El nombre de Albert Einstein no nos resulta extraño, evocando en nuestra mente uno de los principales genios de los últimos tiempos, que sin lugar a duda con sus trabajos sobre la Teoría de la Relatividad Especial y General revolucionó la ciencia de su tiempo y continúa marcando la pauta de la ciencia en nuestros días. Aun cuando pensamos en la Teoría de la Relatividad de Einsten, normalmente la relacionamos con la Física puede aplicarse a otras áreas del conocimiento, fuera de las llamadas ciencias naturales, como la Filosofía, la Historia y el Derecho, de forma en particular el concepto de justicia.
La idea de tratar de aplicar algunos conceptos de la física al Derecho, puede parecer algo improductivo, ya que la vía que normalmente utilizamos para tratar de entender los problemas sociales que se nos plantean como juristas, es buscar respuestas en nuestra propia ciencia, si tenemos que recurrir a otras ciencias lo hacemos como última instancia y generalmente desde una perspectiva multidisciplinaria, pero no transdisciplinaria . Aún no hemos comprendido completamente que el conocimiento humano se nutre y enriquece de la comunicación entre varias disciplinas. Esto lo entendió muy bien Einstein, quien reconoció que la filosofía de Hume fue determinante en el desarrollo de su Teoría de la Relatividad Especial, por lo que si ponemos atención podemos encontrar dos puntos en común en sus escritos: una teoría empirista de las ideas-conceptos y una ontología relacionista del espacio y el tiempo .
La teoría de Einstein nos permite romper con enraizados hábitos de pensamiento, según la visión de Ortega y Gasset, vino a cambiar las interpretaciones del viejo relativismo filosófico, que proponía que nuestro conocimiento es relativo, porque lo que aspiramos a conocer es absoluto, por lo cual nunca conseguiremos tener un conocimiento absoluto. La física de Einstein propone cambiar ese paradigma, al precisar que nuestro conocimiento es absoluto y la realidad es relativa. Se le puede considerar a la teoría de la relatividad de Einstein como una teoría con tendencia absolutista en el conocimiento, lo cual es una nueva interpretación de la significación filosófica del conocimiento .
Ortega y Gasset aclara un punto relévate para entender que al hablar de teoría de la relatividad no nos estamos refiriendo a relativismo sino una concepción relativista. Permitiendo dar un enfoque nuevo a algunos puntos de vista desarrollados en el mundo jurídico, como los vertidos en torno al concepto de justicia.
A lo largo de la historia del Derecho, encontramos diversas concepciones de la justicia, algunas de las cuales han pretendido tener un carácter universal y otras relativo, pero pocos estudios se han concentrado en tratar de explicar por qué todos estos conceptos pueden ser válidos o no, entendiendo la manera de llegar al conocimiento del fenómeno llamado justicia, en diferentes tiempos y espacios, para lo cual la teoría de Einstein nos permite tener una óptica diferente sobre la relación entre el sujeto, el objeto, el contexto, el tiempo y el espacio.
Al analizar cualquier concepto de justicia desde el punto de vista de la teoría de la relatividad de Einstein, encontraremos que nuestro conocimiento sobre la justicia puede ser absoluto aunque la realidad sobre esta sea relativa, por lo cual dicho conocimiento no carece en absoluto de racionalidad ni se explica sólo mediante las emociones, ya que, si bien la visión científica con la que analizaremos la justicia depende de la estructura espacial en la que nos encontremos, al acontecer lo mismo a otro sujeto que desde otro lugar del orbe quiera construir un concepto de justicia, podríamos visualizar que esta limitación no lo es en verdad. Al no tratarse de una interpretación subjetivista del conocimiento (la verdad sólo es verdad para determinado sujeto) sino lo que acontece es, que es natural que se varíen los puntos de vista según el espacio y el tiempo en que se encuentra el espectador, por la manera en que la realidad se nos presenta.
Adicionalmente, hay que aprovechar la interpretación histórica de la Teoría de la Relatividad que realizó Ortega y Gasset, lo que entrelazado con la historización de los conceptos planteada por Ellacuría, nos permite analizar la realidad concreta en que se aplica el concepto, descubriendo lo que no se dice del concepto pero se da en la realidad; así como, si es posible introducir en él la dimensión de tiempo-y espacio- para cuantificar y verificar la factibilidad del concepto planteado .
Lo planteado, nos lleva a comprender que la justicia que se da en la historia, nos permite visualizar a la justicia real, no a la idealizada, que puede reducirse en conceptos que suenen bien, pero carezcan de contenido real. La justicia se vuelve una exigencia física antes que moral, representada en una esencia física, individual y específica.
Tenemos así, que los conceptos sólo se entienden a través de la importancia que se les ha dado en la práctica, si la justicia se formula como un concepto abstracto, perderían de sentido las luchas que a favor de ella dan algunos hombres y mujeres. Siendo fundamental determinar el lugar y la perspectiva desde las cuales se genera la reflexión sobre la justicia, ya que el hombre se transforma a lo largo de su existencia y de la historia.
Para poder entender el desarrollo del concepto justicia, en un contexto determinado, la teoría de la relatividad de Einstein, nos permite visualizar otra perspectiva epistemológica, que no solamente toma en consideración al sujeto y al objeto, sino también otros factores que inciden en el desarrollo de nuestro conocimiento, como son el tiempo y el espacio.
En el mundo jurídico encontramos pensamientos similares a lo desarrollado en la Teoría de la Relatividad, como la teoría crítica del derecho, el pluralismo jurídico y la hermenéutica analógica, que serían complementadas por la Teoría de Einstein, ya que somos parte de un mundo regido por leyes físicas, las cuales debemos tomar en consideración para la aplicación y desarrollo de las ciencias sociales.
La teoría de la relatividad nos permite explicar desde un aspecto físico, la posibilidad de la existencia de diversos conceptos de justicia y el por qué la percepción de lo justo e injusto, pueden variar. Lo mismo, sucede con la interpretación constitucional y legal en casos concretos, ya que cada persona se ve condicionada por circunstancias tanto internas como externas, que necesariamente influyen en su labor interpretativa.
De esta manera nuestras interpretaciones oscilarán entre lo particular y lo universal, predominando lo particular sobre lo universal y lo diferente encima de la identidad, como condición de la semejanza.
La teoría de la relatividad nos permite otorgar validez a distintos puntos de vista debido a que nuestra percepción de la realidad es modificada de acuerdo al tiempo y al espacio en que nos encontremos dentro de este mundo finito, lo que explicaría que un mismo evento para una persona pueda ser justo y para otra injusto. La hermenéutica analógica viene a complementar a la teoría de la relatividad, ya que está busca el justo medio entre la univocidad y la equivocidad. Ambas, pueden ser aplicadas a la interpretación que de la norma realice un sujeto (juez) a un caso específico.