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Resumen de ponencia
La ley como fetiche Interpretación histórica de lo normativo en la sociedad colombiana

*Johana Marcela Guzmán Pabón
*Jorge Orlando Blanco Suárez
*Yurany Acosta Riaño



El presente texto interpreta histórica y teóricamente el papel que los marcos normativos positivos (leyes, códigos y manuales) han tenido en el despliegue de las sociedades modernas y, específicamente en la sociedad colombiana. Puntualmente se explora la tensión entre lo que denominamos el reglamentarismo formalista y las prácticas sociales a lo largo de la historia de Colombia, desde la colonia hasta la actualidad.
En función de lo anterior, esta ponencia se estructura a partir de dos grandes ejes. El primero desarrolla una reflexión teórica-conceptual sobre el lugar de lo normativo en la configuración de las sociedades modernas. En el segundo eje del texto, desde una perspectiva histórica, se interpreta desde la colonia hasta la actualidad, el lugar de la norma en los procesos de configuración de la sociedad colombiana. Analizamos los procesos que evidencian cómo se ha instituido un uso instrumental o formalista de la norma por parte de, fundamentalmente las élites y desde éstas, de la sociedad en su conjunto.
Esta perspectiva histórica permite confrontar lo que podríamos denominar el ideal normativo en las sociedades modernas, con las prácticas institucionales y cotidianas rastreadas históricamente en el caso colombiano
Respecto al primer eje, puede decirse que el problema de la normatividad formal o positiva es uno de los elementos centrales en el desarrollo de las sociedades modernas. Podría decirse que estas sociedades se configuran, precisamente a partir de un despliegue cada vez más amplio, diverso y heterogéneo de la ley escrita. Lo particular en el contexto de la modernidad, para muchos teóricos clásicos y contemporáneos como Max Weber, es que esta normatividad se asume como el resultado de procesos de racionalización de la acción y las relaciones sociales. Racionalización que habría conducido a la constitución de una normatividad cada vez más formal (derecho positivo) como expresión del deber ser de las relaciones que media entre los individuos.
Así pues, la norma se construye con base en nuevas formas de representación de “lo humano” como lo civilizado; que se edifica como, al menos discursivamente, impersonal y externa a cada sujeto, superior a todos los sujetos y universal. La modernidad, específicamente en el contexto europeo, será vista como una época en la que prima la razón y en la que el derecho positivo se establecerá como el último referente para dirimir (organizar también) los conflictos y tensiones sociales.
Sin embargo, desde el mismo momento en el que se ha decretado el triunfo de la razón, las normas construidas son cuestionadas por obedecer o representar nada más que la visión de las clases dominantes. Marx y Engels (1980), cuestionaron esta supuesta universalidad de la normatividad burguesa. Desde este lugar, el Estado, garante de la ley, no se constituía con base en principios realmente universales, sino particulares de la burguesía. Esta mirada se mantiene, aunque con variaciones, en el desarrollo de la teoría crítica. Para Habermas (1981) el Estado se habría constituido en el depositario de la legalidad y legitimidad moderna-burguesa y habría terminado por consolidar, precisamente, la Libertad, la igualdad y la fraternidad burguesas, como si fuesen “universales”.
Desde la perspectiva latinoamericana pensadores como Dussel, (2000) harán una lectura crítica sobre la forma en que se impone y se despliega una lógica moderna/colonial en América. Podría decirse que la llegada de la modernidad, especialmente de sus legislaciones y reglamentarismos, representó dinámicas que sirvieron de sustento para expansión colonial europea en tierras americanas. Por lo tanto, la forma en que va a operar la normatividad positiva (ley), en los procesos de conformación de, concretamente, la sociedad colombiana, tendrán un matiz de autoritarismo que termina por privatizar la norma y su aplicación.
En relación al segundo eje, Colombia se ha forjado, históricamente, como una sociedad en la que impera un discurso que defiende un supuesto espíritu democrático, civilista y respetuoso de la ley, como característica distintiva por parte de las elites; por ejemplo, el general Francisco de Paula Santander, en la instalación del congreso de Cúcuta de 1821 proclamó esta emblemática frase: “colombianos: las armas os han dado independencia, las leyes os darán libertad”. No obstante, dicha frase puede dar cuenta de un trasfondo histórico y político particular, sobre el papel que se les han dado a los marcos jurídicos, dentro de la configuración de las relaciones efectivas de poder y dominación entre los sujetos, los grupos y las clases en Colombia.
Estas líneas dedicadas a Colombia y al lugar que los marcos normativos positivos han ocupado en su constitución, develan la formación de una estructura política débil en la que los marcos normativos habrían tenido frágil apropiación, de manera que el Estado y las distintas instituciones sociales y políticas han sido incapaces de integrar, aún en la actualidad, a la sociedad en una lógica normativizada, favoreciendo la reproducción de prácticas de ilegalidad que se imponen como la única cara visible del poder y la autoridad. Esto permitiría explicar las debilidades en el proceso de legitimación del Estado frente a la sociedad colombiana y el recurso permanente de la violencia y el autoritarismo por parte de distintos actores socio-políticos que han dejado lo normativo en un formalismo y reglamentarismo vacíos y sin anclajes sociales efectivos.
De acuerdo a lo anterior, el lugar que han ocupado los marcos normativos (formalismo y fetichismo de la norma) en la historia de la sociedad colombiana, (tomando en cuenta la mirada de Bourdieu, (1997) Foucault (1998), Jaramillo (1970, ), Bushnell (1994), Uribe y Álvarez, (1987) entre otras), da cuenta de unos procesos de afianzamiento del poder por parte de unas elites políticas específicas, que les ha permitido posicionarse mejor en la estructura social, conservar y transformar las reglas de juego, de manera arbitraria. Esto permite, muchas veces en contra de las clases no dominantes, que la ley termine siendo un recurso privatizado que sirve para para la reproducción o adquisición de más capitales en el campo social. Así, incluso el mismo Estado se transforma en un botín que capturan y se disputan los agentes y grupos sociales dominantes o que quieren llegar a serlo. Por lo tanto, en un divorcio contundente entre el derecho y el hecho como lo postulaba Ots Capdequi (1941), en nuestra sociedad persisten unos poderes reales, concretos y regionales que se resisten a someterse ante el poder impersonal, racional y central de un Estado; es decir, que, tal como en la colonia, en Colombia la ley jurídica se acata pero no se cumple (Fajardo, 2002 ).
En resumen, podría decirse que lo que se desplegó en nuestra sociedad, desde la época colonial, fue una estructura normativa de poder reglamentarista, fragmentaria, corrupta, clientelista, desigual y excluyente; es decir, el posicionamiento de ciertos grupos como dominantes, sin que éstos sirvieran para la construcción de hegemonía. Esto habría sentado las bases para la perenne ilegitimidad de la ley y del Estado colombiano. En consecuencia, el ejercicio del poder termina por concebirse como autoritario, homogeneizador y sancionador, permitiendo la constitución de una visión negativa y de desconfianza de los agentes sociales frente al mismo, propiciando el establecimiento de unos marcos de ilegalidad e informalidad que desembocan en distintas formas de indisciplina social.




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* Guzmán Pabón
Universida Distrital Francisco José de CAldas. Bogotá, Colombia

* Blanco Suárez
Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Bogotá, Colombia

* Acosta Riaño
Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Bogotá, Colombia