Este trabajo presenta los primeros resultados derivados de participaciones en tareas de investigación y extensión que tienen por objeto contribuir a un proyecto mayor (estudios de Doctorado) en el que se analizan las relaciones entre el derecho contravencional –en tanto subsistema- y el sistema jurídico argentino desde la dogmática de los Derechos Fundamentales. La investigación parte del análisis completo y complejo de legislaciones y de casos testigo de las Provincias de Chaco y Corrientes, jurisdicciones muy cercanas -y diversas a la vez- seleccionadas por poner de manifiesto la existencia de sistemas contravencionales distintos en su regulación formal. En Argentina, de las directivas constitucionales resulta que las provincias han delegado a la Nación el dictado del Código Penal, y los Estados Provinciales –y Municipales- se han reservado la regulación de la normativa contravencional. Los Códigos de Faltas a nivel provincial establecen normas que tienen por objeto tutelar bienes jurídicos como “la tranquilidad y el orden público”, “la moralidad y las buenas costumbres” y “la seguridad pública”. Al adentrarnos en el articulado de estos Códigos nos encontramos con que establecen como contravenciones a figuras como “el desorden”, “el escándalo en la vía pública”, “el merodeo”, “la mendicidad” y “la prostitución”, haciendo alusión a conceptos como “decencia pública”, “ofensa al pudor” o “actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres”, nociones que son propias de regímenes autoritarios y que en su mayoría han caído en desuso. La experiencia en las tareas de extensión nos ha permitido un primer acercamiento empírico a los problemas jurídicos y sociales derivados de la aplicación de la normativa contravencional. En el desarrollo de las mencionadas actividades se ha advertido un escenario en el cual mediante el uso de una herramienta legal como son los Códigos de Faltas, se presenta un accionar arbitrario y discriminatorio por parte de las autoridades policiales que se dirige a un universo de personas que generalmente pertenecen a sectores sociales y económicos vulnerables, mayoritariamente jóvenes y personas de bajos recursos que habitan en barrios, villas o asentamientos alejados de los cascos céntricos de las ciudades. También se ven afectados sectores que ejercen la protesta social, ciertas manifestaciones artísticas y culturales, y personas por su orientación sexual e identidad de género. La relevancia cognitiva y social de la problemática que se plantea reside en que los Códigos de Faltas parecieran instituirse como un subsistema paralelo que satisface la necesidad del sistema jurídico argentino de sancionar a quienes no son alcanzados por el derecho penal formal, mediante el uso arbitrario por parte de las autoridades policiales locales de la normativa contravencional. Así, se reprimen conductas carentes de lesividad que provienen de personas que se estigmatizan como “diferentes” o “peligrosos” por su pertenencia socioeconómica, formas y elecciones de vida y expresión. Este sistema pareciera erigirse como un valladar que impide a ciertos sectores sociales y manifestaciones culturales transitar libremente por las ciudades y expresarse, y restringe cada vez más el acceso igualitario a los espacios públicos y la convergencia de diversas expresiones culturales en los ámbitos urbanos. El problema más grave que se observa como violatorio de los Derechos Humanos radica en la figura de la detención preventiva que en los hechos es un arresto liso y llano definido y ejecutado por las autoridades policiales a su arbitrio y no alcanzado por las garantías que el sistema legal le da a los ciudadanos, transformando a las autoridades policiales en “jueces de facto”. La endeblez de los sistemas contravencionales los instituye en herramientas de las políticas represivas de turno. Frente a este problema, nos proponemos plantear la defensa y el desarrollo de los derechos fundamentales como principales barreras a los excesos o prácticas autoritarias de los poderes públicos. Las funciones de protección y legitimación de los derechos fundamentales nos permiten confrontar aspectos de los sistemas contravencionales para evaluar si son justas sus instituciones y legítimas sus prácticas.