Derecho de los padres a educar a sus hijos: Una figura compleja.
El derecho de los padres a educar a sus hijos se encuentra contemplado en numerosas normas de derecho internacional, aunque no con toda la sistematicidad y coherencia que cabría esperar, pues las fórmulas que emplean los diversos instrumentos internacionales son variadas. De esta forma, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que los “Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Art. 18), fórmula similar a la ocupada por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13.
En cambio, la Convención sobre los Derechos del Niño, mucho más moderna y especialmente dedicada a los temas relativos a los menores, sostiene que “los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades” (la cursiva es nuestra). En esta misma línea, podemos hacer notar que la misma convención se aleja de las dos anteriores en cuanto consagra que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.
Como podemos observar, las normativas no solo se enfrentan en cuanto al enfoque, sino también en lo relativo a su contenido esencial. Mientras los dos documentos más antiguos ponen énfasis en las libertades de los padres a educar, la Convención pone su énfasis en el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión del menor, además de sostener que las libertades de los padres constituyen una guía educativa, y no un derecho per se.
Para los efectos de este trabajo, junto con las problemáticas de su tratamiento normativo en el derecho internacional, hemos identificado cuatro características propias de esta figura que la complejizan aún más:
I) Doble naturaleza: el estudio a fondo de esta figura nos demuestra que no solo debe ser entendida como un derecho (facultad amparada por el ordenamiento jurídico) sino que también constituye un deber que tienen los padres frente al menor y respecto del cual no pueden desentenderse.
II) Es un derecho/deber preferente: ello significa que los padres tienen una posición privilegiada o preponderante al momento de educar al menor, pero bajo ningún punto de vista se trata de una figura excluyente.
III) Destinatario distinto de su titular: se trata de un derecho que se ejerce en favor de alguien distinto a quien se otorga. De esta forma, se ejerce siempre con miras al interés superior del menor.
IV) Desvanecimiento de las facultades: Es un derecho/deber que paulatinamente se extingue en la medida de que el menor desarrolla sus habilidades y se vuelve más autónomo.
Todas estas características hacen de la figura comentada una institución sui géneris, con características que no encontramos en otras figuras y, por tanto, que exige, por parte de la doctrina, clarificar cuál es su contenido y cómo se relaciona con el derecho a la educación.
Falta de claridad abstracta, problemas concretos.
La falta de claridad sobre la figura en comento ha generado problemas serios en la forma en que se entiende el rol educativo de los padres, la sociedad civil (ONG’s), del Estado y de organismos públicos. Es así como en el caso chileno hemos constatado una serie de impugnaciones que ponen en entre dicho el rol social que cumple la educación.
A modo de ejemplo, presentamos al lector los siguientes casos:
I) Caso Nicolás tiene dos papás: Este libro fue preparado por el Movimiento de Liberación Homosexual (MOVILH) en 2014, con el apoyo de diversas entidades y el patrocinio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Específicamente, ilustra una dinámica familiar existente en Chile y el mundo, teniendo por finalidad erradicar la discriminación contra familias homoparentales y promover valores inclusivos. La entrega de esta lectura no fue impuesta a ningún establecimiento o familia, estando a disposición únicamente de quien lo requiera, teniendo los padres la facultad de solicitar o no el libro.
A pesar de lo anterior, la entrega del libro fue impugnada por un grupo de padres quienes sostuvieron que la difusión del libro vulneraba la libertad de conciencia de los menores, al imponerles una visión sin requerir del consentimiento de los padres, quienes tenían convicciones religiosas y morales distintas a las ofrecidas por el libro, conculcando la facultad en comento. Además, se aludió a la integridad psíquica de los menores como derecho lesionado, estimándose que la entrega y contenido del libro constituían una intromisión en el desarrollo psicosocial de los menores y su libre formación moral.
II) Manual de Educación Sexual: Este manual fue elaborado por un comité de jóvenes de la comuna de Santiago y un equipo multidisciplinario. Posteriormente, fue difundido por la Municipalidad de Santiago durante 2016. La entrega de este manual, según su prólogo, se basa en la necesidad de entregar contenidos de educación sexual en el sistema educacional para que los adolescentes tengan un desarrollo sexual integral, evitando que proliferen fuentes de información que transmitan ideas erradas, discriminadoras o riesgosas.
Sin embargo, la entrega y difusión del manual fue criticada por representantes de la Iglesia Evangélica, quienes entregaron una carta a la alcaldesa, manifestando su rechazo al libro, estimando que este supone una imposición ideológica sobre sexualidad, lo cual vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos. Incluso, sostienen que el libro no educa, sino que pervierte a los jóvenes y los incita a tener conductas promiscuas. Finalmente, señalaron que el libro no da opción a otra forma de pensamiento, al no considerar la opinión de estudiantes cristianos y apoderados de colegios municipales. Por otro lado, el senador, de derecha, Manuel José Ossandón indicó que la entrega del libro vulneraba el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos, advirtiendo que el Estado está reemplazando a los padres en su rol educativo.
III) Orientaciones Ministerio de Educación: En 2017, el Ministerio de Educación elaboró orientaciones para la inclusión de personas pertenecientes a la comunidad LGTBI en el sistema educativo y orientaciones para la educación en igualdad de género. Asimismo, la Superintendencia elaboró un decreto dirigido a sostenedores y directores de establecimientos educacionales, cuya finalidad radica en la inclusión, por parte de la comunidad educativa, de las personas trans a través de diversas prácticas institucionales.
Aquellas iniciativas fueron impugnadas por un grupo de políticos y organizaciones civiles, ante la Contraloría General de la República, cuestionando la legalidad de los tres documentos señalados. En concreto, sostuvieron que las autoridades se habrían excedido en sus competencias, al elaborar material educativo que tergiversa el principio del interés superior del niño, que dichas prácticas no tienen asidero en el derecho internacional, que vulneran la libertad de enseñanza y que afectan el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos. Aluden que dicho material promueve e impone un pensar determinado, que privilegia únicamente a un grupo minoritario de niños.
Sobre lo anterior, la Contraloría se pronunció, estimando que no realizará reproche jurídico respecto de estos documentos, al ser elaborados de conformidad a las facultades del MINEDUC y Superintendencia, dentro del marco que las leyes y tratados internacionales les permiten, pudiendo así proponer y evaluar políticas e implementar programas educativos en estas materias. El material en comento, de acuerdo a lo señalado por Contraloría, se enmarca en el principio del interés superior del niño, específicamente destacando el principio de no discriminación como principio rector en la materia.
Como se puede ver, en estos tres casos la temática se repite. Se trata de iniciativas valiosas para los menores, orientadas al desarrollo de su derecho a la educación y a la inclusión de grupos excluidos de la sociedad, pero que se ven impugnadas por personas o grupos conservadores arguyendo el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos, siendo entendido éste de forma errada y sesgada.
La presente investigación pretende determinar el contenido y alcance concreto de esta figura, demostrando que su uso como manera de restringir el acceso a la información útil para el menor u orientada a la exclusión de grupos postergados es errónea. Una correcta interpretación de esta figura solo puede partir de las normas del derecho internacional, en especial de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en este sentido la tesis que presentaremos alude a que la figura en comento trata de una garantía del derecho a la educación, esto es, de una técnica de desarrollo normativo que no puede pretender limitar el ejercicio del derecho fundamental a la educación del menor. Asimismo, el carácter de garantía de la figura en estudio en ningún caso otorga a los padres facultad alguna que les permita dirigir arbitrariamente el derecho a la educación de sus hijos, dado que estos últimos son los reales titulares de este derecho.