El estudio del proceso de colonización en las Américas demuestra que los indios representaron a los protagonistas iniciales de la historia local, donde, antes incluso de la ocupación colonizadora, desarrollaban sus actividades de subsistencia y tradicionales rituales.
Con las misiones civilizatorias del Viejo Mundo, los indios pasaron por largos períodos de aculturación, de esclavitud y de exterminio, momento en que fueron encuadrados como malvados salvajes y discriminados por rechazar la cultura occidental, contexto que fue, poco a poco, siendo modificado, aún existen restos de segregación. De este modo, son pocos los que plantean argumentos para apartar la afirmación de que hay una deuda histórica con los pueblos indígenas.
El presente capítulo aborda la temática del reconocimiento de los derechos indígenas, más específicamente, la inconstitucionalidad del Proyecto de Enmienda Constitucional nº 215 de 2000 frente a diversas conquistas ya formalmente previstas en la Ley Mayor y entendidas como derechos fundamentales. El núcleo de la discusión es el vicio contenido en la propuesta, o mejor, varios vicios, pues las justificaciones presentadas no corresponden a los derechos indígenas asegurados como cláusulas pétreas. Se dice, protegidos de cualquier intento de reforma nociva al derecho adquirido.
Para iniciar, se expondrá la evolución del reconocimiento de los derechos indigenistas en el ámbito internacional - global y regional -, ya sea en el ámbito del derecho interno, así como la delimitación de conceptos relevantes al capítulo. A continuación, se abordarán consideraciones sobre las tierras indígenas y su demarcación. Por último, la justificación de la propuesta será desconstruida con el objetivo de detallar su inconstitucionalidad.
Finalmente, la metodología utilizada en el análisis de la inconstitucionalidad fue la investigación bibliográfica, enriquecida con el examen de la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal y documentos internacionales.
El movimiento de reconocimiento de los derechos puede ser analizado en obras notables como la Afirmación Histórica de los Derechos Humanos, de Fábio Konder Comparato, y la Era de los Derechos, de Norberto Bobbio, por ejemplo. Aunque este proceso de reconocimiento parece agotado, basta con comprobar en las legislaciones internacionales y estatales la gran cantidad de derechos subjetivos positivos, ciertos grupos considerados minoritarios todavía pleitean la protección de sus derechos específicos en la expresión de la ley. De esta forma, es importante analizar cómo ocurrió ese reconocimiento en las órdenes internacionales e interna.
Conclusiónes - En el transcurso del artículo, se demostró el desarrollo de la comprensión de los derechos indígenas, ocurrida de forma lenta y para ello, fue necesario superar algunas discusiones acerca de definiciones importantes para el estudio. Imprescindible también fue examinar las disposiciones internacionales y patrias al respecto.
El escenario internacional fue abordado con el fin de demostrar la relevancia del tema y la incorporación, por el Derecho brasileño, de las ideas insertadas en las Declaraciones, Convenciones y Tratados Internacionales. El abordaje de la legislación brasileña-a nivel constitucional o no- dirigió más propiamente para la reglamentación acerca de los derechos originarios a la posesión y en la configuración de los indios como minorías.
El gran avance a partir de 1988 fue entender, a través de la jurisprudencia, los derechos indígenas como derechos fundamentales trayendo la idea de que el indio posee el derecho de ser y seguir siendo indio, preservando su cultura, costumbres, tradiciones y creencias, medio ambiente y biodiversidad.
De hecho, aunque la legislación ha progresado, los factores de discriminación y el interés económico, aún enraizados en algunos sectores sociales, llevaron hasta la PEC 215. Es inevitable la mirada crítica ante una propuesta cubierta de vicios insanables que afectan no sólo los derechos fundamentales de los derechos indígenas, pero también, y no menos importante, el derecho al medio ambiente, cuya titularidad es de toda la colectividad.