La progresividad en la efectividad y garantía de los derechos humanos, entre ellos los conquistados por los trabajadores en cuanto a derechos laborales y de seguridad social, como premisas del Estado Social y Democrático de Derecho, son incompatibles con la profundización del modelo económico neoliberal.
El avance científico de las últimas décadas, y en especial el relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación ha desencadenado “nuevos” campos o escenarios de tensión entre capital y trabajo, dando la impresión de que el desarrollo de la ciencia en el marco de una sociedad capitalista tiende a fortalecer la concentración de la riqueza.
Con el desarrollo de la industria 4.0 o cuarta revolución industrial proliferan sin pausa fábricas e industrias donde la inteligencia artificial, los robots, sensores y software de última tecnología reemplazan la mano de obra de hombres y mujeres, cerrándose plazas de trabajo y evidenciando inmensos desafíos que dichas realidades imponen al derecho del trabajo y los sistemas de seguridad social; máxime, en un mundo donde la pirámide demográfica se invierte, la población envejece y se agudiza la crisis del empleo marcada por la informalidad laboral, todo lo cual amenaza el colapso de los sistemas pensionales.
En esa misma dirección, a lo largo y ancho del planeta, todos los días emergen cientos de aplicaciones y plataformas digitales desde las cuales se tejen procesos complejos e intrincados de producción e intercambio de bienes y servicios. Ahora bien, ¿en qué casos se entiende que las personas que prestan sus servicios desde dichas plataformas son emprendedores autónomos, autoempleados o verdaderos empresarios, y en qué casos se encubren, desde las relaciones de producción determinadas por las posibilidades tecnológicas, verdaderas formas de trabajo subordinado y por cuenta ajena? Esta pregunta es decisiva, y debe pasar por el tamiz del pensamiento crítico de sindicatos, abogados, jueces, académicos, empresarios, trabajadores, Estados y organismos internacionales.
¿Las categorías y conceptos existentes en la sociología y el derecho del trabajo permiten garantizar que el principio protector que fundamenta este último no se haga líquido ante las nuevas relaciones de producción? Nuestra hipótesis inicial frente a dicho interrogante es que es que el desarrollo tecnológico impone nuevas relaciones de producción que se abren paso de manera fenética en el mundo del trabajo, rebosando los linderos conceptuales, categorías y significantes clásicos del derecho laboral, los cuales parecen quedar cortos a la hora de garantizar la eficacia de su principio tuitivo, desde las nuevas premisas materiales.
Como expresión de ello encontramos trabajadores desprovistos de todo capital, o apenas propietarios de su herramienta de trabajo básica -verbigracia un vehículo o una bicicleta- vendiendo su fuerza de trabajo en favor de dueños de plataformas digitales que cobran directamente al usuario por los servicios del trabajador, quien despojado de todo derecho o garantía laboral se dibuja por el discurso dominante como un empresario o emprendedor por cuenta propia.
En este juego conceptual, que es político, jurídico y económico, la “economía colaborativa”, por ejemplo, puede tener varias acepciones.
Desde su significado más literal y obvio pudiera entenderse como una práctica colaborativa mediante la cual distintos sujetos “desconocidos” utilizan y optimizan sus recursos mediante el intercambio de bienes y servicios tendiente para satisfacer necesidades mutuas mediante la colaboración recíproca, y con el apoyo de plataformas digitales. Verbigracia: una persona propietaria de una máquina para podar el césped decide, mediante una plataforma digital ofrecer la utilización de dicho bien a otras personas de su zona a cambio de otro servicio o una suma de dinero, logrando que su máquina no esté subutilizada los días que no la usa, generando algún ingreso económico para cubrir gastos de mantenimiento, reparación o reemplazo, la generación de algún excedente, o la satisfacción de una necesidad propia. Como contraprestación, los vecinos de la zona que utilizan la podadora evitan tener que comprar, cada uno, una cortadora de césped que sería también subutilizada. De esta forma, pues, se desarrolla un intercambio de bienes y servicios entre “desconocidos”, desde una plataforma virtual, que desarrolla un círculo virtuoso que satisface necesidades al tiempo que optimiza recursos y promueve el ahorro, y hace frente al consumismo y contaminación: ¡bienvenida la economía colaborativa!, pensaría uno.
Sin embargo, lo cierto es que el concepto de la “economía colaborativa” que se impone en la práctica con más fuerza contiene otra acepción más grave, individualista y deshumanizada, dado un elemento fundamental que se introduce en la ecuación: el “bien” o mercancía objeto del intercambio no es una podadora sino un ser humano que vende su fuerza de trabajo. En este caso la “economía colaborativa” encubre nuevas formas de explotación de los trabajadores despojados de derechos laborales, al tiempo que, en la mayoría de los casos, no pueden ser fácilmente protegidos, desde las normas y paradigmas existentes, desde los principios tuitivos del derecho laboral.
Los trabajadores que venden su fuerza de trabajo para lograr unas mínimas condiciones vitales de subsistencia, una vez más, son dibujados como falsos autónomos, empresarios o nuevos emprendedores de la era digital. Las conquistas laborales y sociales logradas por la humanidad en cabeza de los trabajadores, y desmontadas o flexibilizadas progresivamente en las últimas décadas a manos del neoliberalismo, son difuminadas en la sociedad del conocimiento y la era digital con un solo clic.
Las decisiones judiciales y administrativas sobre los trabajadores de Uber y Deliveroo en Londres, Francia y Estados Unidos, entre otros países, dan cuenta del alcance y complejidad del debate planteado:
¿los rígidos reglamentos de trabajo de la era fordista y taylorista ahora se visten de sugerencias publicadas en una plataforma digital? ¿la subordinación que ejercía el clásico supervisor o jefe inmediato que vigilaba la correcta disciplina y calidad en la prestación del servicio ha cedido el paso a una nueva subordinación ejercida de manera indirecta pero eficaz mediante la calificación en “estrellas” o “likes” que hace un usuario al trabajador desde su smartphone o computador?¿los lugares y horarios impuestos por el empleador para la prestación del servicio que permitían verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la labor realizada han sido reemplazados por satélites, cámaras y software que determinan con igual o mayor eficacia, y en tiempo real, la ubicación del trabajador, su desempeño y productividad? En suma, ¿son estos trabajadores verdaderos empresarios autónomos o mano de obra subordinada y de bajo costo?
Desde esta complejidad emergen nuevos conceptos que pretenden explicar (¿o encubrir?) estas características propias de las nuevas relaciones de producción (¿explotación?) que se configuran mediante uso de herramientas y plataformas digitales. Así, cada vez más se mencionan, debaten y delimitan conceptos como “Gig economy”, “trabajo on demand”, Crowdworking o “economía colaborativa”.
Es en estos “nuevos” territorios, pues, que hoy libran su conocida batalla el capital y el trabajo. Por lo anterior desde ya se anuncia que en la Conferencia de la OIT que se celebrará en el año 2019, a 100 años del nacimiento de dicho organismo, estos serán temas obligados de la deliberación tripartita entre gobiernos, empleadores y trabajadores del mundo.
Como salta a la vista es urgente abordar estos temas desde la perspectiva del pensamiento crítico y la necesidad de construir un mundo con relaciones de trabajo incluyentes y justas. Quizá uno de los primeros pasos implique preguntarse si las premisas conceptuales de la sociología y del derecho del trabajo, tales como los elementos del contrato de trabajo o los indicios del trabajo subordinado, por ejemplo, surgidas bajo las relaciones de producción del siglo XX puedan dar respuestas a los fenómenos y relaciones productivas revolucionadas por la ciencia en el siglo XXI.
Con la investigación que adelantamos, y que motiva nuestra ponencia, pretendemos comprender cómo los desarrollos tecnológicos de la información y la comunicación, así como la incipiente e irreversible industria 4.0, impactan las relaciones de trabajo y la seguridad social, y dan cuenta de desafíos urgentes a trabajadores, sindicatos, academia, abogados laboralistas y operadores judiciales.
Seguramente, habrá que redefinir paradigmas y estrategias de lucha social, sindical y jurídica en el nuevo contexto, ya sea resignificando las categorías clásicas del derecho del trabajo y la acción sindical, de cara a las nuevas condiciones, o desarrollando nuevas categorías y estrategias de lucha colectiva para hacer frente, desde el derecho y el mundo del trabajo, a las nuevas formas materiales y virtuales de explotación que tienden a desproteger los trabajadores, impidiendo aun más la redistribución del ingreso y alimentando la concentración de la riqueza y la inequidad social.