Resumen de ponencia
La Constitución de Montecristi de Ecuador después de diez años ¿Qué pasó con la interculturalidad?
Grupo de Trabajo CLACSO: Anticapitalismos y sociabilidades emergentes
*Adriana Victoria Rodríguez Caguana
Entre los grandes cambios políticos de la región, en la última década, se encuentran las nuevas Constituciones de Ecuador y de Bolivia que declararon a sus Estados como plurinacionales e Interculturales. Varios autores entusiastas con el cambio del discurso jurídico, como Boaventura de Sousa, Alberto Acosta, Ramiro Ávila Santamaría, entre otros, llamaron al momento jurídico-político como el de un “Constitucionalismo transformador” e instauraron una corriente conocida con el nombre de neoconstitucionalismo (o nuevo constitucionalismo) latinoamericano. Efectivamente, el nuevo discurso representaba una ruptura con el derecho constitucional clásico al contemplar, en su parte declarativa, a los derechos de la naturaleza, el Buen Vivir, así como la Interculturalidad como mandato constitucional.
Los críticos de esta corriente consideran que estas constituciones no deben considerarse como paradigmáticas, ni novedosas, porque no representan ninguna "novedad jurídica" e incluso han llegado a afirmar que el Nuevo Constitucionalismo consolidó el hiperpresidencialismo en detrimento de la democracia. Sin embargo, la crítica o la afirmación doctrinaria debe ser analizado desde un análisis empírico que evalúe, después de diez años de vigencia de la Constitución de Ecuador, los cambios que provocó esta gramática jurídica, específicamente cuando nos referimos a la interculturalidad. Hay algunos datos desalentadores que dan cuenta de las dificultades y las contradicciones de la política pública del Buen Vivir, como el hecho de que en estos diez años los hablantes de las lenguas indígenas han disminuido considerablemente. Por ejemplo, el porcentaje de población indígena en Bolivia era del 66,2% en 2001 y en el 2012 se redujo al 41%. En Ecuador el cierre de cientos de Escuelas Interculturales Bilingües sin ninguna otra política de revitalización lingüística ha perjudicado el uso de las lenguas y ha promovido desplazamientos hacia las ciudades. Por otro lado, la justicia indígena en el Ecuador se ha debilitado y en su lugar se ha establecido Jueces de Paz. Además, la Corte Constitucional ecuatoriana ha emitido fallos que van en contra de la interlegalidad, como ponerle límites a la jurisdicción indígena con el conocido caso La Cocha II.
Sin embargo, y pese a estas contradicciones existentes, vale recordar que tanto la plurinacionalidad como la interculturalidad fueron parte del proyecto político de la CONAIE en 1994 y sistemáticamente rechazadas en el discurso constituyente hasta el año 2007. Para la organización, el Estado Uninacional o Estado-Nación era el escenario político de una estructura de clase burguesa que nunca llegó a consolidarse. En otras palabras, el momento constitutivo hegemónico nunca llegó a consolidarse. Desde esta perspectiva, el proyecto político de la plurinacionalidad y de la interculturalidad pretendía un replanteamiento de las estructuras económicas, políticas y culturales de una sociedad truncada. Sin embargo, cuando se pensaba que el movimiento tenía el reconocimiento expreso en la Carta magna, el desarrollo hermenéutico normativo posterior vació de contenido político a la interculturalidad para llevarlo a la banalización folklórica. La supuesta política sobre la cual se entablaba un puente entre las diversas nacionalidades y el Estado, fue absorbida por el funcionalismo de una política pública centralizada en la figura presidencial. La llamada “justicia cultural”, como proyecto político de la interculturalidad, no llegó a concretarse en un ambiente tenso de confusión y conflicto con las organizaciones sociales. La ponencia hará un recorrido de las principales políticas públicas interculturales, como los planes de desarrollo y de buen vivir, las políticas educativas bilingües, y los fallos de la Corte Constitucional. El análisis se lo realizará desde una perspectiva crítica que entiende que toda interpretación normativa no es neutral y obedece a proyectos en conflicto en sociedades que se resisten a la descolonización anticapitalista.