La siguiente ponencia es el resultado de varias investigaciones realizadas por el Centro de Investigación en Dinámica Social – CIDS, de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Externado de Colombia, en donde se indagó acerca de los impactos y consecuencias sociales, ambientales y territoriales del establecimiento de proyectos de gran minería a cielo abierto, actividad económica defendida por los últimos gobiernos colombianos como uno de los pilares del desarrollo económico del país. Una de las cuestiones más sobresalientes de estas investigaciones, ha sido la participación de las comunidades étnicas en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de estos megaproyectos mineros llevados a cabo en sus territorios ancestrales, razón por la cual esta ponencia se centrará en los pueblos indígenas y la efectividad de los mecanismos de participación asociados al establecimiento de estos proyectos, específicamente la consulta previa.
La consulta previa “es el derecho fundamental que tienen los grupos étnicos, de poder decidir sobre medidas (legislativas y administrativas) o proyectos, obras o actividades que se vayan a realizar dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación” (Agencia Nacional de Minería, S.F.; Ministerio del Interior, 2013). Lo que quiere decir que es un derecho constitucional colectivo y un proceso público y de obligatorio cumplimiento, previo a la actividad, decisión o ejecución de “alguna medida administrativa o proyecto público, privado, susceptible de afectar directamente las formas de vida de los grupos étnicos nacionales en sus aspectos territorial, ambiental, cultural, espiritual, social, económico y de salud, y otros aspectos que incidan en su integridad étnica” (Agencia Nacional de Minería, S.F.).
Sin embargo, frente a este mecanismo de participación definido como un derecho fundamental, han sido planteadas numerosas problemáticas desde una lectura jurídica internacional del mecanismo, relacionadas con el ámbito territorial de la consulta, las situaciones a las que se aplica la consulta previa, los participantes en ella, el procedimiento que debe seguir la consulta, los efectos de ésta, las reparaciones por los daños ocasionados por la falta de la consulta o la realización de una consulta inadecuada (Rodríguez, Morris, Orduz y Buriticá, 2010, p. 13).
Para el caso específico de la actividad minera a gran escala, y de acuerdo a los resultados de las investigaciones que queremos presentar, estas problemáticas están relacionadas con: la divulgación oportuna, transparente y objetiva de la información de los proyectos mineros; el papel de las empresas y el Estado durante la realización de la consulta previa; la identificación de impactos ambientales y la definición de medidas de manejo y compensación; la articulación de las decisiones que las comunidades toman sobre sus territorios con las decisiones que toma el Estado en relación a los proyectos de desarrollo económico del país; y el carácter No Previo de la consulta, es decir, cuando las empresas mineras realizan las actividades necesarias para la explotación, sin haber consultado a las comunidades étnicas previamente sino después de haber intervenido sus territorios.
Estas problemáticas se ilustrarán por medio del estudio de caso del complejo carbonífero del Cerrejón, explotación minera a cielo abierto y a gran escala de carbón, llevada a cabo desde los años 70 del siglo XX, localizada en el departamento de la Guajira, al norte del país. Actualmente, el complejo carbonífero es propiedad de tres multinacionales: BHP Billinton, Glencore & Anglo American, las cuales conforman la empresa Cerrejón LTDA. Esta explotación minera se compone de tres partes: el área de la mina (zona de explotación del carbón); la vía férrea (zona de transporte del material); y Puerto Bolívar (zona de exportación del carbón), y se encuentra ubicado dentro del Resguardo indígena Wayuu de la alta y media Guajira. Durante los treinta años de explotación se han generado fuertes impactos basados principalmente en la contaminación del aire y de las fuentes hídricas, en los efectos en la salud, principalmente enfermedades respiratorias y de la piel, en la perdida de territorios ancestrales y otras afectaciones culturales, no solo a las comunidades indígenas Wayuu, sino también a comunidades afrodescendientes que habitan la región.
La consulta previa a pueblos indígenas, relacionada a los impactos de la explotación, se ha venido realizando a partir del S.XXI, y en relación con coyunturas de ampliación de la mina, específicamente el proyecto P40 que busca aumentar las metas anuales de explotación, transporte y exportación de carbón. Por lo tanto, el análisis partirá de dos procesos de consulta previa: el realizado por la desviación del arroyo Bruno debido a la ampliación de un tajo minero al sur del departamento de la Guajira, y el realizado por las obras de ampliación de Puerto Bolívar al norte del departamento.
Por un lado, el caso de la desviación del Arroyo Bruno, se basa en la ampliación del tajo minero La Puente, “uno de los más importantes dentro de la operación actual y futura de Cerrejón” (Carbones de Cerrejón Limited, página web), lo que implicó la desviación del Arroyo. Esta desviación se realizó sin la consulta previa a todas las comunidades indígenas Wayuu, quienes interpusieron acciones de tutela “por la presunta afectación de sus derechos fundamentales al agua, a la identidad, integridad y diversidad étnica, a la seguridad alimentaria, así como a la consulta previa y a la igualdad respecto de otras comunidades que fueron consultadas frente a la realización del proyecto de desvío del Arroyo Bruno” (Corte Constitucional, 2017). Algunas de estas consultas finalmente se han llevado a cabo con las comunidades Wayuu Horqueta 2 y Campo Herrera, dejando por fuera de consulta a otras comunidades, lo cual evidencia las dificultades en la garantía de los derechos territoriales y culturales de estos pueblos.
Por otro lado, la ampliación de Puerto Bolívar, se basa en la construcción de tres obras con el objetivo de aumentar la capacidad de exportación de carbón en el puerto. Estas obras fueron aprobadas sin la realización de la debida consulta previa, ya que se consideró que las comunidades indígenas no iban a ser impactadas, por lo que tres de las dieciséis comunidades interpusieron una acción de tutela enmarcada en el derecho fundamental a gozar de un medio ambiente sano y en el derecho étnico a la consulta previa (Corte Constitucional, 2016). La tutela falló finalmente a favor de las comunidades, por lo que la empresa tuvo que llevar a cabo el proceso de consulta previa, resaltándose en este proceso el debate en torno a los impactos históricos y acumulativos de la explotación minera.
Mediante este estudio de caso, y teniendo en cuenta las problemáticas resaltadas anteriormente, esta ponencia busca realizar un análisis en relación a las implicaciones del enfoque étnico territorial en el desarrollo de proyectos mineros a gran escala y la eficacia del mecanismo de consulta previa para garantizar los derechos al territorio de estas comunidades. Para esto se abordará los siguientes aspectos: la consideración integral, acumulativa y étnica cultural de los impactos, discutiendo los conceptos de área de influencia y de área de afectación directa; la invisibilidad histórica de las comunidades indígenas Wayuu, resaltando la necesidad del reconocimiento histórico de impactos y de afectaciones a estas comunidades; el poder territorial creciente de la empresa multinacional, y su influencia por medio de políticas de desarrollo sostenible y de responsabilidad social empresarial; y las dificultades del Estado, en sus distintos niveles territoriales, para garantizar los derechos étnico territoriales frente al auge de proyectos mineros a gran escala en el país.
Bibliografía:
Agencia Nacional de Minería (S.F.) Consulta Previa. Consultado el 27 de abril de 2018, en la página web: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/consulta_previa.pdf
Carbones de Cerrejón Limited (S.F.) Proyecto La Puente. Consultado el 20 de abril de 2018 en la página web de la empresa: https://www.cerrejon.com/index.php/nuestra-operacion/proyecto-la-puente/
Corte Constitucional de la República de Colombia (2017) Comunicado N° 58 del 28 y 29 de noviembre de 2017. EXPEDIENTE T-5.443.609-SENTENCIA SU-698/17 (Noviembre 28) M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Corte Constitucional (2016) Sentencia T 704 de 2016: Acción de tutela instaurada por la Comunidad Indígena Media Luna Dos en contra de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Ministerio del Interior y la empresa El Cerrejón”, Bogotá.
Ministerio del Interior (2013) Consulta Previa un derecho de los grupos étnicos. Dirección de Consulta Previa, 10 de diciembre de 2013.
Rodríguez, César; Morris, Meghan; Orduz, Natalia& Buriticá, Paula (2010) La consulta previa a los pueblos indígenas. Los estándares del derecho internacional. Programa de Justicia Global y Derechos Humanos - Facultad de Derecho, Universidad de los Andes. Bogotá, Colombia.