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Resumen de ponencia
Tres nociones sobre responsabilidad vigentes para el ámbito público

*Adriana Vercellone



Cuando emitimos juicios de valor o reproche sobre los funcionarios públicos que se desempeñan en las instituciones, podemos distinguir tres nociones sobre la responsabilidad bien diferenciadas. El primero, es el de la responsabilidad moral, que se vincula con la justificación de enunciados de reproche o elogio a partir de principios normativos universales. En dicho sentido, las reglas morales que justifican la práctica de responsabilidad son e incondicionadas, en el sentido de que rigen para todo agente y cada situación. O mejor dicho, su cumplimiento e incumplimiento no depende de consideraciones especiales, sino de la aceptabilidad de las razones que puedan esgrimirse en su favor. En esa línea, la teoría moral más difundía sobre la responsabilidad es aquella que entiende que alguien es responsable por algo cuando es su antecedente causal voluntario (sea con intención o por negligencia). Es decir que cuando alguien sostiene que "X es responsable", asume que X es el antecedente causal de un resultado dañino o malo, y que ha obrado con conocimiento, intención y libertad. El segundo nivel es el de la responsabilidad política, que está relacionada con las obligaciones o sanciones que pueden aplicarse a los funcionarios que se desempeñan en las instituciones públicas que organizan a la comunidad política. Estos juicios de valor se justifican a partir de principios de gobierno estatuidos o acuerdos circunstanciales de una comunidad política. Así, alguien es responsable políticamente por haber sido elegido democráticamente por los ciudadanos, por los resultados de un evento, y hasta por un rasgo de carácter que los ciudadanos creen reprochable. Es decir, un funcionario público puede ser responsable por los más variados eventos, de forma independiente a lo que ha causado voluntariamente. El tercero es el nivel de responsabilidad legal. Este se sigue de un acuerdo de voluntades que las personas realizan respecto de las sanciones que cabe aplicar a quien ha cometido algo reprochable o incorrecto. Lo característico de este tipo de responsabilidad es que depende de la legitimidad de la autoridad de la que emana; es decir, un principio legal sobre responsabilidad es válido cuando es dictado por autoridad competente. Los hechos por los que se responde legalmente, y las razones que justifican dichala responsabilidad, depende del tipo especial de responsabilidad legal que se trate, siendo que dentro del cúmulo de sanciones que el ordenamiento jurídico impone al Estado o al servidor del Estado distinguimos fundamentalmente: penales, civiles y administrativas.
Las diferentes formas en las que estos tres sentidos de responsabilidad pueden o no coincidir, o uno ser antecedente para justificación del otro, muestra que ciertamente es relevante distinguirlas. De hecho, muchas veces al emitir enunciados reprobatorios sobre la actividad política no se presta suficiente atención a los presupuestos que se encuentran detrás de dichas acusaciones. ¿Está justificado sancionar penalmente a un funcionario público? es un interrogante diferente a ¿por qué la actividad del funcionario es reprochable? o ¿qué nos deben los funcionarios públicos en un sistema democrático?
Una de las conclusiones de este trabajo muestra cuán necesario es que el modo en que se distribuyen las cargas de responsabilidad jurídica en el ámbito público esté justificado moralmente. Es decir, que el esquema de sanciones aplicable a funcionarios públicos, o dentro de una institución estatal, se aproxime a los principios morales aceptables para la evaluación de la conducta de las personas en general. Asimismo, que no entre en contradicción con principios políticos que construyen y diseñan nuestras instituciones públicas. Un esquema de sanciones legales apoyado en presupuestos morales y políticos, o al menos en los presupuestos de aquellas teorías que creamos consistentes, ofrece una base mucho más robusta para la responsabilidad y rendición de cuentas por parte de quienes ejercen la autoridad.




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* Vercellone
Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina) CIJS. Cordoba, Argentina