1993 es un hito en la visibilización del feminicidio en México pues defensoras de derechos humanos y madres de mujeres asesinadas en ciudad Juárez, Chihuahua, hacen pública su exigencia de justicia, y como parte de ésta, su derecho a la verdad.
El feminicidio es considerado como "la culminación de la violencia de género contra las mujeres, así como de la impunidad que los configura. El feminicidio es un crimen de Estado, ya que éste no es capaz de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres en general, quienes vivimos diversas formas y grados de violencia cotidiana a lo largo de la vida" (Lagarde, 2006).
El feminicidio es un problema grave de violación sistemática de derechos humanos de las mujeres, y esta violación incluye la omisión de contar con una política de información pública para conocer la situación y la obstaculización de acceso a la información para acceder a la justicia en casos concretos.
En México, según estimaciones del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), asesinan a seis mujeres diariamente; la ONU lo ubica en el puesto 16, a nivel mundial, en feminicidios.
En este trabajo, se propone un viraje en las investigaciones sobre el derecho a la información pública gubernamental, las cuales se centran o parten de la perspectiva institucional, la propuesta consiste en priorizar la perspectiva ciudadana para generar conocimientos sobre este derecho.
El reconocimiento del derecho a la información pública gubernamental en México, permitió el desarrollo de diversos ejercicios ciudadanos que tuvieron como propósito diagnosticar la situación de las mujeres mexicanas en diferentes aspectos de sus vidas, así como documentar la actuación del Estado para garantizar sus derechos en el país.
Las prácticas ciudadanas de las defensoras de derechos humanos evidencian en particular la escasa (por no decir omisa) producción de información sobre la situación de las mujeres y el ejercicio de derechos desde su condición; el problema de la clasificación y archivo que no responde a una perspectiva de derechos humanos y de género; un acceso que parte de considerar a todas y todos iguales ignorando las diferencias sociales, políticas y económicas de las personas; la falta de difusión de información [transparencia pro activa] orientada a visibilizar las formas en que las instituciones públicas, sus agentes y sus decisiones afectan de manera diferenciada a la ciudadanía, y mucho menos se tienen en mente los usos sociales de la información pública gubernamental.
El problema es pues la invisibilización de las mujeres en el proceso de construcción y progresividad del derecho a la información pública gubernamental en dos aspectos. El primero referido a la escasez y calidad de información gubernamental sobre la condición y situación de las mujeres, y que informe, explique y justifique cómo los actos de gobierno las afectan. El segundo, sobre el no reconocimiento de las mujeres como actoras de derechos con necesidades e intereses específicos respecto al mismo derecho.
En este sentido, las experiencias ilustran, por un lado, la brecha entre el derecho de jure y el derecho de facto, la cual, evidencia que después de seguir un trámite administrativo para acceder a información pública, no se obtienen los datos útiles esperados por las y los solicitantes. Por otro lado, los ejercicios también ejemplifican la construcción androcéntrica del derecho, pues al darles forma y contenido no se toman en cuenta los intereses y las expectativas de quienes los ejercerán, en este caso, se excluye a las mujeres en la participación para diseñar derechos, al no tomar en cuenta su condición de género [y otras condiciones] y al no reconocerlas como actoras con agencia para definir la constitución y cualidades de los mismos.
En este caso, las experiencias de las defensoras de derechos de las mujeres que trabajan sobre feminicidio serán útiles para identificar tres consecuencias graves: la primera, que después de seguir el proceso administrativo de solicitar información las defensoras no quedan insatisfechas con la información que recibieron y se obstaculiza así su ejercicio pleno del derecho a la información; la segunda, se obstaculiza el derecho de las defensoras a defender otros derechos, y la tercera, se obstaculiza el derecho a la justicia de las mujeres asesinadas y sus familias.
Las experiencias de las que se habla, las recupero de documentos que las propias defensoras elaboran sobre su trabajo, de información encontrada en informes internacionales y nacionales sobre el feminicidio en México y de un par de entrevistas al Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y al Observatorio Ciudadano de Derechos Humanos de las Mujeres, las cuales hablan en específico de su ejercicio al investigar la problemática.