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Resumen de ponencia
Nuevos saberes jurídicos: pluralismo jurídico y justicia indígena en Ecuador

*Claudia Storini
*Marcelo Guerra



El trabajo busca tener una noción clara de lo que es el pluralismo jurídico desde los diferentes postulados teóricos y desde la realidad ecuatoriana en comparación con la realidad boliviana por ser los países con Constituciones relativamente nuevas que han intentado reconocer dicho paradigma.
Para abordar el trabajo se dividirá en cuatro momentos, inicialmente se desarrollará el concepto del monismo jurídico a partir de los postulados teóricos, para luego de esto establecer una diferencia entre el monismo y le pluralismo; en un segundo momento se establecerán las diferencias entre el pluralismo jurídico clásico y el nuevo pluralismo jurídico; en un tercer momento dejar clara la noción del paso de un universo a un pluriverso, y de la importancia del rescate de los saberes invisibilizados para efectivizar un constitucionalismo de la diferencia; y finalmente se abordará la realidad ecuatoriana a partir del desarrollo normativo y jurisprudencial al respecto para luego contrastarlo con el ámbito contextual boliviano.
Desde lo teórico se buscará dejar sentado que el reconocimiento de la diferencia determina el paso desde el monismo legal, en el cual el derecho se identifica únicamente con el sistema normativo estatal y por tanto a las normas producidas por el Estado a través de los mecanismos que el indique, al pluralismo.
En este sentido, el pluralismo acepta la posibilidad de que haya visiones del mundo incompatibles desde varios aspectos, y que las creencias o las teorías que cada uno adopta sean correctas y alude a una realidad que ya no se corresponde con la definición teórica de la relación Estado/derecho, en la que existe una plena coincidencia entre ambos desde la perspectiva positivista.
Pluralismo ya no es sólo el reconocimiento de que en los Estados convivan individuos pertenecientes a una cultura que evidencia diferentes concepciones de lo cotidiano, sino de la existencia de personas que son portadoras de cosmovisiones distintas acerca de lo que es la justicia, el vivir comunitario o la democracia.
La libertad en este caso implica la posibilidad de adscribirse a un determinado sistema normativo, que convive con otros, y que sea capaz de incluir diferentes modos de actuación para cuestiones determinadas.
La disgregación de los sistemas de integración, el alejamiento de las posturas positivistas, la crisis de las verdades y de los valores absolutos, de las teorías abstractamente válidas y de la puridad del derecho obliga por tanto a la observación de cada uno de los sistemas desde su interior.
La ciencia del derecho pierde su característica esencial para convertirse en un observatorio de las que Boaventura de Sousa Santos llama “microrevoluciones”.
La norma jurídica pierde su abstracción en favor de un tipo de derecho que se perfecciona o trae su eficacia desde el reconocimiento de lo particular y no universal de las reglas válidas para el caso concreto. No obstante, desde esta posición teórica no es solo la preservación de las culturas lo que debe ser rescatado, sino la defensa de un nuevo tipo de paradigma de derecho, es decir, un derecho intercultural.
Por tanto, es necesario cambiar el régimen institucional de producción de verdad, o sea, los enunciados conforme a los cuales se organiza la convivencia social. Se requiere un replanteamiento de ideologías e instituciones que sea articulado desde un saber histórico de lucha y que sea la expresión autonomía de núcleos culturales independientes, conectados entre sí en forma de red.
Para ello habrá que abrir un espacio de construcción colectiva de dialogo, un espacio en el que todos seamos protagonistas. Habrá que utilizar nuevas miradas, que reconozcan la importancia de la lengua, de la lucha por los conceptos, del papel de la historia y de la narración como intuición radical, reconociendo múltiples formas de conocimiento y de saberes de igual rango y aplicación diversa que son expresión de sujetos comunitarios que además de autoconstituirse puedan llegar a dar vida a un constitucionalismo verdaderamente plural en el que sean verdaderamente reconocidos todos los mundos.




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* Storini
Directora Doctorado en Derecho-Universidad Andina Simón Bolívar. Quito, Ecuador

* Guerra
Universidad Católica de Cuenca - UCACUE. Cuenca, Ecuador