El presente estudio titulado “Relaciones culturales en el fenómeno jurídico” tiene por objetivo brindar un marco teórico y metodológico para el análisis del Derecho entorno a realidades complejas de las sociedades actuales, entre ellas, como principal unidad de análisis se considera el fenómeno de las relaciones culturas en contexto de la práctica de la realidad social desde lo individual a lo colectivo; y desde lo constitucional, en países que se auto inscriben en propuestas de elementos constitutivos del Estado o corrientes axiológicas como presupuestos de principios transversales que se fundan en la plurinacional e interculturalidad, como es el caso de Ecuador a partir de su reafirmación en la Constitución del 2008, que a su vez, refuerza las alternativas de pluralismo jurídico y reivindica a la naturaleza como sujeto de derechos. Para lograr este cometido, se procedió a la revisión diacrónica y sincrónica del estudio del concepto de cultura a través un enfoque interdisciplinar centrado en lo jurídico donde muestra su complejidad como fenómeno social, político, cultural; y, se visibilizan las necesidades jurídicas que nacen de su dinámica. En este contexto, explora la pertinencia de la interdisciplinariedad en la comprensión del Derecho tomando el ejemplo de las relaciones culturales: a) cultura unitaria o monismo cultural, b) multiculturalismo; y, c) interculturalidad., para lo cual se utilizaron disciplinas como la psicología, antropología, lingüística, sociología, política y áreas de la filosofía para demostrar las ausencias, debilidades y límites en la teoría jurídica (además de la política) para el tratamiento de instituciones, estructuras, elementos o grupos de la vida en sociedad, que por su complejidad no pueden ser explicados y por tanto, inducen a errores que en la práctica generan más conflicto que soluciones e incluso detiene y retrocede la concreción de los derechos. Los principales resultados ponen de manifiesto la necesidad de aproximaciones metodológicas transdisciplinarias que permitan un análisis del fenómeno jurídico –más allá de una teoría del Derecho– con conceptos como el de interculturalidad para evitar mayores desigualdades, injusticia o exclusión en Estados de composición pluralista; la pertinencia, viabilidad y factibilidad de la propuesta teórico-metodológica de transdisciplinariedad en el fenómeno jurídico es posible debido a los avances de las ciencias – en su conjunto (social, exacta, física, biológica, química, etc.)- y de la tecnología, sobre todo de la información, que superan las falencias operativas que hace siglos impedían el cruce analítico de una ciencia con otra. Por otra parte, el aporte de la teoría crítica sumada a la transdisciplinariedad brindan un espacio de evaluación de las prácticas jurídicas y de las políticas públicas confrontadas a las prácticas individuales y sociales para una reformulación más coherente, pertinente y adecuada a las situaciones y posiciones de los sujetos frente a otros y al Estado en tanto Constituciones de un país; por último, las relaciones culturales a través del pluralismo jurídico ponen en evidencia los retos a superar por la teoría jurídica y política en la comprensión de otras formas de saber que suceden de la diferenciación senso-perceptiva, representativa, epistemológica, gnoseológica, deontológica, y cosmológica. De esto, que se expliquen las actuales resistencias de pueblos indígenas como mecanismos que incrementan la concreción de alternativas en respuesta al abuso de poder, la represión, la criminalización e injusticia derivadas de un ordenamiento jurídico defectuoso que deja en indefensión a los sujetos titulares de derechos (incluso la naturaleza). El resultado es la defensa de la conservación de aquello que protege y potencia más los derechos; la restauración de la perdida de la armonía social y constitucional; la innovación en figuras jurídicas, instituciones o reconocimiento de nuevos derechos; y, la transformación de la realidad apoyada en la participación e inclusión desde distintas miradas.