Antecedentes: El empleo constituye un elemento necesario y significativo en la vida de los sujetos. Se ha planteado que constituye el factor de socialización más importante y que, gracias al trabajo, pertenecemos a la esfera pública, conseguimos una existencia y una identidad sociales (Gorz, 1991). En el caso de las personas con discapacidad (PcD), el acceso al empleo competitivo en una empresa ordinaria o normalizada, es un elemento fundamental para su inclusión social, siendo la clave hacia la autodeterminación (Vidal, Cornejo y Arroyo, 2013).
Las demandas de este colectivo, junto al desarrollo de políticas basadas en la igualdad de oportunidades y derechos, han permitido situar la inclusión laboral como uno de los objetivos principales para promover la participación activa de las PcD en las sociedades (Verdugo, de Urríes, Vicent y Martin, 2006). En este sentido, distintos países han implementado medidas específicas para aumentar las oportunidades de inserción laboral para las PcD, tales como la incorporación de cuotas de contratación en las instituciones tanto públicas como privadas (World Health Organization, 2011).
Pese a estas medidas legislativas y las orientaciones internacionales que promueven un modo de entender la discapacidad desde lo social, las PcD siguen siendo objeto de importantes desventajas y desigualdades, tanto en el acceso al empleo, como en su entorno social. Según la OMS (2011), esto puede deberse a su falta de acceso a la educación formal y a espacios de capacitación, pero también puede estar relacionado con la naturaleza del lugar de trabajo, las percepciones de los empleadores en torno a la discapacidad y sus diferentes grados de prejuicio ante este colectivo.
Es en dicho contexto que Chile intenta dar respuesta, casi diez años más tarde, a lo estipulado en materia de empleo por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ratificada por Chile el año 2008. En relación al trabajo, ésta establece que los Estados Partes deben reconocer el derecho al trabajo de las PcD y deben responder a una nueva forma de entender la discapacidad, buscando la eliminación de distintos modos de discriminación y segregación estructural. Esto debiese verse reflejado en la eliminación de aquellas barreras generadas desde el entorno y en una superación de los debates centrados en enfoques biomédicos. Bajo estos supuestos, se publicó en el presente año la Ley 21.015 que modifica el Código del Trabajo, estableciendo una cuota mínima obligatoria de trabajadores en situación de discapacidad en instituciones tanto en el sector público como privado.
Este estudio: Lo anterior trae consigo nuevos y grandes desafíos, asociados a la comprensión del modo en que las PcD se constituyen y son constituidas como sujetos sociales mediante la inclusión laboral, en el contexto de una nueva legislación en discapacidad y empleo. Específicamente, esta nueva ley se constituye como un caso paradigmático de estudio, dado que resulta ser el primer esfuerzo legislativo en nuestro país que promueve la contratación de PcD en el mercado laboral abierto, permitiendo con ello mayores oportunidades para que este colectivo acceda a un derecho fundamental. Así también, según lo planteado por Sisto (2009) las formas de inclusión laboral no están siendo sometidas a cuestionamiento en nuestro contexto nacional, a pesar de haberse transformado radicalmente. Con el objetivo de contribuir en la investigación de este fenómeno, el presente artículo contiene dos estudios. El primero, tuvo como propósito analizar qué versiones de discapacidad emergen en los discursos que justifican y promueven la normativa actual de incentivo a la contratación de este colectivo, mientras que el segundo buscó comprender los efectos de esta ley en los procesos de inclusión laboral. Para ello, se tomó como referencia los postulados de Prior (2008), para quien los documentos no son un conjunto de "cosas" estáticas e inmutables, sino que sus argumentos producen o reproducen modos de entender y aproximarse a la realidad.
Metodología: En relación a la muestra, el primer estudio abordó el debate parlamentario previo a la promulgación de la ley, comprendido en el Informe de la Discusión en Sala de la Comisión Mixta contenido en la Historia de la Ley 21.015. Este resulta relevante de ser analizado, en tanto devela determinados discursos circulantes y en disputa en torno a la discapacidad y la inclusión, dando cuenta de los argumentos que justifican la aprobación de la ley de inclusión laboral. Esta discusión en sala conformó el corpus textual, analizado bajo el modelo de repertorios interpretativos (Wetherell y Potter, 1998). El segundo estudio también consideró un muestreo de carácter intencional, para lo cual se analizó la Ley 21.015, dada su relevancia, su contenido y su significación. El documento en su totalidad, conformó el segundo corpus textual a ser estudiado, el cual se llevó a cabo mediante un análisis descriptivo de carácter pragmático, buscando comprender los efectos de las regulaciones dispuestas en este cuerpo de ley.
Resultados: Los discursos que justifican y dan sentido a la Ley 21.015, reflejan la emergencia de repertorios interpretativos que argumentan la acreditación de la ley como un medio para una sociedad más justa y armónica, presentándola como una tendencia mundial. A su vez, las retóricas están caracterizadas por determinadas versiones de “discapacidad”, desplegadas en repertorios que mayoritariamente dan cuenta de la persona con discapacidad como sujeto de carencia, cuya dignidad debe ser “rescatada” a través del trabajo. Así también emerge, aunque en menor medida, una versión opuesta de discapacidad, entendida como resultado de las barreras impuesta desde el entorno.
El segundo estudio, dio cuenta de aquellas tensiones develadas en el documento legislativo y los posibles efectos de su puesta en práctica en la construcción de los futuros procesos de inclusión laboral. Destacó como máximo aspecto inclusivo de la ley, la eliminación de regulaciones que tenían efectos discriminatorios basadas en la discapacidad del sujeto. Entre las tensiones identificadas en el documento, destaca la visión de la PcD como sujeto “inválido”, en tanto así es denominada la certificación de su condición en nuestro país, lo cual tiene como efecto una, todavía presente, “medicalización” de la discapacidad. Por último, el cuerpo de ley refleja dos justificaciones, de carácter ambiguo y poco delimitado, para excusar su incumplimiento: la no contratación por la naturaleza de las funciones desarrolladas por la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo disponibles. Lo anterior tensiona el motivo principal de la normativa legal, teniendo como consecuencia efectos discriminatorios para este colectivo. Este punto, tal como plantean Pino y Rodríguez (2017), resulta incomprensible para una de ley que busca precisamente lo contrario.
Conclusiones: Los análisis de estos documentos, dan cuenta de una manifiesta transición en los modos de entender y conceptualizar el constructo de la discapacidad en nuestro país. Los discursos desplegados en el primer corpus textual, evidencian una aparente intención por comprender la discapacidad desde un enfoque social estructural. No obstante, los repertorios interpretativos dejan entrever la prevalencia de un enfoque predominantemente biomédico. Esto a su vez, queda reflejado en el segundo corpus analizado, el cual tiene efectos pragmáticos en el desarrollo de los procesos de inclusión. Si bien declara el propósito de incentivar la contratación, las disposiciones legales no están dirigidas hacia el cuestionamiento del orden laboral actual. Con esto, la responsabilidad de participar de forma plena y efectiva en el mundo laboral abierto, sigue quedando en manos de cada individuo, siendo responsabilidad de las PcD abrirse paso en la competencia en un entorno desigual.
Lo anterior da cuenta de políticas de gobierno que declaran el derecho a un trabajo como una responsabilidad de carácter social (López, 2004), pero que en la práctica se materializa en garantizar ciertas condiciones para que los trabajadores gestionen su propia empleabilidad (Sisto, 2009). En este contexto, un estudio de Sandoval (2009), hace referencia a la naturalización de la individualización de la desigualdad, la cual es entendida a nivel institucional como un atributo superficial de los individuos y los grupos, y no sustantivo del sistema social. Esto negaría, en consecuencia, una transformación radical de las bases simbólicas y materiales del actual modelo de desarrollo. Esta idea es complementada por Montenegro, Rodríguez y Pujol (2014), quienes afirman que las políticas articuladas bajo esta perspectiva, responden a una sociedad en donde la inclusión social es entendida como un proceso de carácter individual y adaptativo, siendo el sujeto el responsable de desplegar sus capacidades para aprovechar las oportunidades que ofrece el contexto.
Sin duda el presente estudio deja abierta la posibilidad de desarrollar múltiples análisis, tanto discursivos como prácticos. Sin embargo, se espera que el ejercicio de develar las ideas sobre discapacidad que son instaladas actualmente desde las normativas legales, pueda aportar a la comprensión del modo en que las PcD se constituyen y son constituidas como sujetos sociales mediante la inclusión laboral en nuestro país. Se busca con esto, facilitar un trabajo investigativo que está emergiendo, impulsando nuevas investigaciones que tengan por objetivo analizar y reevaluar las políticas de inclusión actuales, en tanto es preciso dar cuenta de la relevancia y la necesidad de comprender la inclusión como una responsabilidad de carácter social estructural, más que un esfuerzo individual por abrirse paso en una sociedad en donde la exclusión y la desigualdad continúan estando presentes.