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Resumen de ponencia
Las intrascendentes decisiones judiciales en nuestros pueblos

*Alfredo Emanuel Aguirre



En nuestra Latinoamérica hemos visto surgir luego del período de dictaduras militares y regímenes totalitarios, sistemas democráticos que han tenido como gran destino y objetivo la estabilidad y comprensión social de que esta forma de vida no sólo constituye la más justa a la que podemos aspirar, sino también la que permite a la población superar las barreras del ilegal actuar del Estado que venía conociendo un sistema no muy distinto a la Santa Inquisición y extremadamente intolerante con lo “no convencional” o “no aceptado” por los pocos a los cuales se les reservaba el derecho a gobernar. Las reformas introducidas por los nuevos gobiernos democráticos se dirigieron a mejorar la situación que sus países vivían, no sólo desde la perspectiva de los poderes ejecutivos y legislativos, suspendidos durante esos gobiernos militarizados; sino también, al menos en las intenciones, desde la del poder judicial. Como hijos de la Revolución Francesa de 1789 nuestros países latinoamericanos asumieron desde el principio las notas republicanas de gobierno entre las que se halla la división de poderes y el principio de pesos y contrapesos a efectos de lograr un control recíproco entre los mismos. Los cambios en el ámbito de los poderes políticos fueron acompañados por profundas reformas en las estructuras que ya habían quedado obsoletas a los nuevos tiempos que, ajetreados por la economía, se debieron asumir rápidamente para dejar atrás las grandes crisis y difíciles situaciones dejadas por los gobiernos de facto. El poder judicial, en cambio, mantuvo incólume, desde su imposición en los diversos textos constitucionales en el siglo XIX, la estructura que fuera heredada de los estados europeos; de esa forma y, con la ayuda, en algunos casos, de las empresas y funcionarios de los gobiernos militares, se sostuvieron en el tiempo las arcaicas organizaciones de las agencias jurídicas y sus titulares cómodos sin plantear cambios y, más aún, profundizando tanto procesos como respuestas lentas, inútiles y complicadas. Así el poder que “…castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares…” (El espíritu de las Leyes. 1748. Montesquieu), se quedó detenido en la fotografía de una constitución restaurada y actualizada para los poderes políticos, pero totalmente detenida para la parte del poder que se encarga de decidir sobre las sanciones oficiales y legítimas sobre personas humanas y colectivas y aún más, sobre instituciones estatales. Primeramente, y en particular en el caso argentino, el poder judicial intentó limpiar su imagen de ser el único poder estatal supérstite durante la dictadura militar, llevando adelante las condenas a los jefes de las juntas militares que gobernaron el país y que practicaron el terrorismo de estado durante gran parte de la década del ´70. Aquí se vio a un Poder judicial verdaderamente comprometido con la sociedad, necesitada en ese momento de una respuesta a sus reclamos silenciados durante casi diez años. Pudimos apreciar una estructura burocrática funcionando por la senda de la justicia y no el revanchismo; de la imparcialidad y no de la persecución. Si bien estas decisiones, únicas a nivel mundial, fueron extremadamente aplaudidas por el colectivo ciudadano que por fin asistía al reproche legal y legítimo del Estado contra aquellos que habían implantado al miedo y la persecución como forma de gobernar y de vivir; tales decisiones, sostenidas en un primer momento por los poderes políticos, fueron luego reducidas por estos, debido principalmente al poder que aún conservaban los miembros de las fuerzas armadas argentinas. La misma sociedad que se había satisfecho con las bondades de la aplicación de justicia y los actos propios de un estado democrático, ahora veía por el suelo las aspiraciones de mejora que la república renovada traía. El Poder Judicial que se había presentado por la puerta grande para mostrar que otro país era posible, ahora se inclinaba nuevamente ante el poder militar, en consecuencia se tuvo por muerta la decisión trascendental de darle un para legal a las persecuciones, muertes, desapariciones, secuestros y otras actividades que había practicado el régimen militar. Aquí vemos el primer signo de la trivialidad de las decisiones judiciales en nuestros pueblos. Siguiendo ello, y como consecuencia de la corrupción implantada más adelante por los gobiernos que cumplieron al pie de la letra el Consenso de Washington, el poder judicial, integrado por jueces resultantes de ese régimen, definitivamente se volvió una escribanía del gobierno político de turno, que vio en él a un legitimador de decisiones que a priori aparecen como descabelladas. Así el nombramiento de jueces, la declaración de constitucionalidad de convenios y contratos internacionales que aparecen al menos como discutibles, la total inactividad ante la corrupción político-institucional, terminaron por alejar por completo a la actividad jurisdiccional del conglomerado poblacional que día a día vive en nuestras repúblicas. Este me parece un punto crucial desde el cual tratar de plantear una discusión crítica respecto a la función real que hoy debe y debería cumplir el poder judicial en nuestros países.-




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* Aguirre
UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA UCP. Curuzú Cuatiá, Argentina