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Resumen de ponencia
La memoria colectiva como derecho a la verdad en Colombia, ¿excluye a los desplazados transfronterizos?

*Daniela Tocarruncho Hernández



La memoria colectiva como derecho a la verdad en Colombia, ¿excluye a los desplazados transfronterizos?
“No nos interesa un país determinado, solo salvarnos, y sabíamos que en Colombia no era posible” ; es así como una mujer, oriunda de Antioquia, pero criada en un pueblito nariñense, relata la última decisión que tomaron ella y su familia para huir de las amenazas contra su vida en Colombia, después de haber sufrido dos desplazamientos dentro del territorio nacional. El primero, ocurrió en 2003, cuando su padre no logró seguir pagando las vacunas exigidas por grupos guerrilleros y se vieron obligados a salir con rumbo al Bajo Cauca. El segundo, ocurrió en 2013, cuando el cobro de la vacuna, entonces exigida por grupos paramilitares, superaba los 100 millones de pesos. Por ello, el padre decidió salir huyendo a Cali con su familia y lo que llevaban puesto; al llegar fueron alojados en un hogar de paso pero pronto reubicados en una casa cercana de la que no podían salir mientras el Gobierno colombiano respondía a su solicitud de protección, que después esperar más de cuatro meses fue denegada. Es en ese momento fue cuando huyeron a la frontera con Venezuela, pero debido a la situación de ese país decidieron irse a Ecuador, asesorados por el ACNUR e iniciaron su solicitud de refugio (Escobar, 2017).
La anterior historia, contada acá de forma resumida, es sólo una de las miles que podrían ser relatadas por personas, que como ella, son víctimas de desplazamiento transfronterizo (en adelante DT), término entendido bajo el concepto de Hugo Ramírez Arcos, quien afirma que se habla de esto “cuando los motivos de la migración hacia el país vecino son forzados, es decir, dichas personas son sujetos de uno o varios desplazamientos, y no les queda otra opción que cruzar la frontera para proteger sus vidas” (Ramírez Arcos, 2018). De este tipo de desplazamiento, han sido víctimas millones de colombianos a causa del conflicto armado interno, quienes, en algunos casos, han solicitado refugio o asilo en los países receptores.
Estas solicitudes son recibidas por los consulados en el exterior, y son posteriormente evaluadas por la Unidad de Víctimas, donde se afirma que fueron recibidas hasta 2017 la cifra de 7.090 solicitudes de inscripción en el Registro Único Víctimas (cada solicitud incluye puede incluir a varias personas); las cuales procedían, en su mayoría, de los consulados de países fronterizos como Ecuador (1.979 declaraciones) y Venezuela (1.390 declaraciones), por causa de hechos victimizantes como desplazamiento forzado, amenaza y homicidio (Unidad para las Víctimas, 2017). Otras cifras oficiales estiman que en el mundo cerca de 400.000 colombianos han recibido status de refugiados, pero no todos estos se acercan a los consulados a presentar su declaración o, al hacerlo, su solicitud es denegada, como lo explicó Joaquín Franco al DW, quien fue refugiado en Francia durante 20 años (DW, 2018).
"Yo, por ejemplo, salí en el año 83, estuve refugiado 20 años, adquirí la nacionalidad francesa. Yo no hago parte de las estadísticas de ACNUR (Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados). Pero eso no me puede negar mi derecho como víctima del conflicto armado colombiano. Por otro lado, hablando de migración forzada, hay gente que no es admitida con el estatus de refugiado a pesar de ser víctima del conflicto armado. Hay un vacío a nivel estadístico frente a las víctimas en el exterior, tanto en las fronteras como en Europa”.

Al ser estas personas víctimas del conflicto armado interno, deben tener acceso a las medidas de reparación que el Estado colombiano ha instaurado para respetar el derecho a la verdad y la reparación de las víctimas, como se afirma en el Acto Legislativo 01 de 2012, más conocido como Marco Jurídico para la Paz, donde se consignó como uno de los objetivos más importantes de la justicia transicional “garantizar, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” (Díaz, 2014).
Sin embargo, en el caso de la Comisión de la Verdad, que a pesar de ser declarada como un mecanismo y una herramienta fundamental para garantizar dichos objetivos y tiene como mandato “esclarecer y promover el reconocimiento de: las prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar con ocasión del conflicto” (Alto Comisionado para la Paz, 2018), no serán tenidas en cuenta las víctimas que se encuentran en el exterior , ya que la Comisión sólo dará paso a la creación de espacios “en los ámbitos nacional, regional y territorial, (…) [para] escuchar las diferentes voces y (…) promover la participación de diferentes sectores de la sociedad” (Alto Comisionado para la Paz, 2018).
En consecuencia, los testimonios de las víctimas de DT no tendrán cabida dentro de los informes ni en las políticas que de las investigaciones de la comisión resulten, ya que para participar es requisito estar dentro del territorio nacional; hecho que contribuye a la construcción de un pasado que, citando a Elizabeth Jelin: “es un objeto de disputa, donde actores diversos expresan y silencian, resaltan y ocultan, distintos elementos para la construcción de su propio relato. Lo que encontramos es una lucha por las memorias, la lucha social y política en la que se dirimen cuestiones de poder institucional, simbólico y social” (Jelin, 2013, págs. 143-144).
Reconociendo lo anterior, el objetivo del texto es identificar las implicaciones que trae para la construcción de ‘la memoria’ colectiva del conflicto armado colombiano, el hecho de que la Comisión de la Verdad no cuente con mecanismos para reconocer la participación de las víctimas de DT, al menos en los países con más número de refugiados y asilados. Para lograr lo anterior primero, se mostrará un marco general de la situación de los desplazados transfronterizos colombianos en los países con mayor número de recepción; segundo, se analizará la importancia que tiene, para garantizar la no repetición, la inclusión de las víctimas DT en las acciones de la Comisión de la Verdad. Para, tercero, identificar y analizar las implicaciones que trae para la construcción de memoria el hecho de que no existan espacios de participación en el exterior para dichas víctimas participen activamente en lo que respecta a la Comisión de la Verdad. Y por último, aportar, desde este análisis, al reconocimiento y reparación integral de las víctimas de desplazamiento transfronterizo como agentes indispensables para reconstruir una memoria que si bien, se presta a una multitud de sobreinterpretaciones, es fundamental para evitar la revictimización de las víctimas en el exterior e impedir que las causas del conflicto armado en Colombia, que aún no termina, se reproduzcan.
Intentando, con el ejercicio anterior, recordar y recordarles a los lectores las siguientes palabras del sociólogo y periodista Alfredo Molano, quien siendo uno de los elegidos para conformar la Comisión de la Verdad, luchará sin ninguna duda por hacer resonar lo que no se ha dicho hasta ahora.
“Creo que en realidad nosotros los intelectuales no sabemos o no podemos escuchar. Mientras oímos estamos construyendo argumentos polémicos que llenan el espacio donde debería ser alojado lo que el otro trata de decimos. Nos enrocamos como en el ajedrez para aturdimos con nuestras propias razones, lo que no es otra cosa que un salvarnos a nosotros mismos. Nuestra crítica está viciada de presunción. Ello tiene su precio: no hemos comprendido a la gente ni hemos podido gozar su lenguaje. En lugar de construir puentes lo que construimos son fortalezas. Escuchar, perdónenme el tono, es ante todo una actitud humilde que permite poner al otro por delante de mí, o mejor, reconocer que estoy frente al otro. Escuchar es limpiar lo que me distancia del interlocutor, que es lo mismo que me distancia de mí. El camino, pues, da la vuelta.” (Molano, 2017)




Bibliografía
Alto Comisionado para la Paz. (18 de Febrero de 2018). Alto Comisionado para la Paz. Obtenido de Alto Comisionado para la Paz: www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/Informes-especiales/comision-verdad-proceso-paz/index.html
Díaz, C. (09 de Julio de 2014). Los desafíos legislativos del Marco Jurídico para la paz. Recuperado el 11 de Abril de 2016, de Ámbito Jurídico: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-140907-04los_desafios_legislativos_del_marco_juridico_para_la_paz/noti-140907-04los_desafios_legislativos_del_marco_juridico_para_la_paz.asp?CanV=3
DW. (06 de 02 de 2018). Exiliados colombianos: el sueño un retorno en paz. DW.
Escobar, M. (29 de noviembre de 2017). El Colombiano.
Jelin, E. (2013). Memoria y democracia. Una relación incierta. Revista de Ciencia Política Vol. 51, N°2., 129-144.
Ramírez Arcos, H. E. (2018). ¿Injusticia para todos? El desplazamiento transfronterizo frente a la justicia transicional. El caso de los colombianos en Venezuela huyendo de la Violencia.
Molano Bravo, Alfreno (2017) Confesión de parte. En Lecturas del Módulo Historias de Vida, de la clase Métodos de investigación 2017-II Universidad Externado de Colombia
Unidad para las Víctimas. (2015). Orientaciones generales para colombianos/as víctimas en el exterior sobre el acceso a medidas de atención, asistencia y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011. Bogotá: Unidad para las Víctimas.
Unidad para las Víctimas. (10 de Febrero de 2017). Unidad para las Víctimas. Obtenido de Connacionales-Víctimas en el exterior: http://www.unidadvictimas.gov.co/es/atencion-asistencia-y-reparacion-integral/connacionales-victimas-en-el-exterior/8942




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* Tocarruncho Hernández
Escuela de Ciencias Humanas. Escuela de Ciencias Humanas. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario - ECH/UR. Bogotá, Colombia