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Resumen de ponencia
Violencias. Acceso a la justicia y políticas públicas.

*Analía Iarrar



Se pretende en este breve análisis, hacer una crítica a las políticas públicas bonaerenses, en cuanto a su responsabilidad estatal para afrontar violencias que padecen las mujeres. Propongo para ello, como postura de estudio al feminismo descolonial latinoamericano. Analizando como propuesta epistemológica, política y social, la interseccionalidad (Política y estructural). Se analizarán identidades como el género, la etnia, la clase, la sexualidad. Se teorizará de que manera el Estado, afronta los tipos y modos de violencia. Se enmarca este texto en casos de violencia contra las mujeres y femicidios en la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con el acceso a la justicia. La utilización de la interseccionalidad, es un instrumento impulsado por el activismo, diferentes movimientos sociales (Ni Una Menos, Casa del Encuentro, Movimiento LGBTI) quienes exigen de forma constante al Estado, su implementación para lograr la igualdad, la justicia, y el derecho humano de las mujeres de vivir sin violencia, ni discriminaciones. El estudio de casos local, se analiza desde una perspectiva crítica hacia el Sistema de Acceso a la Justicia por parte de las mujeres y niñas. Se desarrolla como en la mayoría de los procesos judiciales se desatienden las recomendaciones de los Organismos Internacionales en forma absoluta, tanto en los procesos Penales como los Civiles y Familiares en cuanto al Acceso a la Justicia por parte de las mujeres y niñas. Es imperioso que se implementen Políticas Públicas y Políticas Criminales de aplicación obligatoria con Enfoque de Género y Perspectiva en Derechos Humanos hacia los operadores judiciales.
El objetivo de este análisis se centra principalmente, críticamente en cómo responde el Estado ante el tratamiento de la violencia de género que sufren las mujeres en la ciudad de Mar del Plata, (614.350 hab). Esta localización tiene un promedio de 1100 denuncias judicializadas al mes por violencia “familiar”. El procedimiento de la toma de denuncias se hace en los Juzgados de Familia o Comisaría de la Mujer. Allí, las mujeres son recibidas por personal masculino o femenino que no cuentan con ninguna formación especializada para atender víctimas de violencia de ningún tipo. Son atendidas, de la misma forma, tanto si hubieran sufrido violencia física, sexual, se desconoce la violencia económica o patrimonial. La respuesta estatal es la: impunidad descrita en tres aspectos: Ausencia de acusados convincentes para la opinión pública; Ausencia de líneas de investigación consistentes; y la consecuencia de las dos anteriores como es el círculo de la repetición sin fin de este tipo de crímenes. La problemática de la situación legislativa de la violencia de género en Buenos Aires, ley 12569, es una normativa arcaica, que ilegitima y discrimina la violencia que padecen las mujeres en el ámbito privado de la familia, con la desprotección y la falta de reconocimiento y reparación por parte del Estado, emitiendo no más que órdenes de no acercamiento por unos días.
El Sistema Judicial analizado, no asegura a la mujer el principio de igualdad, ni tampoco da herramientas de apoyo a las denuncias de actos de discriminación cometidos en violación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ni la Convención De Belem Do Para, que tampoco es aplicada en los procesos judiciales por funcionarios públicos o actores privados. Los Estados partes que deben asegurar de que haya recursos asequibles, accesibles y oportunos para la mujer, así como asistencia y ayuda jurídicas, según sea necesario, tampoco son implementados por Políticas Públicas. Cuando la discriminación contra la mujer también viola otros derechos humanos, como el derecho a la vida y la integridad física, por ejemplo en los casos de violencia doméstica y otras formas de violencia, los Estados partes están obligados a iniciar acciones penales, llevar a los infractores a juicio e imponer las sanciones penales correspondientes. (..) Pero nada de ello, ocurre en los casos de violencia en Buenos Aires.
Las políticas públicas, deben avanzar para erradicar la violencia que padecen las mujeres, cumpliendo con las características de buena política pública. ¿La política Argentina es de tal calidad? ¿Incluye contenidos, instrumentos, mecanismos, modificaciones institucionales, reformas legislativas y previsión de resultados?
A las resultas de los datos estadísticos me remito, y la respuesta es no.
Esta invisibilización institucional, indefensión y falta de reconocimiento al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género, refleja una política estatal marcada por relaciones de poder y dominación hacia las mujeres, “minimizando el conflicto”. Esa responsabilidad se encuentra en el Poder Judicial bonaerense, que si bien tiene las herramientas jurídicas para brindar a las mujeres un Acceso a la Justicia, no lo hace.
Sintesis de fuentes utilizadas:
1. Ley de violencia familiar bonaerense Nº 12.569. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-12569.html
2. https://www.uv.mx/uge/files/2014/05/Informe-de-la-Relatora-Especial-sobre-la-violencia-contra-la-mujer-sus-causas-y-consecuencias-Rashida-Manjoo.pdf
3. Segato, Rita L., “La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez”, Buenos Aires, Tinta Limón, 2013. Pág. 17.
4. Declaración y Programa de Acción de Viena, en http://www.un.org/es/development/devagenda/humanrights.shtml
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6. http://www.right-to-education.org/es/resource/cedaw-recomendaci-n-general-28
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9. http://www.cidh.oas.org/women/Brasil12.051.htm
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11. Maffia Diana (y otras) Editorial Jusbaires, 2016. “Género, Esclavitud y Tortura”, La Experiencia Travesti: Entre las transformaciones legales y la persistencias de las prácticas. Pág. 57 y ss.
12. https://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/soy/1-4766-2016-09-28.html
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15. Lira, Luis, “Revalorización de la planificación del desarrollo”, en Revista CEPAL Nº 59, Santiago de Chile, 2006. Pág. 16; y en Sánchez Busso, M.N., 2015. Respuestas Judiciales a la Violencia de Género: el Derecho como Discurso y Práctica Sociales. Oñati Socio-legal Series [online], 5 (2), 785-803. Available from: http://ssrn.com/abstract=2612438
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* Iarrar
Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Universidad Nacional de La Plata - FPyCS/UNLP. La Plata, Argentina