Tengo a mi cargo como abogado, un amparo ambiental por gravísima inundación del Río Arenales ocurrida el 31 de Enero de 2011 en la zona centro oeste de la Ciudad de Salta – Argentina. La cual dejó a más de 600 familias afectadas en su hogar, con ingreso de agua, pérdidas materiales, daños estructurales a las viviendas; peligro y temores por nuevas inundaciones en los días y años posteriores. Los Barrios afectados son: Ceferino; 13 de Abril; Gauchito Gil; 20 de Junio; Lavalle; Angelita; Santa Cecilia. Además hubo colapso de cloacas y desagües pluviales. Situación que mas allá de la reclamación por el daño ambiental e individual, implicó que a través una sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, se logró condenar y así obligar a los Estados Municipales y Provinciales a la “ESTABILIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL RÍO ARENALES, actualmente en faz de ejecución. Con una última sentencia ejemplar (septiembre de 2017) del tribunal ejecutante (Cámara Civil Sala 3°), que ordena la elaboración y ejecución de planes de Saneamiento; Monitoreo y Contingencias. Si bien se trata de cuestiones ambientales, la vinculación tan íntima que ésta problemática tiene con la desigualdad y la pobreza es tan evidente, no sólo en cuanto al grupo o colectivo de afectados o damnificados, sino por las enormes dificultades que entraña la misma interposición del reclamo por la afectación a los derechos constitucionales y complementariamente la eficacia del cumplimiento de las decisiones condenatorias firmes por parte de los responsables obligados. Sin lugar a dudas, se trata de “grupos vulnerables” que han sufrido y lo seguirán haciendo en la medida que no se refuerce su protección efectiva. Son olvidados a la hora de pensar el planeamiento urbano y las actividades con impacto ambiental, precisamente por su condición de marginados. Y aún sufriendo tan notoriamente el daño, igual son excluidos.
En mi exposición o ponencia, me interesa destacar, la importancia que pueden tener los operadores de la justicia (abogados) y también los activistas ambientales o en derechos humanos, para utilizar una garantía legal, una herramienta jurídica, como son los Amparos Constitucionales u otros procesos legales expeditos, reconocida constitucionalmente (Art. 43 CN), por supuesto que con responsabilidad, honestidad e idoneidad, para intentar incidir “positivamente” en el diseño e implementación de Políticas Públicas Esenciales para una adecuada protección de derechos fundamentales (vida; ambiente; salud pública).
Con ello resulta estratégico a la par de la institucionalidad que implica el proceso legal, generar iniciativas o instancias de base popular de lucha o disputa por el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos más esenciales. Para ello se pone el acento, para una mayor eficacia en la tutela de tales derechos en la participación democrática para la resolución de éstos conflictos que habitualmente se canalizan judicialmente.
Ésta manera de resolver conflictos ambientales y sociales estructurales, por lo tanto, se enmarcaría en un nuevo paradigma de justicia que se denomina "dialógica", no adversarial, puesto que existen intereses policéntricos por los que se admite que para dar solución al conflicto deben atenderse a todos los intereses y adjudicarse competencias a quienes se encuentren en mejor posición. Generando instancias de diálogo permanente: es decir no se plantea en términos de actor contra demandados, sino que se intenta buscar una solución a un problema complejo o estructural, a través de audiencias informativas y participativas (con los destinatarios de las medidas) para la construcción democrática de las Políticas Públicas, como las vinculadas al ambiente, el planeamiento urbano y la salud pública.
Por ello, se pretende desde la experiencia concreta de casos, acercar al litigio de incidencia pública, litigio estructural o de interés público, como estratégico para incidir en el diseño e implementación de políticas públicas, reconociendo que ésta garantía constitucional del proceso judicial colectivo no alcanza si no se activan instancias y disputas de base social y ciudadana que con un espíritu y mecanismo de participación democrática se ubique protagónicamente como destinatario y por lo tanto interesado en el diseño; implementación y celoso monitoreo o control de las acciones públicas y privadas que pudieran afectar sus derechos constitucionales.