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Resumen de ponencia
ESTADOS DESIGUALES EN LA GARANTÍA DE LA INTIMIDAD : CIUDADANÍAS PRIVILEGIADAS Y DESPROTEGIDAS DESDE LA RED SOCIAL VIRTUAL MÁS USADA EN EL MUNDO, FACEBOOK.

*Angie Yulieth Vargas Tapiero



El objetivo de esta ponencia es una exploración sobre cómo los espacios para la demanda de derechos y garantías a la red social virtual (RSV) más importante de internet están siendo creados y discutidos en las potencias occidentales tradicionales, generando de manera inmediata una diferenciación frente al resto de la población global no abarcada por estas políticas estatales sobre la intimidad .
Internet es una dimensión espacial para la comunicación, la información allí compartida se denomina data y su uso es determinado por cada plataforma que funciona en este espacio. Facebook es la red social virtual más usada a nivel global, la data allí contenida corresponde a la vida personal, laboral e íntima de sus usuarios, ciudadanos de diferentes partes del mundo. Recientemente la actividad jurídica se ha incrementado con el fin de denunciar funcionamientos indebidos relacionados al uso de la data. Estas actividades han tenido lugar enfáticamente en dos continentes del globo terráqueo, Norteamérica y Europa .
Facebook a enero de 2018 registró más de 2.167 millones de usuarios activos, es la RSV más usada en América Latina, y la más importante de Facebook Inc., a la que hoy pertenece también Whatsapp e Instagram, plataformas que han sido compradas luego del gran éxito en el mercado que ha tenido la plataforma inicial, la cual debido tanto a su cantidad de usuarios como a la gran variedad de información que sus allí comparten es una de las fuentes principales de data para el marketing global. Sin embargo, ésta tiene solamente una oficina por fuera de los Estados Unidos para atender requerimientos, relacionados a sus políticas, del resto de los ciudadanos del mundo no norteamericanos (Irlanda), mientras que tiene cuatro oficinas en Latinoamérica para relaciones comerciales, incluyendo una en Bogotá. Es entonces evidente el desequilibrio en la atención a sus dos principales tipos de servicio, usuarios con cuestionamientos sobre su integridad virtual frente a empresas agentes del mercado interesados en el uso de la información provista por los primeros.
A la imagen anterior de trato diferenciado entre proveedores de información y compradores de ellas se añade que solamente la Unión Europea tiene regulado a través de legislación reciente el tráfico de información de sus ciudadanos con empresas de EEUU. Esta jurisprudencia supone por principio fundamental la intimidad, también se basa en la seguridad y la libertad, y surge en demanda de ciudadanos mas no por iniciativa estatal, sin embargo busca garantizar de lo anterior a través de los siguientes acontecimientos legales: Safe Harbour (2000) que es reemplazado por Privacy shield, Umbrella Agreement (2016), Caso Digital Rights Ireland (2014), Caso Schrems (2015). En el Umbrella Agreement, por ejemplo se establece una condición de igual en garantías para un ciudadano europeo como para uno estadounidense en función de sus datos e información personal, por lo que se da cabida incluso a que un ciudadano de la UE pueda interponer acciones legales contra una empresa estadounidense en suelo de aquella, lo más importante, respetando los principios de tratados, acuerdos, y de la constitución europea.
Además de la jurisprudencia sentada por la Unión Europea, el derecho al olvido (Google Spain 2015), una sentencia de la TFUE sobre las hemerotecas digitales que abrió paso a los protocolos de cierre de cuentas en Facebook bajo la misma premisa de derecho al olvido. No obstante esta ponencia no busca referirse únicamente a las sentencias jurídicas sino a las posibilidades mismas garantizadas por el Estado para hacer valer, demandar, el derecho a la intimidad de un ciudadano frente a la RSV más importante a nivel global , y las implicaciones que tiene regular a Facebook en un mercado globalizado y en la virtualidad que está instituyendo. Así pues, cabe el análisis también de la comparecencia de Mark Zuckerberg “ante el Comité de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado [de los Estados Unidos] para dar explicaciones sobre la filtración masiva de datos personales de 87 millones de usuarios de su red social a través de la consultora Cambridge Analytica” (El país, 2018). Igualmente la existencia de la Agencia para la Protección de Datos española y los múltiples casos que allí se abarcan en amparo a la regulación garantista europea. Todo esto evidenciando el vacío de cuestionamiento estatal en el resto del globo alrededor del mismo principio, intimidad.
El Estado existe como institucionalidad que, en función de unos principios (igualdad, libertad, justicia y dignidad), regula acciones entre los sujetos (ciudadanos) y, en consecuencia, las relaciones entre ellos. Bien podría decirse que casi todas las relaciones humanas tienen límites establecidos por la estatalidad, relaciones de compra y venta de productos, de tránsito entre países, de pareja (matrimonial o conyugal), incluso el sexo se asume como legal únicamente cuando es consentido por quienes en él participan. No obstante, existe una relación en un espacio aún bastante novedosos sobre el que la ausencia de regulación es intrigante, el contrato de comunicación entre los usuarios de redes sociales virtuales y éstas como plataformas comunicativas en internet.
En suma, abordar la intimidad en una sociedad virtual globalizada como un derecho que es responsabilidad garantizar por parte del Estado, es dar cabida a una actuación de éste en coherencia con una de sus funciones más abiertamente reconocida, la protección del consumidor (el usuario de Facebook es un consumidor de los servicios de la plataforma, no obstante no sólo esto sino también un proveedor de información para el funcionamiento de la misma). Así pues la información es el valor de cambio sine qua non del trabajo de Facebook, y debido a que el contrato inicialmente firmado entre usuario y plataforma se da en condiciones de desigualdad (usuario con poca formación para el entendimiento del uso de la información que se cede y su consecuencias, y la plataforma creadora de sí misma sin mecanismos de atención a los cuestionamientos ciudadanos) que el Estado haga presencia en la regulación de esta relación a través de limitar el contrato de comunicación es hacer presencia en la globalización virtual que apenas se configura. Por tanto esta ponencia invita a pensar cuál es el lugar por defecto de los Estados que no acuden a esta tendencia regulatoria precedida ya por EEUU y UE, y en consecuencia el lugar de su población sin protección.




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* Vargas Tapiero
Instituto de Estudios Políticos. Universidad de Antioquia - IEP/UdeA. Medellín, Colombia