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Resumen de ponencia
¿De que tamaño es el abrazo? Reflexiones y comparaciones sobre la Ley de Movilidad Humana Ecuatoriana y la Ley de Migraciones de Brasil.

*Stela Ananda De Barros Simões



Los desplazamientos humanos poseen dinámicas propias que no sólo afectan a la vida de aquellos que se desplazan, sino que forman parte integral de un proceso aún más amplio de transformación: tanto de los espacios que los albergan, como de los espacios en que se disponen a dejar.
El índice de desplazamiento humano ha sido tan alarmante en la última década que países de la comunidad internacional se reunieron en 2016 en la Asamblea General en la Organización de Naciones Unidas para examinar la cuestión de los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes. Tal reunión resultó en la aprobación de resoluciones y ponderaciones que culminaron en la declaración de Nueva York para los refugiados y migrantes.
La declaración de Nueva York hace referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirma el compromiso de la organización en proteger plenamente los derechos humanos de todos los refugiados y migrantes, independientemente de su status ya que todos tienen sus derechos. Por lo tanto, los países signatarios de la declaración se comprometen a respetar plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y, cuando procede, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario.
A pesar de que la declaración demuestra el compromiso de la comunidad internacional en buscar soluciones a los individuos que se ven obligados a migrar, presenta obstáculos subjetivos referentes al tipo de apoyo prestado a los Estados, principalmente en lo que se refiere a la cooperación internacional para el control de fronteras, así como a las políticas que deberán ser adoptadas por ellos para impedir los problemas relacionados con la seguridad nacional, sin que la seguridad sea un pretexto para la no observancia de los derechos humanos.
No obstante, el compromiso de las Naciones Unidas de facilitar la migración y la "movilidad ordenada, segura, regular y responsable de las personas" integra la cuestión migratoria a la Agenda para el Desarrollo Sostenible de 2030, poniendo de relieve las necesidades de los que se encuentran en situación de movilidad.
Con el fin de contribuir al establecimiento de políticas migratorias satisfactorias que pudieran presentar soluciones no sólo globales pero regionales, los doce países descolonizados de América del Sur se reunieron en una Conferencia Sudamericana de Migraciones (CSM) para discutir y emitir declaraciones que sirvieran como orientación política para sus respectivos gobiernos.
De acuerdo con el informe, "las tendencias migratorias en América del Sur están en sintonía con las tendencias históricas desarrolladas en América Latina (como un todo) y en el Caribe", las tendencias actuales de la región presentan panoramas similares en lo que se refiere al aumento del ingreso flujo migratorio de la región. Además de cuestiones humanitarias referentes a problemas políticos generados por países específicos en la región, que impulsaron desplazamientos masivos, una de las razones para el aumento del flujo intrarregional fue la disminución de emigraciones dirigidas a los países más desarrollados, ya que la crisis global resultó en la adopción de políticas migratorias cada vez más restringidas y en la generación de sentimientos de xenofobia en muchos de ellos. También contribuyen al nuevo panorama latinoamericano: la liberación de los sistemas de visados de algunos países de América Latina (a ejemplo de Ecuador) y el hecho de que los países que comparten frontera sean más susceptibles a servir como corredores migratorios.
En el marco de este panorama, relatado por la CSM, muchos países de la región se adelantaron en la creación de políticas dirigidas a la movilidad humana, a ejemplo de Brasil, que en 2017 promulgó la ley de Migración y de Ecuador, que estableció en el mismo año la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Este artículo propone analizar y comparar las amplitudes y enclaves de estas leyes, que vislumbran atender al aumento exponencial de movilidades migratorias da la región no sólo como un lugar de huída, sino también de acogida.




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* De Barros Simões
UNIVERSIDADE FEDERAL DA BAHIA UFBA. Salvador, Brasil