Las políticas que refieren a la educación deben ser comprendidas, pensadas y elaboradas como políticas culturales antes que educativas, ya que de lo que trata la educación es de la transmisión del mundo, transmisión que no puede ser más que entendida como el pasaje a “nuevos mundos”, como apertura a las posibilidades creativas de “los recién llegados” que se espera que hagan con lo recibido, mundos diferentes, y en cierto sentido nuevos. Así la educación debe asegurar la difusión critica de verdades ya descubiertas (Gramsci), crítica que siempre es praxis, posibilitando que cada quien problematice su realidad, que a la vez es la realidad compartida de un colectivo, de un nosotros, y que al apropiarse de ella y en el mismo momento interviene en su transformación. En esta comunicación reflexiono sobre las políticas educativas nacionales teniendo como referencia las pruebas de Evaluación Nacional Aprender, que marcan coincidencia con las políticas diseñadas en el Plan Maestro (2017) y con el Programa Enseñar, los que desde mi análisis traducen posicionamientos que están en las antípodas de una educación que posibilite el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y jóvenes y no solo el derecho a la educación, sino a la posibilidad del ejercicio y la lucha permanente por la vigencia de todos los derechos así como a la ampliación que como plantean algunos se deberían ir produciendo con el tiempo, como por ejemplo del derecho a la vivienda al derecho a la ciudad (Jordi Borja). La educación, como praxis, debe garantizar la reflexión, crítica y resistencia a las propuestas neoliberales, que mucho más que una doctrina económica, se presenta como el “discurso hegemónico de un modelo civilizatorio” (Lander) y en cuanto tal aglutina estrategias de dominación que se instalan a través del capitalismo, el colonialismo y el patriarcado. (Sousa Santos). Así entendida la educación tiene una influencia crucial en la reproducción de las ideologías dominantes que atraviesan y definen las relaciones sociales, por lo tanto la enseñanza debe ser entendida como un ámbito cultural específico, activo y dinámico en la resistencia a toda intención, sea cual fuere, de dominación. Procesos de dominación que siempre están atravesados por relaciones de desigualdad a partir de la explotación del trabajo asalariado (capitalismo), a través de relaciones jerárquicas entre grupos humanos (colonialismo) y/o por la relación de poder basada en la inferioridad de un sexo, o superioridad del otro, es decir del varón sobre las mujeres y niños y niñas (patriarcado). Cabe destacar que sobre el primero existen variaciones que son de nuestro interés como el “capitalismo infantil” y el “capitalismo académico” y en relación al colonialismo Cusicanqui desarrolla lo que es el “colonialismo interior”, también que ya podemos hablar de “generidad” (Dakessian y Sabelli) para dar cuenta del cruce de género con la edad desde el principio de la vida. En las políticas actuales, y específicamente en el documento analizado no aparece ningún indicador que dé cuenta del interés por una enseñanza que efectivamente permita a niños, niñas y jóvenes ser “titulares de sus derechos” (Sen) lo que implicaría garantizar las libertades de acción y decisión pero también y fundamentalmente, las oportunidades reales que tienen las personas para ejercer sus derechos dadas sus circunstancias personales y sociales y posibilitar su participación plena en lo político y en la política. Sin duda que estas oportunidades tienen que ver con las condiciones materiales y simbólicas del contexto en el que viven, pero también tienen ver con las condiciones subjetivas de las ciudadanas y los ciudadanos para la lucha por el cumplimiento de parte del Estado y de los poderes públicos en que hagan efectivas las mismas.
En este sentido derecho a la educación establecido en el artículo 28 de la CDN y el artículo 15 de la Ley 26061, podríamos decir que en sentido amplio se relaciona directamente con otros derechos como el derecho a expresar su opinión y ser escuchado, y tomar en cuenta sus opiniones en los temas o cuestiones que los afecten, (art. 12° de la CDN y 2° - 3° y 19 de la Ley 26061). La participación de niños, niñas y jóvenes en los temas que les afectan está ratificado al presentarse como uno de los principios rectores de la Convención, junto al de “no discriminación”, al de “observancia siempre del interés superior del niño” y al “derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo”. El artículo 9° de la Ley 26061, es otro que no debe ser pasado por alto en el ámbito educativo, ya que para que el niño, la niña o el o la joven puedan ejercer su derecho a la dignidad y a la integridad personal, deben haber vivido experiencias que fortalezcan su autoestima, su confianza y su seguridad, todo lo cual colabora a su fortalecimiento interior desde donde podría llegado el caso ejercer defensa y resistencia o pedir ayuda frente a prácticas violentas, discriminatorias, humillantes y/o de cualquier tipo de explotación que por lo general son ejercidas por personas mayores . Así el derecho a la educación se presenta como un receptor de otros derechos y en tal sentido asume una trascendencia primordial ¿cómo dan cuenta, los documentos analizados, del derecho a la educación, en sentido amplio, de los niños, niñas y jóvenes?