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Resumen de ponencia
Institución policiva: entre reconstrucción y represión

*Alejandro Bustos
*Diego Sanchez Lopez
*Emily Vanesa Cañón Salazar



Los tiempos de “paz” para Colombia aún no han superado la veintena de meses. Desde el anuncio e inicio de las conversaciones a mediados del 2012 hasta su fallida refrendación en el plebiscito del 2 de octubre de 2016, han sido muchos los impases que ha debido pasar el proceso hasta su firma definitiva en el Teatro Colón en noviembre de 2016 y, ahora mucho más, en la actual fase de implementación que sigue presentando múltiples inconsistencias.
En este contexto, relevante tanto para la historia del país como la de la región, por ser una de las sociedades en el mundo con un conflicto social de más de 60 años, ha sido sumamente significativa la desmovilización y paulatina re-integración a la sociedad civil de la que fuese la guerrilla más antigua del mundo, las FARC EP. Un hecho que permitió cesar cifras de víctimas que se contaron por millones (entre muertos, desplazados, y otros vejámenes) y que, por fin, parece dar alternativas a las dinámicas de construcción social fuera de la violencia estructural que pareciera ser característica de la historia de Colombia.
A la par de que ocurría este importante suceso pero ajeno al mismo, cursó en el Congreso del país (máximo ente legislativo del mismo) un proyecto de ley que pretendía reformular el Código Nacional de Policía y Convivencia.
A la fecha ha transcurrido poco más de un año de haberse implementado el Nuevo Código, Ley 1801 de 2016, que entró en vigencia el 30 de enero del año 2017 y que fue propuesta y aceptada como la nueva normativa que regirá el comportamiento de todos los ciudadanos en el territorio nacional y que busca plantearse como el principio de convivencia de la sociedad misma.
Y aunque los dos hechos parecen tener una relación únicamente formal, al evidenciarlos, uno como integrador de la vida civil y el otro regulador de la misma se puede hablar de la articulación, o no, de ambos sucesos para la construcción de esas alternativas a las dinámicas de construcción social.
Este trabajo de investigación se sitúa en la tensión generada entre las dos líneas de acontecimientos, proceso de paz y nueva normativa, que han sido retratadas someramente hasta aquí y que, dadas las manifestaciones desde diversos sectores sociales de inconformidad frente a aspectos del espíritu y de la normativa del Código de Policía actual (El Espectador, 2018), han despertado en nosotros una serie de inquietudes que hemos considerado pertinentes analizar al enfrentarnos con la aparente dicotomía en términos del tipo de sociedad que se pretende construir y el papel del Estado como mediador de las relaciones sociales.
Así, delimitamos el área problemática que pretendemos abordar a través del siguiente interrogante: Considerando el actual proceso de transición que atraviesa la sociedad colombiana tras la firma de los acuerdos de paz, ¿cómo el Nuevo Código de Policía y Convivencia contribuye a la integración y cohesión social requerida por dicho proceso?
Sin duda, este trabajo reconoce que “[l]a Policía es una institución muy expuesta a su entorno y, por ello, en cambio constante; esta cambia en la medida en que lo hacen los problemas de seguridad, los conflictos sociales, la situación económica y otros factores de su entorno inmediato” (Martín y Torrente, p.115). Además, estas modificaciones se tornan necesarias para la institución de policía en términos de actualizar y atender las demandas que se realizan desde la población que es cada vez más compleja.
En este proceso de mutación se da una primera aproximación explicativa a la proposición del Nuevo Código de Policía y que, como afirma Jiménez(2017) para el caso de la Policía colombiana, “debe recuperar su esencia civil distanciándose de las formas militares que se vio en la necesidad de asumir por causa del conflicto interno, el cual, condicionado por las políticas represivas del concepto de la seguridad nacional, terminó desviando la atención sobre la seguridad ciudadana”(p.2).
Se podría decir que, la exposición de motivos y el articulado de la Ley, se establece en tal línea, ya que la convivencia aparece como su fin primordial, este se entiende como: “la interacción pacífica, respetuosa, dinámica y armónica entre las personas y con el medio ambiente en el marco del ordenamiento jurídico”, la cual se apoya, a su vez, en las categorías de seguridad, tranquilidad, medio ambiente y moralidad.
Sin embargo, la proposición de estas categorías que hacen las veces de principios de comportamiento social en un lenguaje sumamente general, objetivo y, en apariencia, imparcial ha suscitado una serie de críticas en cuanto a que en el día a día se presentan aplicaciones normativas inéditas que no corresponden a las formas de vida y las prácticas sociales.
Siendo la revisión de prensa, el articulado del código, su exposición de motivos y la realización de entrevistas con ciertos representantes, tanto de la institucionalidad como de las agrupaciones que se han visto afectadas, el acercamiento empírico bajo el cual se propone dar soporte a esta indagación que pretende revelar y explicar las contradicciones que exhibe la propuesta de este andamiaje normativo en el contexto de tránsito al que anteriormente se ha hecho mención.
Esto se refuerza fundamentalmente porque, a pesar del carácter de “guía pedagógica” preventiva que le ha dado la institución, se evidencian aspectos que destacan con un fuerte halo de coerción: De una parte, lo atinente a la tipificación de un número alto de conductas en campos sociales que antes no se habían visto (tales como el medio ambiente, en el servicio de transporte, en el derecho de reunión, la propiedad y la privacidad, entre otros) y que, aunque justificados bajo el argumento de la actualización normativa ante los cambios sociales, se presenta rígido en términos de requerimientos burocráticos y restringe una gran cantidad de espacios, públicos y hasta privados, y usos sociales que riñen con las dinámicas culturales que tienen ciertos sectores o agrupaciones sociales. Por la otra, la medida correctiva de las multas económicas como la punta de lanza de la socialización y aplicación de los nuevos parámetros de conducta para persuadir a la ciudadanía de no actuar mal o inadecuadamente. Ambas entradas poniendo en un segundo plano las problemáticas estructurales como la pobreza, la desigualdad y la informalidad.
De esta manera, el análisis se ha centrado en problematizar las implicaciones en las realidades sociales que se proponen en el Nuevo Código de forma explícita o implícita, así como la implementación de este conjunto normativo en una época que, a nuestra consideración, debería propender por manejos institucionales diferentes al modelo tradicional de penalización económica y/o de restricción de libertades que continúa en el espíritu de este Código de Policía.
Así, proponemos tres ejes de aproximación analítica, a saber: la cultura ciudadana, la formalización y la propiedad. En estos confluyen varias de las conductas tipificadas que han devenido en prejuicios y perjuicios contra ciertos sectores de la sociedad. Ejemplificando lo anterior se torna relevante el caso de los trabajadores informales de ventas en la calle que, siendo un fenómeno socio-económico de larga data sin solución efectiva de parte de ningún gobierno y que hace parte del 47% de la capa trabajadora del país, es duramente perseguido bajo los motivos de policía como la ocupación del espacio público o la carencia de registros sanitarios sobre los productos que comercializan. Entonces, la actividad de policía persigue y trata de “corregir” conductas que aparentemente afectan la convivencia pero que obvian las necesidades de subsistencia del sector poblacional que se gana la vida de esta manera.
En este sentido, los ejes propuestos pretenden dar cuenta de, por una lado, cómo una parte del conjunto de conductas tipificadas como contrarias a la convivencia y apuntalada en sus categorías subsidiarias portan una tentativa instauración de un orden moral que bajo las lógicas de la prescripción y la prevención elude las afectaciones sobre sectores de la sociedad que pueden catalogarse como culturalmente populares, laboralmente informales y, en muchas ocasiones, sin un lugar social en el cual puedan expresar o desarrollar sus actividades.
Mientras que, por el otro, parecen olvidar que muchos de los grupos sociales que históricamente han sido relegados y excluidos por las consecuencias directas o indirectas del conflicto interno se encuentran en estos sectores que no reciben del Estado nuevas alternativas de inclusión sino, más bien, rígidas medidas de comportamiento que ponen en tela de juicio los intentos de reconocimiento, aceptación y solución de problemas sociales en la nueva época de paz.
Sugerimos, entonces, que esta tendencia a la híper-corrección de actividades sociales mediante la actividad policial encubre un nuevo proyecto de modelo social que tratamos de develar desde las técnicas y tácticas de gobierno desde una perspectiva foucaultiana(2006), y que las inconformidades y resistencias sociales son expresión de la disputa hegemónica por los significantes vacíos que nos plantea Laclau(2006).
Referencias
El Espectador.(2018,enero 31).¿Para qué ha servido el nuevo Código de Policía? Recuperado 10 de abril de 2018, a partir de https://www.elespectador.com/noticias/politica/para-que-ha-servido-el-nuevo-codigo-de-policia-articulo-736407
Martín, M. & Torrente, D. (2016). La reforma de la Policía en Europa: Desafíos, debates y alternativas. Desafios, 28(1).
Landau, M. (2006). Laclau, Foucault, Rancière: entre la política y la policía. Argumentos (México, DF), 19(52).
Policía Nacional de Colombia.(2017,febrero 7). El Código de Policía, un aporte a la paz de los colombianos. Recuperado 10 de abril de 2018, de https://policia.gov.co/noticia/el-c%C3%B3digo-de-polic%C3%AD-un-aporte-la-paz-de-los-colombianos-0
Vega, R. (2017). La Policía Nacional en el posconflicto. Revista Opera,(20).
Código Nacional de Policía y Convivencia. Ley No. 1801 29 julio de 2016.




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* Bustos
Departamento de Ciencias Políticas DCP/UNAL. Bogotá, Colombia

* Sanchez Lopez
Facultad de Ciencias Humanas FCH/UNAL. Bogotá, Colombia

* Cañón Salazar
Facultad de Ciencias Humanas FCH/UNAL. Bogotá, Colombia