mismos planteamientos y métodos del derecho anglo y europeo? Si se tiene en cuenta que la figura de la clínica jurídica nace coadyuvando a la deconstrucción de los patrones tradicionales de enseñanza y de la aceptación de las epistemologías distintas de cada lugar y tiempo, para así rescatar del olvido el discurso oculto por el poder hegemónico, entonces ¿por qué abordar en Latinoamérica los mismos temas y métodos de las clínicas que tienen realidades sociales y jurídicas distintas en América del Norte y Europa? Con base en este cuestionamiento, puede asegurarse que el papel fundamental de una clínica jurídica es el de revivir el lazo de realidad entre la sociedad, la academia y su sistema jurídico y, por ello, debe descreer de las legislaciones importadas, de los métodos y usos no repensados en cada región y, por tal, su método debe adecuarse a un estudio preciso que contenga sus necesidades.
Por ello, un enfoque diferencial para las clínicas jurídicas es el de abordar el contexto socio-jurídico mediante estudios planteados por las denominadas epistemologías del sur, las cuales se interesan por “nuevas relaciones entre diferentes tipos de conocimiento, a partir de las prácticas de las clases y grupos sociales que han sufrido de manera sistemática las injustas desigualdades y las discriminaciones causadas por el capitalismo y por el colonialismo”. (Santos, 2011,35) Las epistemologías del sur reconocen otras maneras de entrar en contacto con la sociedad, comprendiendo los saberes y haceres ocultos tras el discurso hegemónico. Justamente, este tipo de epistemologías surgen como una mirada latinoamericana de otras formas de ser en un mundo en el que el positivismo y el capitalismo han reducido al absurdo las otras (y también válidas, veraces e importantes) formas de habitar el planeta; compartiendo con la teoría crítica su rechazo al reduccionismo y objetivismo científico, pero propugnando por nuevos métodos y miradas para conocimientos tan ignorados e invisibilizadas como los del sur.





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* López Salzar
Corporación Universitaria Americana CUA. Medellín, Colombia