La presente reflexión surge con la intención de pensar el alcance de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) en el campo educativo, específicamente pensando la construcción del sujeto (a) de la educación costarricense.
En este caso, se debe considerar que Costa Rica ha sido un referente internacional en materia jurídica sobre niñez, llevando a cabo una serie de aprobaciones en diferentes aspectos, como es el caso de códigos, convenciones y leyes, así mismo, ha impulsado la creación de instituciones públicas para el abordaje integral de población menor de edad en condición de vulnerabilidad, como ha sido el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), así mismo la creación del Ministerio de Educación Pública (MEP), el cual garantiza el acceso a la educación a nivel de todo el territorio nacional.
En esta línea de avances progresivos en el abordaje e intervención de la niñez, las últimas acciones del país ha sido la ratificación de la Convención del Derecho del Niño (CND) en 1990, lo que implica considerar a los niños y niñas desde un marco jurídico fundamentado en los derechos humanos, colocando a dicha población como un sujeto político, permitiendo el ejercicio de su ciudadanía y participación en el espacio público.
Este último avance, nos hace reflexionar sobre el impacto de la CDN en el campo de la educación, donde Costa Rica se ha caracterizado por tener uno de los niveles educativos más elevados de América Latina, lo cual se puede ver en la Constitución Política, que reconoce la educación como un derecho humano del que debe gozar toda la ciudadanía y garantiza la libertad de enseñanza, así como la obligatoriedad de la misma hasta el Tercer Ciclo o noveno año de la Educación Básica.
Pero en esta línea de avances progresivos y que se acoplan a cumplir el “Derecho a la educación” se puede hacer una pausa y analizar la manera en que se han construido “al sujeto (a) de la educación”. Al parecer, somos un país con un sistema educativo centrado en intereses e ideas adultas, de lo que estos últimos asumen por niñez, en otras palabras, tenemos instituciones escolares con una mirada centrada en el adulto, que no reconocen y no toman en cuenta la diversidad de realidades que experimentan los niños y niñas en sus espacios cotidianos. Además, un país que se presenta con un discurso favorable sobre la niñez, pero que no se ha dado la tarea por incorporar sustantivamente los aportes de la Convención de los Derechos del Niño en la construcción del sujeto (a) de la educación.
Por ello, hay que tomar en cuenta que en el marco de todos estos avances mencionados, “el sujeto (a) de la educación”, se ha construido desde la pasividad, siendo un agente que recibe la información y es quién se le enseña, como se puede evidenciar en la ley fundamental de la educación, el cual es el principal elemento jurídico en términos educativos, el cual tiene evidencia de relaciones de verticalidad, como se puede ver en el artículo 13:
La educación primaria tiene por finalidades:
• Capacitar para el conocimiento racional y comprensión del universo;
• Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos, y fomentar la práctica de las buenas costumbres según las tradiciones cristianas.
Según lo anterior, se puede analizar que los usos de “capacitar”, “cultivar “implica relaciones de jerarquía y superioridad sobre el otro, es decir, desde la ley fundamental de la educación se piensa un sujeto (a) educativo visto desde la pasividad y un sujeto vacío de conocimiento, donde la estrategia de la institución educativa es hacer transferencia de una serie de conocimientos válidos y necesarios para la construcción de la ciudadanía costarricense.
Por lo tanto, esta reflexión busca problematizar al “sujeto de la educación” desde los principios de la Convención de los Derechos del Niño, que construye al niño y la niña desde un sujeto político, con posibilidad de participación e incidencia en su cotidianidad.
Por ello, la investigación realiza un constante análisis de los marcos jurídicos/políticos que lo han construido socialmente la categoría de niñez en el marco de la educación, comprendiendo que son parte de procesos históricos de más largo alcance y por ello, hay que estar en una constante revisión de los condicionamientos institucionales que desarrolla la niñez escolar como categoría estructural permanente.