El sector de los trabajadores del servicio doméstico, conformado en su gran mayoría por mujeres, pareciera seguir siendo invisible. Históricamente, ha sido una ocupación que, a pesar de usada, vista y palpada, hasta hace poco ha sido reconocida como un tipo de empleo. Lo anterior esconde dos problemáticas; la primera, la prolongación en la prácticas que lo caracterizan como una ocupación poco productiva y de mala calidad, y la segunda, los incipientes avances – por escasos y no sustanciales – en cuanto al reconocimiento de los derechos laborales para quienes conforman este tipo de ocupación.
Un ejemplo de lo anterior, es el hecho de que tan solo, a finales de 2010, la Corte Constitucional de Colombia incluyó a las actividades asociadas con la economía del cuidado, dentro del sistema de cuentas nacionales, para así reconocer la contribución de estas actividades en la producción nacional (Ley 1413 de 2010 o Ley de Economía del Cuidado) y a partir de ello pensar en las herramientas de política pública que dignifiquen el trabajo doméstico.
Y es que, es en la segunda década del siglo XXI, donde se han dado los avances en la legislación colombiana para regularizar el empleo de las trabajadoras del servicio doméstico. Así lo demuestra la Ley 1595 de 2012 a partir de la cual, el gobierno colombiano se acoge al Convenio 189 de la OIT. Según este convenio, el Estado colombiano se compromete a realizar las modificaciones que sean necesarias en sus instrumentos legales para que el trabajo doméstico sea considerado como un empleo decente.
Luego, para el 2013, se sentenciaron dos decretos relacionados con la seguridad social como derecho de todos los habitantes de Colombia y para la cual el Estado debe trabajar en cumplir 100% su cobertura. Así, en el Decreto 0721 de 2013 se estableció la afiliación de los trabajadores del servicios doméstico al sistema de compensación familiar, en particular, a las Cajas de Compensación Familiar, de manera que desde la fecha, las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico tengan acceso a los servicios y beneficios que ofrecen estas corporaciones creadas hacia los años 60’s para que los trabajadores colombianos pudieran mejorar su calidad de vida, individual y familiar. El otro, fue el Decreto 2616 de 2013 mediante el cual se regula la cotización a la seguridad social para aquellos trabajadores con una relación contractual de hecho o palabra, que laboran por periodos inferiores a un mes; categoría en la cual caen las trabajadoras y los trabajadores del servicios doméstico que trabajan por días o que no son contratados como empleados internos. Por último, está la Ley 1788 de 2016 gracias a la cual, hoy día, a las trabajadoras y a los trabajadores del servicio doméstico se les debe pagar la prima de servicios.
Además de los decretos y leyes mencionados, existen también sentencias, producto de acciones de tutela, mediante las cuales se da más claridad a las responsabilidades de empleadores y empleados del servicio doméstico en cuanto a sus relaciones laborales.
Avance Legislativo, ¿Estancamiento Cuantitativo?
Sin duda, los avances en la normatividad de las relaciones laborales para los trabajadores del servicio doméstico, están allanando un terreno hacía la mejora de las condiciones de trabajo, por lo menos en lo normativo. No obstante, las cifras bien muestran lo contrario.
Para sustentar lo anterior, contamos con la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), teniendo en cuenta los segundos trimestres de 2008 a 2016. Con ésta, además de realizar una caracterización de los empleados del servicio doméstico, también podemos evaluar qué tanto han mejorado las condiciones de empleo de las trabajadoras y trabajadores de la ocupación de interés, y con ello, discutir si de verdad estos cambios y avances en la legislación laboral, han permitido la formalización laboral de estos trabajadores.
Lo anterior añade un elemento sustancial a este análisis y es el tema de la informalidad laboral, en el cual, por tradición, las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico, han pertenecido. Pero, existen varias explicaciones a la informalidad laboral. Por ejemplo, el enfoque estructuralista plantea que la informalidad laboral, como desequilibrio cualitativo del mercado de trabajo, se debe a la precariedad en el tamaño del mercado que lleva a la co-existencia de un sector primario o formal muy reducido junto con el sector secundario o informal, de mayor tamaño; estos sectores se diferencian en el tipo de productividad, en el nivel de cualificación de sus trabajadores, en la remuneración laboral a los empleos y en otras características de calidad, no pecuniarias, de los puestos de trabajo, bajo la idea de que al sector informal llegan los excluidos del sector formal. De otro lado, el enfoque institucionalista concibe a la informalidad laboral como el resultado de una análisis costo – beneficio entre ser un trabajador formal y uno informal, de manera que a la necesidad de subsistencia se le añade la ventaja de ser un trabajador informal, violando la normatividad que regula las relaciones laborales o de empleo.
Todo lo anterior: 1. La presentación de los cambios legislativos en la relación laboral de las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico en Colombia; 2. El preámbulo de los enfoques que explican la informalidad laboral, son la base para analizar sí lo primero consiste en un verdadero avance hacia la dignificación de esta ocupación, la reducción de la informalidad laboral y las mejoras en las condiciones de empleo de este tipo de trabajadoras y trabajadores.