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Resumen de ponencia
Hiperpresidencialismo y Principio Democrático

*Jose Chalco-Salgado



El sistema presidencialista marca su estudio y vigencia por la delimitación de al menos las siguientes particularidades: elección popular del presidente, mandato para un período fijo, monismo en la jefatura de gobierno y Estado, libertad del Ejecutivo en la designación de su gabinete de ministros y una celosa delimitación de su poder frente a los otros propios de la república.
Las justificaciones más relevantes a fin de establecer competencias en torno al presidente pero en detrimento del sistema democrático, republicano y constitucional se fundan en la crisis del presidencialismo en la lucha permanente por legitimidad entre el Ejecutivo y Legislativo. Además, en la naturaleza de un electorado que exige sintonización de su gobernante; y la ardua búsqueda por evitar obstrucciones en su plan de trabajo.
Las atribuciones que se han fortalecido a favor del presidente hacen que exista una hegemonía del Ejecutivo; es decir, un hiperpresidencialismo que constituye una degeneración del sistema presidencialista. En este pospresidencialismo o hiperpresiencialismo interesa incrementar las atribuciones con las que cuenta el Ejecutivo para lograr así una especie de personificación del manejo estatal por parte del presidente, quien con sus atribuciones rebasa y se impone sobre los demás poderes del Estado.
La supremacía del Ejecutivo se funda por el sistema denominado hiperpresidencialismo, que es capaz de hacer que se anule el equilibrio de poderes republicano, para convertirse entonces en una configuración que monta un altísimo grado de personalismo en el manejo de la cosa pública. Esto, permite que el presidente se envista de potestades que debilitan al Legislativo y condicionan al Judicial.
Cabe mencionar que el hiperpresidencialismo es auspiciado desde las propias regulaciones constitucionales, y es aquí en donde las mayores críticas deben arraigarse. Pues la constitución perdería su naturaleza como un instrumento de freno al poder político, para ser quien habilita un monismo jurídico que atenta a la democracia, república y principio democrático.
Las características más comunes de este peligroso fenómeno son la obstrucción de iure y, en consecuencia práctica, del juicio político al Ejecutivo tras la obligatoriedad de obtener aprobación de los órganos jurisdiccionales de justicia constitucional, antes de cualquier proceso de fiscalización que se quiera iniciar en contra de este. También, el debilitamiento de la capacidad deliberativa y legislativa del parlamento, con la aparición de mecanismos de rápida aprobación a los textos normativos y un veto presidencial reforzado a favor del presidente, de cara a la imposibilidad que los legisladores puedan mantener el proyecto de ley original. Además, se trasladan los nombramientos de funcionarios de control a entidades distintas al Legislativo y cercanas al Ejecutivo; se permite la potestad que el presidente disuelva al parlamento; se funda la posibilidad de reelecciones indefinidas del Ejecutivo; también hay un sometimiento de Poder Judicial al poderoso estatal: el presidente, tras la serie de cambios constitucionales que procuran inestabilidad y son de iniciativa de este último.
En tal virtud, lo señalado lleva a un profundo análisis sobre el debilitamiento del Estado constitucional, republicano y democrático que garantice los frenos al poder y el equilibrio entre ellos.

En el caso ecuatoriano, hay un hiperpresidencialismo que se origina desde la propia Constitución, por cierto Carta Fundamental que como tal es una construcción normativa que determina el campo de la autoridad y configuración del poder. En este análisis desarrollado, se ha puesto en ejercicio un examen comparativo entre la Constitución de Ecuador de 1998 y la actual del año 2008, para así establecer la existencia de este en el Ecuador.
La regulación normativa que se ha revisado de la Constitución ecuatoriana es respecto a: 1. Posibilidad de reelecciones indefinidas del Ejecutivo. 2. Vigencia de un control previo por parte de la justicia constitucional para iniciar un juicio político desde el Legislativo en contra del presidente. 3. Potestad del Ejecutivo para disolver al parlamento del Estado.
Los resultados determinaron en esta llamada primera medición, que la Constitución del Ecuador asiente las detalladas características del hiperpresidencialismo; así, hay una vigencia de este sistema degenerativo. Pues, se han encontrado disposiciones constitucionales que se ubican al margen del sistema presidencial, y al contrario, desborda su comprensión a establecer atribuciones reforzadas exclusivamente en torno al presidente; en consecuencia, debilitando a los otros poderes internos del Estado, en particular al más representativo y de conformación plural para el principio democrático, el Poder Legislativo.
Es preciso señalar que la acumulación de competencias en el Ejecutivo lleva a un extremo hegemónico que se acompaña de un debilitamiento democrático; como manifiesta Trujillo, “la concentración de todo el poder político en manos de una sola persona o de un solo grupo de personas constituye un peligro inminente para la libertad de los ciudadanos”; dando luz lo anotado, a un peligroso personalismo estatal que atenúa la institucionalidad y rangos de democracia en el país. Luego, efectivamente el hiperpresidencialismo puede convertirse en una disminución significativa de los derechos y libertades de las personas, como de la comprensión de la diversidad social y las propias minorías. Aunque, en un Estado monista organizado con un hipertrófico diseño como el revisado, pierde sentido cualquier alcance a hablar de derechos y garantías, pues todo se concentra en la voluntad presidencial.




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* Chalco-Salgado
Universidad del Azuay UDA. CUENCA, Ecuador