Este trabajo pretende reflexionar sobre las prácticas de estandarización normativa basadas en conocimiento científico a partir del caso de la armonización de las medidas sanitarias y fitosanitarias en el comercio internacional de alimentos.
Si bien no existe en el mundo un sistema internacional de alimentos formalizado como sucede con los sistemas de seguridad alimentaria a nivel nacional, la comunidad internacional ha otorgado un un mandato sobre seguridad alimentaria a varias organizaciones: la FAO, la OMS, la OIE. La creación de la mayor parte de esas organizaciones se justifica precisamente en aunar los esfuerzos internacionalmente para superar la divergencia normativa que ocasionan las distintas normas alimentarias nacionales. Se pretende lograr la armonización de las normativas para que estas no operen como barreras no arancelarias al comercio internacional. Por ello es que, aun sin tener un mandato específico en materia de seguridad alimentaria, la OMC es la organización que ofrece mayores contribuciones a la construcción del marco internacional de alimentos. De las distintas organizaciones internacionales vinculadas a la seguridad alimentaria, la OMC es la única que ha logrado establecer un conjunto de obligaciones legalmente vinculantes para sus Estados miembros (Alemanno, 2011). El principal organismo internacional productor de normativa alimentaria a nivel mundial es el Codex Alimentarius, que opera como organismo de referencia de los Acuerdos de OMC para determinar la legitimidad de las medidas sanitarias y fitosanitarias que adopten los Estados. El Codex Alimentarius es un organismo administrativo global híbrido (Kingsbury, Krisch, & Richard, 2007) que combina actores privados y gubernamentales para la adopción de estándares de seguridad alimentaria armonizados a nivel global (Dawson, 1995; FAO, 2006).
Los acuerdos del GATT/OMC reconocen los derechos de los países miembros a establecer medidas que consideren necesarias para la protección de la salud y la vida de las personas, de los animales o preservación de los vegetales, y regulan las condiciones bajo las cuales estas medidas serán consideradas legítimas en el comercio internacional, así como el modo de resolver los casos en que éstas puedan ser consideras obstáculos al comercio internacional (Boutrif, 2003; Bronckers & Soopramanien, 2008; Mavroidis, 2016). El Acuerdo MSF procura la armonización y la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias de los Estados miembros de la OMC crea una presunción de legitimidad de estas medidas en tanto sigan las normas de los organismos internacionales (art. 3 Ado. MSF). Así, los estándares internacionales juegan un rol central (Larach, 2003) ya que según la interpretación restrictiva del órgano de apelación de la OMC, sólo cuando la medida adoptada reproduce exactamente las normas internacionales de referencia, el Estado Miembro goza de la inversión de la carga de la prueba y la misma se presume necesaria (Blasetti, 2004a).
Para extenderse globalmente, los estándares alimentarios se valen de una particular co-producción (Jasanoff 2004) normativa. La “objetividad disciplinar” (Porter 1996) de los conocimientos científicos construidos en el Codex Alimentarius brinda la base de legitimidad (Winickoff y Bushey 2010; Irwin y Wynne 1996) y la “objetividad mecánica” del derecho internacional, cuyo tribunales arbitrales funcionan basados en el estricto apego a las reglas (Veggeland y Borgen 2005) completa el régimen regulatorio global de los alimentos. Basado en conocimiento experto, este régimen presupone una uniformidad que construye mediante la práctica misma de estandarización. Esa práctica invisibiliza los valores imbricados en la producción de los alimentos, captándolos como objetos susceptibles de ser medidos y vigilados bajo reglas universales. El estudio del caso permite comprender la estandarización del mundo material basada en conocimiento científico y juridizada, como una operación que bloquea la posibilidad de extender globalmente otras formas alternativas de producción alimentaria basadas en saberes no expertos y en el respeto a las diferencias culturales.
Bibliografía
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Larach, María Angélica. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: contenido y alcance para América Latina y el Caribe. Comercio Internacional 39. Santiago de Chile: ONU- CEPAL, 2003. Disponible en: http://www.cepal.org/es/publicaciones/4379-acuerdo-la-aplicacion-medidas-sanitarias-fitosanitarias-contenido-alcance-america
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