Las villas en Argentina, como los asentamientos populares de América Latina, suelen presentar condiciones urbanísticas y sociales que las distinguen del resto de la ciudad, pero especialmente son los espacios en los que se concentran geográficamente el mayor cúmulo de vulneraciones de derechos. Las dinámicas de la acción colectiva territorial y las intervenciones estatales en estos barrios también son recurrentes y similares en la región, pero la ciudad de Buenos Aires presenta la particularidad de incorporar profusamente recursos jurídicos como parte del repertorio de las organizaciones territoriales en su reclamo por la resolución estructural de sus derechos incumplidos.
En esta ponencia presentaremos ejemplos significativos de usos del derecho en villas, como herramientas de lucha por su integración social y urbana. Para ello delimitaremos un ciclo que parte de las primeras acciones judiciales por el reconocimiento de derechos de la población de villas, a mediados de los 2000, frente al Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad (FCAyT), y llega hasta las discusiones contemporáneas a los actuales procesos de urbanización de cuatro villas de la ciudad. De este modo, podemos analizar el ciclo a partir de tres modalidades de usos del derecho, propias de diferentes etapas de discusión de temáticas villeras:
En primer lugar, una etapa de judicialización de conflictos, inicialmente vinculados a la falta o el déficit en la provisión de servicios públicos en villas y asentamientos informales, que fue habilitada por la existencia de un conjunto de leyes nacionales y locales que, en su incumplimiento, han habilitado el impulso de estos procesos. Tate y Valinder (1995, citado en Sieder et.al., 2008) se refieren a la judicialización como: “el proceso por el cual los foros de negociación no judicial y toma de decisiones llegan a ser dominados por normas y procedimientos cuasi-judiciales (legalistas). Los asuntos que anteriormente se negociaban de manera informal – o no judicial – gradualmente llegan a estar dominados por normas legales”.
Simultáneamente, se produce un proceso más amplio, al cual Antonio Azuela denomina “juridificación”, entendido como “el proceso social por el cual las expectativas normativas que se forman (en un campo determinado) se convierten en enunciados jurídicos para ser incorporados al horizonte cultural de los actores que participan de dicho campo” (paréntesis nuestro).
En tal sentido, se han desarrollado múltiples modalidades y estrategias de uso del derecho por parte de comunidades residentes en villas de la Ciudad, y la judicialización, en particular, ha resultado una de las estrategias más vigorosas y empleadas. Pero al mismo tiempo la apropiación de una perspectiva de derecho por parte de referentes y organizaciones se evidencia tanto en la formulación de reclamos como en el tipo de actividades institucionales que se incorporan progresivamente al repertorio de la acción colectiva en villas.
Así es como, especialmente desde 2004, se han desarrollado procesos judiciales por la provisión de agua potable, la regularización de procedimientos eleccionarios en villas, la erradicación del cementerio de autos y el saneamiento de la Villa 20, la eliminación del riesgo eléctrico en la Villa 21-24, la eliminación del riesgo sanitario en la Villa 31 bis, la provisión de telefonía en Villa 20 y la urbanización de las Villas 31-31 bis y Rodrigo Bueno, entre otros. El desalojo al Barrio Papa Francisco, en 2014, puede entenderse como un punto de inflexión que evidencia la clausura de este ciclo de fuerte activismo judicial, caracterizado por un Poder Judicial local que se muestra receptivo de reclamos provenientes de villas y asentamientos.
En segundo lugar, es notable la participación de referentes y organizaciones villeras en el impulso, redacción y sanción de leyes que disponen la urbanización de los barrios. Con el antecedente próximo de la ley 148 -que desde 1998 dispone la urbanización de todas las villas de la ciudad, aunque no se ha ejecutado-, podemos distinguir tres generaciones de normativas de integración sociourbana de villas, distinguible por la calidad de detalle de los procesos prevista en cada una, el involucramiento de los destinatarios en su redacción y el rol del Poder Ejecutivo. Especialmente a partir de la sanción de la ley 3343, que dispone la urbanización de la villa 31-31 bis, se puede observar el protagonismo de referentes y organizaciones territoriales, con aliados expertos, en la formulación de las leyes. Esta alianza se repite en los procesos recientes de legislación sobre las villas 20, Playon Chacarita y Rodrigo Bueno, aunque en estos últimos tres casos -a diferencia de la 3343- las leyes incluyeron una decisiva participación del Poder Ejecutivo local.
La tercera etapa que observaremos intentará presentar las discusiones contemporáneas y anticipar aquellas que implican delimitar en detalle los términos de ejecución de los procesos de urbanización de las villas 20, 31-31bis, Playón Chacarita y Rodrigo Bueno. A instancias del Poder Ejecutivo, a partir del año 2015 se han abierto procesos de reurbanización en esas cuatro villas de la ciudad, lo que implica definir con mayor detalle el carácter y sentido de las intervenciones estatales, lo que fue saldado inicialmente en el Acuerdo por la Urbanización de Villas, un decálogo redactado a partir de un amplio consenso entre organizaciones territoriales, académicas, de defensa pública, sociales y políticas. Asimismo, la localización estratégica de las villas en proceso de urbanización hace especialmente necesario pensar instrumentos urbanísticos y legales de uso y gestión del suelo urbano, frente a la posibilidad de avance en estos territorios de la lógica de la ganancia que es propia de la producción capitalista de la ciudad,. Así, zonificaciones especiales, regularizaciones dominiales controladas por diversos dispositivos, y otras políticas asociadas que actualmente se están discutiendo, pueden contribuir a para mitigar el riesgo de desplazamientos por efectos de mercado, dando cuenta de los riesgos de la gentrificación que pueden ser consecuencia de los procesos de reurbanización en marcha.